Francisca Pou: 'No hay condiciones para una nueva constitución

AutorAlejandro Dumas
Páginas42-46

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Cuáles considera que son los valores, principios y paradigmas del constitucionalismo mexicano de 2017?

No es sencillo tratar de destilar cuáles serían hoy día los principios y los valores que dan fundamento a nuestra Constitución, o identificar las opciones institucionales que le dan singularidad frente a otras, porque es un texto que habla de muchas cosas, y con muchas palabras, en tér-minos que con frecuencia no son del todo coherentes. En lo que atañe a la parte orgánica, diría que es distintiva la cantidad y la variedad de organismos autónomos que la Constitución no sólo prevé o crea, sino que además regula directamente, a veces con enorme detalle. Y si bien comparto que es bueno que organismos como el Banco de México o el INEGI, por ejemplo, tengan ese estatus, no creo que del CONEVAL o del INEE se pueda decir lo mismo. Desde la perspectiva del Derecho comparado, también me parece característica la existencia y las enormes dimensiones de lo que podríamos pensar como una especie de “rama electoral”, que resultaría de la suma del INE y el TEPJF y sus equivalentes en los estados. La regulación del federalismo me parece distintiva por centralista: queda poco de la lógica que preside el artículo 124, según el cual todas las competencias no atribuidas a la Federación son de los estados; la cantidad de atribuciones expresas que la Constitución hace a la Federación desvirtúa por completo la lógica descentralizadora. La parte de los derechos me parece que se distingue por su amplitud o generosidad cuantitativa, en el sentido de que la lista ahora es muy extensa, pues abarca no sólo los derechos que hay en el texto sino también los que se encuentran en los tratados. Pero también se distingue por la inclusión de cláusulas tremendamente problemáticas: la regulación del arraigo o de la prisión preventiva, la denegación de derechos políticos a las personas bajo proceso o privadas de libertad, la limitación radical de la libertad de expresión de los extranjeros, el trato de segunda reservado a los ciudadanos por naturalización... Por desgracia, la protección sub-estándar de varios derechos también es un rasgo claramente distintivo del constitucionalismo mexicano de 2017.

Entre reformas y adiciones se cuentan cerca de 700 cambios al texto constitucional desde su promulgación en 1917. ¿Usted cree que la excesiva manipulación del texto constitucional dificulta o imposibilita su función como guía del comportamiento social?

Sí, me parece excesiva, y sí, creo que dificulta su operación a nivel tanto jurídico como político. Las reformas graduales a la Constitución han permitido que este país realizara con éxito una transición a la democracia, hay que reconocerlo, pero la han convertido en una norma demasiado larga, desordenada y heterogénea. La Constitución no es cualquier norma: debe ser un referente ciudadano central, algo a lo que todas las personas puedan recurrir para dar nombre a la injusticia y para evaluar el desempeño de los gobernantes. Con la Constitución que tenemos es difícil que esto suceda. Los efectos de las reformas hacen difícil extraer de ella estas guías generales, y esto es un problema tanto para los ciudadanos como para los funcionarios públicos que desean tomársela en serio —que alguno hay—.

Sólo en lo que va de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión se han presentado más de 460

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iniciativas de reforma constitucional, de las cuales muy pocas llegan a progresar. ¿Ha habido una promiscuidad reformista por parte de los legisladores? ¿Es deseable la moderación del ritmo de cambios constitucionales?

En efecto, los legisladores se toman la reforma de la Constitución como se tomarían la reforma de cualquier ley; eso parece evidente. Pero lo anterior es así, en parte, porque a estas alturas la Constitución ya es tan detallada y extensa que las propuestas de cambio en casi cualquier área exigen, de hecho, y aunque no se desee, cambiar partes de la Constitución. Es deseable poner freno a esta dinámica, pero por lo que acabo de apuntar incluso si los legisladores se comprometieran con ese objetivo sería difícil pararlas del todo. Claro está: algo que sí podrían hacer perfectamente los legisladores es tratar de dar solución a nuestros problemas por vías distintas a las de hacer y cambiar normas. La respuesta automática de la clase política frente a los problemas de la gente, cuando deciden dar alguna, casi invariablemente es aprobar alguna norma. Una inmensa cantidad de problemas pueden solucionarse comprometiéndose con garantizar la aplicación de las normas que ya están, y comprometiéndose con garantizar su aplicación igualitaria —que no cambie según el implicado sea rico y bien relacionado o pobre y marginado—. Por supuesto, esto puede ser mucho más incómodo para las autoridades que seguir emitiendo o modificando maquinalmente una ingente cantidad de normas.

Hasta hace algunas décadas, como reflejo de un presidencialismo robusto, la mayoría de las iniciativas de reforma constitucional provenía de la Presidencia de la República. ¿Considera usted que en la actualidad sigue siendo

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vigente que las reformas constitucionales más trascendentes son enviadas por el presidente?

No, ahora muchísimas reformas derivan de iniciativas que provienen de los grupos políticos con representación parlamentaria o incluso de diputados y senadores en lo individual. Pero, por descontado, el presidente y el partido al que pertenece pueden estar en perfecta sintonía, de modo que el primer mandatario del país está en condiciones de impulsar reformas incluso si no las propone formalmente él. Para el presidente, en cualquier caso, la competencia para iniciar leyes (o reformas de la Constitución) es importante porque no puede emitir decretos legislativos, o decretos temporales de necesidad y urgencia, con fuerza de ley, como pueden hacer muchos presidentes en otros países. En 2013 se le dio además el poder de designar dos iniciativas como prioritarias para que el Congreso las discuta dentro de ciertos tiempos. Pero en general, diría, el cambio formal en el origen de muchas iniciativas no ha cambiado la dinámica política que preside el proceso legislativo. La iniciativa legislativa popular hubiera podido dinamizar los procesos legislativos, pero se reguló, como se ha demostrado, de un modo increíblemente restrictivo.

Una de las vías de cambio constitucional, más allá de las reformas constitucionales, es la interpretación. ¿La Suprema Corte, como tribunal constitucional, ha ampliado y enriquecido el sistema tradicional de fuentes del Derecho? ¿Qué papel ha tenido la Corte en la transformación constitucional? Las cortes tienen un papel crucial, central, en todas las democracias contemporáneas, y México no es la excepción. En los últimos 15 años la Corte, que encabeza un Poder Judicial tradicionalmente sumiso con los otros poderes, ha dinamizado mucho nuestra vida jurídica. En el ámbito de las fuentes del Derecho, por el que me preguntas en específico, lo que ha hecho la Suprema Corte es tratar de dar sentido a disposiciones que no habían operado antes porque las controversias o disputas correspondientes se resolvían políticamente, y no con la Constitución en la mano. Yo no diría...

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