Fundamentos éticos, sociales y politicos de los derechos fundamentales en la teoria juridica contemporanea

AutorRosa Enelda López Fuentes
CargoProfesora de Métodos Alternos de solución de Controversias en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León
Páginas2-30

Profesora de Métodos Alternos de solución de Controversias en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Maestría en Métodos Alternos de Solución de Controversias, Lic. en Derecho y Ciencias Sociales. Investigadora-colaboradora del Área de Filosofía del Derecho del Centro de Investigaciones Jurídicas y Criminológicas, Facultad de Derecho y Criminología, UANL, en la actualidad realiza estudios del Doctorado en Ciencias Políticas y Administración Pública en la Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México. El presente trabajo forma parte de mi proyecto de investigación doctoral.

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Introducción

La protección y eficacia de los derechos humanos, se ha convertido hoy en día en uno de los principales tópicos dentro del ámbito político y jurídico. Ya que al ser considerados como derechos que le son propios al ser humano, se desprenden de la propia naturaleza y dignidad de la persona, existiendo como derechos esenciales que lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados.1 El presente trabajo tiene por objeto de estudio los derechos fundamentales, por lo cual, se desarrollan en tres principales apartados: su fundamentación, los valores político-jurídicos y su evolución a través de la historia de la humanidad.

1. Fundamento iusfilosófico de los Derechos Humanos

Los derechos humanos2 se encuentran vinculados a los derechos naturales, los derechos públicos subjetivos, las libertades públicas, los derechos morales, y los derechos fundamentales.3 Ahora bien, partiendo de la expresión "derechos naturales" nos remitimos al vínculo con la postura iusnaturalista, de las primeras Declaraciones liberales del siglo XVIII en los modelos americano, inglés y francés, encontrando similitudes de los derechos del hombre con expresiones tales como derechos innatos o derechos inalienables.4

En principio, debemos destacar que dentro de estos derechos encontramos tres aspectos básicos a saber: en primer lugar, unos derechos anteriores al Poder y al Derecho Positivo, con una dimensión jurídica, presentados en la razón de la naturaleza humana, y por último, la imposición que se realiza a las normas del Derecho creadas por el Soberano y que conforman un límite a su acción.5

Los derechos naturales son considerados en base a la ley natural reconocida por la razón6, la cual, establece como tal, el derecho a la libertad, a la igualdad, Page 3 a la propiedad, por lo cual, se debe asegurar la capacidad de los hombres a conseguir la satisfacción que estos derechos le proporcionan.7

Por lo que, "la ley natural no sólo deriva de la razón sino de la naturaleza real, objetiva, de la cosa, y es conocida por la conciencia del ser humano, y no sólo por la razón; esa ley natural prescribe hacer y no hacer ciertas cosas y reconoce derechos vinculados a la misma naturaleza del ser humano."8

Encontrando su fuente u origen fuera de la voluntad del hombre, el derecho natural fue considerado por los pensadores del Medioevo como una derivación de la Ley Eterna, en quien encuentran su fundamento mediante la razón humana. Para los filósofos racionalistas del siglo XVII y XVIII, la raíz del derecho natural se encontraba en las leyes que regían la naturaleza humana, descubiertas por la razón, siendo lo ordenado por la recta razón, por lo cual, la ley natural es considerada universal, y libre de las condiciones de tiempo y lugar.9

El Derecho natural considerado en base a una concepción muy antigua de la naturaleza, de acuerdo a la cual las cosas que existen en ella, mantienen su propia existencia y tienen una finalidad hacia la cual se dirigen. Considera que el hombre, como las demás cosas tiene un fin establecido para él, donde el hecho de que pueda hacerlo de manera consciente no es una diferencia radical entre él y el resto de la naturaleza. Por lo cual, el fin del ser humano, consiste en un desarrollo del pensamiento y la conducta, que no es realizado porque el hombre lo quiera, sino que el hombre lo quiere porque es su fin natural.10

En cambio, al referirnos a los derechos públicos subjetivos, creados "en el seno de la escuela del Derecho público alemán en el siglo XIX, como especificación del concepto más genérico de derecho subjetivo"11, nos referimos a "una versión positivista de los derechos naturales"12 ya que dicho término contiene a los derechos como límites al poder y sólo refiriéndose ante los poderes, autoridades y funcionarios, pero no en lo que concierne a las relaciones entre Page 4 particulares, lo cual, a diferencia del concepto de "derechos naturales" se refería, siempre entre iguales en el estado de la naturaleza, donde no existía el poder.13

