Formato electrónico de devoluciones (FED). Guía práctica para solicitar la devolución de saldos a favor

Páginas17-26

Page 17

Introducción

De acuerdo con el artículo 22 del CFF, las autoridades tributarias devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

Antes del 25 de mayo, la mayoría de las solicitudes de devolución se tramitaban con el formato 32, Solicitud de devolución; sin embargo, a partir del 26 de mayo último, la mayor parte de tales solicitudes deben realizarse mediante el Formato electrónico de devoluciones (FED), disponible en el servicio "Mi portal" de la página de Internet del SAT.

Cabe señalar que de acuerdo con el artículo cuarto transitorio de la RMF para 2010-2011, los contribuyentes que hasta el 24 de mayo de 2011 hayan aplicado los procedimientos establecidos con el esquema anterior para solicitar una devolución, lo podrán seguir utilizando hasta el 30 de junio de 2011.

Por ello, en este taller se incluye una guía práctica para solicitar la devolución de saldos a favor de contribuciones federales utilizando el FED.

Solicitudes de devolución

La regla II.2.3.5 de la RMF para 2010-2011 indica que las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el "Formato electrónico de devoluciones" FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT y los anexos A, 1, 2, 2-A, 2-A-bis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el anexo 1 de la RMF para 2010-2011.

Al respecto, deberá observarse lo siguiente:

1. Para efectos de la devolución de las diferencias que resulten del IDE o del IETU una vez aplicado el acreditamiento y la compensación correspondientes, las personas físicas y morales deberán presentar el FED disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT, con los anexos 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda, contenidos en el anexo 1 de la RMF para 2010-2011, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas.

2. Los contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán presentar la solicitud de devolución utilizando el programa electrónico F3241, disponible en la página de Internet del SAT, mismo que contiene los archivos con la información de los anexos 1, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Esta información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible en la página de Internet del SAT. El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR