Fundamento legal

Régimen de Intereses. Personas físicasSumario (2009)

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Resumen


1. Selección de artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta -2. Selección de artículos del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta -3. Selección de artículos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica -4. Selección de artículos de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo -5. Selección de artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado -6. Selección de artículos del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado -7. Selección de artículos del Código Fiscal de la Federación -8. Selección de artículos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación -9. Selección de reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009-2010

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Fundamento legal

1. Selección de artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta

CONCEPTO DE INTERESES

9o.- Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

INTERESES EN OPERACIONES DE FACTORAJE

En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y sociedades financieras de objeto múltiple.

INTERESES EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO

En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión.

CESION DE DERECHOS SOBRE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO

La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerará como una operación de financiamiento; la cantidad que se obtenga por la cesión se tratará como préstamo, debiendo acumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aun cuando éstas se cobren por el adquirente de los derechos. La contraprestación pagada por la cesión se tratará como crédito o deuda, según sea el caso, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés. El importe del crédito o deuda generará el ajuste anual por inflación en los términos del Capítulo III del Título II de esta Ley, el que será acumulable o deducible, según sea el caso, considerando para su cuantificación, la tasa de descuento que se haya tomado para la cesión del derecho, el total de las rentas que abarca la cesión, el valor que se pague por dichas rentas y el plazo que se hubiera determinado en el contrato, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley. AJUSTE DE CREDITOS, DEUDAS U OPERACIONES

Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés.

LAS DIFERENCIAS CAMBIARIAS SE ASIMILAN A INTERESES

Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.

GANANCIA POR ENAJENACION DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSION

Se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses, a la ganancia prove- niente de la enajenación de las acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión.

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INGRESOS EXENTOS

109.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

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INTERESES

XVI. Los intereses:

a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.

b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.

Para los efectos de esta fracción, el sal...

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