Del funcionamiento y la administración

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas9-18
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DENOMINACIONES QUE SOLO PUEDEN SER USADAS EN LAS
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO
(A) ARTICULO 33 BIS-2. Los términos caja, caja popular, caja
cooperativa, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, coo-
perativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u
otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, que
permita suponer la realización de actividades de ahorro y prés-
tamo, sólo podrán ser usadas en la denominación de las Socie-
dades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, o en sus organismos
cooperativos, ya sea como palabras simples o como parte de
palabras compuestas.
Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación labo-
ral, no estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley. (DOF
13/08/09)
OPERACIONES EXCLUSIVAS DE LAS SOCIEDADES COOPERA-
TIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO
(A) ARTICULO 33 BIS-3. Unicamente las Sociedades Coope-
rativas de Ahorro y Préstamo podrán realizar operaciones que
impliquen captación y colocación de recursos en los términos es-
tablecidos en esta Ley y en la Ley para Regular las Actividades de
las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, por lo que
queda prohibido a las Sociedades Cooperativas de Producción
y de Consumidores constituir secciones de ahorro y préstamo.
(DOF 13/08/09)
CAPITULO III
DEL FUNCIONAMIENTO Y LA ADMINISTRACION
A CARGO DE QUIENES ESTARA LA DIRECCION, ADMINISTRA-
CION Y VIGILANCIA INTERNA DE LAS SOCIEDADES COOPERA-
TIVAS
(R) ARTICULO 34. La dirección, administración y vigilancia in-
terna de las Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo
de los órganos siguientes: (DOF 13/08/09)
I. La Asamblea General;
II. El Consejo de Administración;
III. El Consejo de Vigilancia;
(R) IV. Las comisiones y comités que esta Ley establece y las
demás que designe la Asamblea General; y (DOF 13/08/09)
(A) V. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo, además de los citados órganos, en las fracciones I a
IV anteriores, deberán contar, cuando menos con:
a) Comité de Crédito o su equivalente;
b) Comité de Riesgos;
c) Un director o gerente general; y
d) Un auditor Interno.
La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Coo-
perativas de Ahorro y Préstamo, podrá establecer excepciones a
LEY SOCIEDADES COOPERATIVAS/FUNCIONAMIENTO...
33BIS2-34

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