Fundamentos éticos, sociales y politicos de los derechos fundamentales en la teoria juridica contemporanea

Letras JurídicasNúm. 8, Abril 2009

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Resumen


La presente investigación tiene por objeto de estudio la evolución, los modelos y el fundamento político-jurídico de los derechos fundamentales, como uno de los principales tópicos vinculados con la situación de las mujeres en la sociedad contemporánea. Reflexionando que los derechos humanos se encuentran vinculados a los derechos naturales, los derechos públicos subjetivos, las libertades públicas, los derechos morales y los derechos fundamentales. En este aspecto se resalta la importancia de que se garantice ejercerlos efectivamente, lo que constituye la necesidad de implementar una educación inclusiva social, en la que se abarquen a todas las personas con sus diferencias tales como las de género, que ataquen la discriminación y la violación de los derechos humanos hacia personas o grupos que han sido colocados en situación de desventaja social restituyéndoles derechos que les han sido ilegítimamente vulnerados lo que se encuentra estrechamente relacionada con la necesaria transformación estructural y desarrollo del Estado mexicano en el siglo XXI.

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Fundamentos éticos, sociales y politicos de los derechos fundamentales en la teoria juridica contemporanea

Profesora de Métodos Alternos de solución de Controversias en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León, Maestría en Métodos Alternos de Solución de Controversias, Lic. en Derecho y Ciencias Sociales. Investigadora-colaboradora del Área de Filosofía del Derecho del Centro de Investigaciones Jurídicas y Criminológicas, Facultad de Derecho y Criminología, UANL, en la actualidad realiza estudios del Doctorado en Ciencias Políticas y Administración Pública en la Universidad Autónoma de Nuevo León, Monterrey, México. El presente trabajo forma parte de mi proyecto de investigación doctoral.

Introducción

La protección y eficacia de los derechos humanos, se ha convertido hoy en día en uno de los principales tópicos dentro del ámbito político y jurídico. Ya que al ser considerados como derechos que le son propios al ser humano, se desprenden de la propia naturaleza y dignidad de la persona, existiendo como derechos esenciales que lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados.1 El presente trabajo tiene por objeto de estudio los derechos fundamentales, por lo cual, se desarrollan en tres principales apartados: su fundamentación, los valores político-jurídicos y su evolución a través de la historia de la humanidad.

1. Fundamento iusfilosófico de los Derechos Humanos

Los derechos humanos2 se encuentran vinculados a los derechos naturales, los derechos públicos subjetivos, las libertades públicas, los derechos morales, y los derechos fundamentales.3 Ahora bien, partiendo de la expresión "derechos naturales" nos remitimos al vínculo con la postura iusnaturalista, de las primeras Declaraciones liberales del siglo XVIII en los modelos americano, inglés y francés, encontrando similitudes de los derechos del hombre con expresiones tales como derechos innatos o derechos inalienables.4

En principio, debemos destacar que dentro de estos derechos encontramos tres aspectos básicos a saber: en primer lugar, unos derechos anteriores al Poder y al Derecho Positivo, con una dimensión jurídica, presentados en la razón de la naturaleza humana, y por último, la imposición que se realiza a las normas del Derecho creadas por el Soberano y que conforman un límite a su acción.5

Los derechos naturales son considerados en base a la ley natural reconocida por la razón6, la cual, establece como tal, el derecho a la libertad, a la igualdad, a la propiedad, por lo cual, se debe asegurar la capacidad de los hombres a conseguir la satisfacción que estos derechos le proporcionan.7

Por lo que, "la ley natural no sólo deriva de la razón sino de la naturaleza real, objetiva, de la cosa, y es conocida por la conciencia del ser humano, y no sólo por la razón; esa ley natural prescribe hacer y no hacer ciertas cosas y reconoce derechos vinculados a la misma naturaleza del ser humano."8

Encontrando su fuente u origen fuera de la voluntad del hombre, el derecho natural fue considerado por los pensadores del Medioevo como una derivación de la Ley Eterna, en quien encuentran su fundamento mediante la razón humana. Para los filósofos racionalistas del siglo XVII y XVIII, la raíz del derecho natural se encontraba en las leyes que regían la naturaleza humana, descubiertas por la razón, siendo lo ordenado por la recta razón, por lo cual, la ley natural es considerada universal, y libre de las condiciones de tiempo y lugar.9

El Derecho natural considerado en base a una concepción muy antigua de la naturaleza, de acuerdo a la cual las cosas que existen en ella, mantienen su propia existencia y tienen una finalidad hacia la cual se dirigen. Considera que el hombre, como las demás cosas tiene un fin establecido para él, donde el hecho de que pueda hacerlo de manera consciente no es una diferencia radical entre él y el resto de la naturaleza. Por lo cual, el fin del ser humano, consiste en un desarrollo del pensamiento y la conducta, que no es realizado porque el hombre lo quiera, sino que el hombre lo quiere porque es su fin natural.10

En cambio, al referirnos a los derechos públicos subjetivos, creados "en el seno de la escuela del Derecho público alemán en el siglo XIX, como especificación del concepto más genérico de derecho subjetivo"11, nos referimos a "una versión positivista de los derechos naturales"12 ya que dicho término contiene a los derechos como límites al poder y sólo refiriéndose ante los poderes, autoridades y funcionarios, pero no en lo que concie...

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