Los derechos subjetivos referidos por el profesor Antonio PÉREZ LUÑO son aquellos que constituyen "una categoría histórica adaptada al funcionamiento de un determinado tipo de Estado, el liberal, y a unas condiciones materiales que han sido superadas por el desarrollo económico social de nuestro tiempo[...]"14 Por lo cual, el concepto de derecho subjetivo "implica que existe un límite en contra de la aplicación de medidas en base a la justificación de que así se obtendrán objetivos colectivos¨15 Por otra parte, Hans KELSEN establece como derecho subjetivo a "la norma jurídica en su relación con aquella persona de cuyo poder de disposición se hace depender la realización de la voluntad del Estado en cuanto a la sanción, tal como en la norma jurídica se proclama"16.

El tema del derecho subjetivo también es considerado por el autor Juan Antonio CRUZ PARCERO17, señalando que este concepto es abordado por primera vez por Hans KELSEN (1881-1973), quien basa su concepción del derecho subjetivo en la concepción de la norma jurídica y del deber jurídico (obligación jurídica), explicando de qué manera se deriva el derecho subjetivo (forma) del derecho objetivo (contenido), es decir, es la protección y no lo protegido.

De esta manera, establece el profesor CRUZ PARCERO que un derecho subjetivo (un derecho será propio), cuando la norma jurídica, que establece un deber a cargo de alguien, sea puesto a disposición, encontrándose condicionada a una manifestación de la persona.

Las libertades públicas situadas en Francia establecen una moralidad apoyada por la fuerza del Derecho positivo.18 En la evolución del concepto de libertades públicas, el maestro PECES-BARBA, establece que dicho término de libertades se emplea como un sinónimo de privilegios en los primeros siglos de la modernidad, en los siglos XVI y XVII, para hacer referencia a los derechos Page 5 corporativos de los gremios, de los órdenes sociales y de los habitantes de las ciudades. Posteriormente, en el tránsito a la modernidad se hace referencia a los derechos individuales. El empleo de la palabra "libertades" se refiere en un contexto historicista a la identificación de derechos de carácter positivo, siendo empleado más comúnmente por los ciudadanos al menos hasta el siglo XVIII, que el de derechos humanos.19

Vinculados a los derechos humanos, se encuentran los derechos morales, que se originan en la cultura anglosajona, y son aquellos derechos previos al Estado y a su Derecho, considerados como triunfos frente al Estado, e incluso frente al poder.20

De esta manera, el concepto derechos fundamentales significa la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, asimismo establece la relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica material del Ordenamiento, y es instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades.21

Acerca de de los derechos fundamentales, el profesor Agustín Basave Fernández del valle, establece que siendo éstos aquellos que se sustentan en el respeto a la dignidad humana, se clasifican en atención a la diversa naturaleza de su objeto, consistiendo en22:

1) Derechos Civiles (o individuales propiamente tales): derecho a la vida, a la libertad física, y a sus garantías procesales, a las libertades religiosas, de educación, de expresión y de reunión; a la igualdad; a la propiedad; a la inviolabilidad del domicilio, etcétera;

2) Derechos políticos o cívicos: derecho a la nacionalidad; derecho a participar en la vida cívica del país, etcétera;

3) Derechos Económicos: derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria; derecho a un nivel de vida adecuado, etcétera;

4) Derechos Sociales: derecho al trabajo y a su libre elección; derecho a la seguridad social; derecho a la protección de la maternidad y de la infancia, etcétera.

Por lo cual, se consideran universales, absolutos y necesarios, así como inalienables, inviolables e imprescriptibles.23 Ahora bien, los derechos y Page 6 obligaciones de las personas, se realizan basándose en un derecho humano elemental24. Esto les permite dirigir sus propios asuntos tratando de hacer aquello que más favorezca a sus intereses. Están caracterizados por la inalienabilidad identificada por ser el derecho que tiene una persona de llevar adelante sus asuntos buscando el logro de sus intereses, puesto que se trata de un derecho que posee en su calidad de agente moral, y que por lo tanto no puede diferirse, transferirse, perderse, y por lo tanto tampoco se puede renunciar a ese derecho. 25

2. Valores...

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