Derecho administrativo francés: Dualismo jurisdiccional y jurisdicción administrativa
Letras Jurídicas › Núm. 3, Octubre 2006
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El derecho administrativo francés es un punto de referencia obligado para nuestro contencioso administrativo. Un derecho del cual conocemos los aspectos históricos, pero desconocemos sus mecanismos y funcionamientos actuales. Un derecho exaltado en ocasiones, y que sin embargo tiene grandes fallas y problemas de aplicación. En la presente investigación se analizan los puntos fundamentales que nos permiten comprender la esencia de dicho sistema jurídico; desde su formación, pasando por el análisis de la jurisdicción administrativa y finalizando en los problemas de interacción con el orden jurídico francés y europeo.
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Derecho administrativo francés: Dualismo jurisdiccional y jurisdicción administrativa
En Francia existe un dualismo jurisdiccional fundamental: la jurisdicción judicial (la cual se encuentra representada por la Corte de casación) conoce de los asuntos jurídicos que se suscitan entre las personas privadas y emplea las reglas de derecho privado; la jurisdicción administrativa (representada por el Consejo de Estado) conoce de los asuntos en los cuales se encuentra implicada una persona pública y aplica el derecho administrativo1. Las dos "ordenes de jurisdicción2", administrativa y judicial, son completamente distintas: ninguna es superior a la otra y las dos coexisten, cada una en el campo de su propia competencia, sin interferencia alguna. A pesar que la organización jurisdiccional en Francia es dualista y las reglas de procedimiento son diferentes, el objeto primordial es solo uno: impartir justicia. Su coexistencia reposa en el postulado en que el Estado y las otras personas morales de derecho público no se encuentran en la misma situación que las personas privadas, en relación a su misión de interés general3; de sus poderes propios (las prerrogativas de poder público) y de sus obligaciones particulares. Los litigios en los que son parte éstos últimos no pueden, en principio, ser sometidos a la jurisdicción judicial; la cual es competente para aquellos asuntos derivados de los conflictos entre particulares, sin embargo deben de ser sometidos a una jurisdicción propia: la jurisdicción administrativa, es decir, someter a la administración pública a reglas exorbitantes de derecho. Al respecto, Jean Rivero observa que "cuando la administración entre más poder tiene, se encuentra más obligada: la originalidad de las reglas del derecho administrativo procede de estas dos series de consideraciones, las unas y las otras son explicables por la necesidad de un interés general4". Además, "las reglas de derecho administrativo se caracterizan, con relación a las de derecho privado, ya sea porque éstas confieren a la administración prerrogativas sin equivalencia en las relaciones privadas,...
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