La función notarial y la correduría

Iuris TantumNúm. 17, Diciembre 2006Estudios varios

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Resumen


Presentación. La función notarial es de orden público y no un monopolio económico. 1. Jurisprudencias y tesis relacionadas con la función notarial y la correduría (Revista Escribano Edición Especial 2006). 2. Naturaleza jurídica de los notarios. 3. El notario no es agente económico. 4. Distribución de competencias legislativas. 5. Facultades de los estados y sus legislaturas. 6. Leyes aplicables a los contratos. 7. Competencia de los corredores. 8. Reformas a la ley federal de correduría pública. Consideraciones. 9. Comentarios a la reforma y adiciones a la Ley Federal de Correduría Pública.

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Extracto


La función notarial y la correduría

En la última década ha habido una gran confusión en la actividad del corredor público. 1Esto se debe a que a partir de 1992 se ampliaron las facultades de esta función, invadiendo en la práctica la actividad notarial. La Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., con el fin de precisar y aclarar la competencia de cada uno de estos profesionales, ha querido divulgar los criterios legislativos y la jurisprudencia que por este motivo se han producido.

Presentación

Base del federalismo mexicano es la existencia de entidades libres y soberanas que decidieron agruparse en una federación bajo un ordenamiento jurídico fundamental, la Constitución Política, en la que si bien cada entidad conserva su autonomía y soberanía, se ceden ciertas facultades a un órgano legislativo federal, que debe ejercerlas de forma limitativa, conservando cada entidad las demás facultades reservadas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la delimitación de la competencia para el Congreso de la Unión, enumerada en el artículo 73, que no incluye ni la materia civil a la cual pertenecen el régimen de los bienes inmuebles, el régimen de los poderes, y la forma de su celebración como requisito de validez, ni la función notarial, por lo que la competencia para legislar en estas materias se entiende reservada constitucionalmente, en el marco del federalismo que nos rige residualmente, a las legislaturas locales en términos del artículo 124 Constitucional y por la especial naturaleza del Distrito Federal, se confieren dichas materias en forma expresa a su Asamblea Legislativa en el artículo 122 del mismo ordenamiento.

Las figuras del corredor y del notario coinciden en su género, ambos son fedatarios públicos, pero se distinguen y separan en sus funciones específicas.

La fe pública es originalmente un atributo del Estado que tiene por virtud de su imperio, obedece a una necesidad de carácter público cuya misión es robustecer con presunción de verdad los hechos o actos, documentos y registros sometidos a su amparo y se traduce finalmente, en la garantía que da el Estado de que son ciertos para todos los hombres dichos documentos, registros, actos jurídicos o ciertos hechos que interesan al derecho.

La fe pública es ejercitada por el Estado o a través de órganos estatales (Secretarios de Juzgado, Agentes del Ministerio Público, Cónsules, Secretarios de Ayuntamiento, Jueces de Registro Civil, etc.), dentro de una competencia exclusiva y diferenciada para cada cuerpo fedatario, o bien a través de particulares, corredores o notarios, a quienes se les delega también dentro del ámbito de sus respectivas y específicas competencias que deben respetarse. La identidad en el género nunca justifica la confusión de las funciones y mucho menos su invasión.

El corredor es una figura de derecho mercantil y sólo de derecho mercantil, por tanto recibe la fe pública del Ejecutivo Federal, es un agente auxiliar del comercio, intermediario que transmite e intercambia propuestas entre dos o más partes y asesora en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil. A esta actividad histórica y esencial de la figura del corredor se le añadieron, en 1992, las de perito valuador, asesor jurídico de comerciantes en las actividades propias del comercio, árbitro comercial y fedatario; a su actuación fedataria se le exceptuó expresamente lo referente a inmuebles y se eliminó de su ley, también, la posibilidad de que pudieran intervenir como fedatarios en el otorgamiento, modificación y revocación de poderes por considerarse exclusivos del ámbito civil y por ende de la función notarial.

El notario, por su parte, es un partic...

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