Fundamentación y positivación de los derechos del hombre

Iuris TantumNúm. 17, Diciembre 2006Estudios varios

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Resumen


1. Justificación filosófica. 2. Inserción en el ordenamiento jurídico.

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Extracto


Fundamentación y positivación de los derechos del hombre

1. Justificación filosófica

Los derechos que se recogen en los textos constitucionales que se derivan de la Bill of Rights del Buen Pueblo de Virginia de 1776 y de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa de 1789 tienen una larga trayectoria y han sido nombrados de diferentes maneras a partir de los textos mencionados, si bien su justificación inmediata se encuentra en la noción de derechos naturales o iusnaturalismo.

Este concepto se refiere a los derechos que de manera natural tiene el hombre en cuanto a su condición humana.

Hobbes define "el derecho de naturaleza" como "...la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para la conservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida [...] Ley de naturaleza (lex naturalis) es un precepto o norma general, establecida por la razón..."1

Rojas Amandi señala que

Cuando se habla de derecho natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental a quien compete crear la normatividad jurídica. [...] A la naturaleza social del hombre corresponde un sistema, o al menos ciertos principios del derecho, inmutables en tanto la naturaleza social no se altere... 2

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