Conozca cómo funciona el Portal Tributario Pymes. Nuevo régimen fiscal para personas físicas y morales

Práctica FiscalNúm. 546, Junio 2009

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Abogados Fiscal

Resumen


La RMF para 2009-2010, publicada en el DOF el pasado 29 de abril, considera un nuevo régimen fiscal para las Pymes (personas físicas dedicadas a la realización de actividades empresariales, a la prestación de servicios profesionales o al arrendamiento de bienes inmuebles, así como personas morales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000), el cual se encuentra contenido en el capítulo I.2.21 denominado "De los contribuyentes que opten por el Portal Tributario Pymes", y consta de las reglas I.2.21.1 a 1.2.21.11.

Al respecto, en esta edición se comenta la estructura y función del Portal Tributario Pymes formulado por el SAT, así como los módulos que contiene, con objeto de que los interesados en tributar conforme a este régimen fiscal se familiaricen con la aplicación electrónica citada.

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Extracto


Conozca cómo funciona el Portal Tributario Pymes. Nuevo régimen fiscal para personas físicas y morales

Introducción

La RMF para 2009-2010, publicada en el DOF el pasado 29 de abril, considera un nuevo régimen fiscal para las Pymes, el cual se encuentra contenido en el capítulo I.2.21 denominado "De los contribuyentes que opten por el Portal Tributario Pymes", y que consta de las reglas I.2.21.1 a 1.2.21.11.

Al respecto, la regla I.2.21.1 de dicha resolución indica que los contribuyentes que pueden optar por aplicar este nuevo régimen fiscal son los siguientes:

1. Las personas físicas dedicadas a la realización de actividades empresariales, a la prestación de servicios profesionales o al arrendamiento de bienes inmuebles, así como las personas morales cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000, siempre que se trate de las siguientes:

a) Personas físicas inscritas en el RFC en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

b) Personas físicas inscritas en el RFC en el régimen intermedio de las actividades empresariales.

c) Personas físicas inscritas en el RFC en el régimen de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

d) Personas morales inscritas en el RFC en el régimen general de ley.

e) Personas morales inscritas en el RFC en el régimen simplificado.

2. Los contribuyentes que inicien actividades, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite de $4'000,000; en este caso, los contribuyentes que durante el ejercicio excedan hasta en 10% del límite de ingresos indicados, a partir del siguiente ejercicio deberán cumplir con s...

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