Nuevos formatos 32 y 41, para presentar solicitudes de devolución y avisos de compensación

Práctica FiscalNúm. 510, Junio 2008

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Resumen


Formato 32, "Solicitud de devolución". Modificaciones relevantes. Conceptos que se pueden solicitar en devolución. Plazo para que la autoridad realice la devolución. Medios por los que puede hacerse la devolución. Depósito en la cuenta del contribuyente. Cheque nominativo o efectivo. Certificados especiales a nombre del contribuyente o de terceros. Devolución de remanentes de saldos a favor inicialmente compensados. Solicitudes de información para verificar la procedencia de la devolución. Otros aspectos. Monto de la devolución. Formato 41, "Aviso de compensación". Modificaciones relevantes. Actualización del saldo a favor o pago de lo indebido. Plazo para presentar el aviso de compensación. Requisitos adicionales. Impuestos contra los que se puede llevar a cabo la compensación de saldos a favor. Compensación de IVA contra IVA. Impuestos contra los que se puede llevar a cabo la compensación de pagos de lo indebido. Supuestos en que no aplica la compensación universal. Consecuencias por realizar compensaciones indebidas. Compensación de saldos a favor manifestados en la declaración anual de las personas físicas. Compensaciones de oficio. Recargos al pagar contribuciones en forma extemporánea. Solicitud de información por aclaración a la compensación efectuada. Conclusión.

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Extracto


Nuevos formatos 32 y 41, para presentar solicitudes de devolución y avisos de compensación

El pasado 29 de mayo, la SHCP dio a conocer en el DOF el anexo 1 de la RMF para 2008-2009, que contiene las nuevas formas oficiales 32, "Solicitud de devolución", y 41, "Aviso de compensación", así como los anexos a estos formatos, los cuales se mencionan a continuación:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Al respecto, cabe señalar lo siguiente:

1. Los anexos A, 7,8,9,10,11,12,13,14 y 15 son nuevos; en este sentido, las reglas II.2.2.2, II.2.2.6 y II.2.2.7 de la RMF para 2008-2009 indican que la información de estos anexos deberá presentarse en dispositivos ópticos (discos compactos) y ser capturada, para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible en la página de Internet del SAT, www.sat.gob.mx. A la fecha de cierre de la presente edición no se ha publicado este programa.

Conviene destacar que el pasado 2 de junio, el SAT dio a conocer en su página de Internet un aviso para los contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) y para las personas morales que dictaminen sus esta-dos financieros, competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en el que indica que el uso de los anexos A, 7,8,9,10,11,12,13,14 y 15 de las formas 32 y 41, a través de medios ópticos que contengan los archivos generados por el programa electrónico disponible en dicha página electrónica, será obligatorio a partir del 1o. de julio de 2008.

2. En el caso de solicitudes de devolución de contribuyentes competencia de la AGGC se deberán presentar los formatos impresos y electrónicos ante esta unidad administrativa; en cuanto a los avisos de compensación de estos mismos contribuyentes, se podrán presentar ante la unidad administrativa citada o ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) autorizada que corresp...

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