Funcionamiento del Poder Legislativo

AutorJuan de Dios Castro Lozano
Páginas59-66
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III. FUNCIONAMIENTO
DEL PODER LEGISLATIVO
INICIO este tema con una de las actividades principales de este
poder, que es la legislativa. Empezaré por la facultad de iniciar
leyes o decretos, y digo leyes o decretos, porque así lo dispone
el artículo 70 constitucional en sus dos primeras líneas: “Toda
resolución del Congreso tendrá el carácter de Ley o Decreto…”
Nuestra Constitución no establece la distinción entre ley y de-
creto. Es en la Constitución de 1836, denominada las Siete Le-
yes Constitucionales, donde, en el artículo 43, se establece una
distinción: la ley es federal y el decreto particular. Transcribo
el artículo en cuestión:
Toda resolución del Congreso General tendrá el carácter de ley o
decreto.
El primer nombre corresponde a las que se versen sobre ma-
teria de interés común, dentro de la órbita de atribuciones del
Poder Legislativo.
El segundo corresponde a las que, dentro de la misma órbi-
ta, sean sólo relativas a determinados tiempos, lugares, corpora-
ciones, establecimientos o personas.
Empecemos con los artículos 71 y 72 de nuestra Carta
Magna. En efecto, el artículo 71 dispone:
El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al presidente de la República;
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, y
III. A las legislaturas de los estados.
Las iniciativas presentadas por el presidente de la Repúbli-
ca, por las Legislaturas de los Estados o por las diputaciones de
los mismos, pasaran desde luego a Comisión. Las que presenta-
ren los Diputados o los Senadores, se sujetarán a los trámites
que designe el Reglamento de Debates.

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