Nuevo formato 41 "Aviso de compensación". Desarrollo práctico. Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 402, Junio 2005

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Abogados Fiscal

Resumen


Introducción. Naturaleza jurídica de la compensación. Concepto fiscal. Actualización del saldo a favor o pago de lo indebido. Aviso de compensación. Requisitos adicionales. Impuestos contra los que se puede llevar a cabo la compensación de saldos a favor. Compensaciones de IVA contra IVA. Criterio 81/2001 /IVA Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que procede. Criterio 97/2004/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que procede. Impuestos contra los que se puede llevar a cabo la compensación de pagos de lo indebido. Supuestos en que no aplica la compensación universal. Consecuencias por realizar compensaciones indebidas. Otras consideraciones. Tratamiento de saldos a favor de periodos o ejercicios anteriores a julio de 2004. Compensación de saldos a favor manifestados en la declaración anual de las personas físicas. Compensaciones de oficio. Recargos al pagar contribuciones en forma extemporánea. Solicitud de información por aclaración a la compensación efectuada. Conclusión. Caso práctico.

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Extracto


Nuevo formato 41 "Aviso de compensación". Desarrollo práctico. Marco teórico

Introducción

El pasado 4 de marzo se publicaron en el DOF los anexos 1,7,11 y 19 de la Octava Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2004-2005. Como parte del anexo 1, se dieron a conocer las nuevas formas oficiales 32 y 41, con sus respectivos anexos, para quedar como a continuación se señala:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

En relación con las formas oficiales vigentes con anterioridad (publicadas en el DOF el 10 de mayo de 2004), en esta resolución se adicionó el anexo 1, que se refiere a los saldos a favor posteriores a 2004.

Cabe recordar que el pasado 13 de junio se publicó en el DOF el anexo 1 de la RMF para 2005-2006, en el cual se incluyeron las formas oficiales 32 y 41, con sus respectivos anexos; dichos formatos conservan las mismas características de los publicados el 4 de marzo.

Además, se permite en todos los casos la libre impresión de las formas 32 y 41 y sus anexos en tamaño 21.6 x 27.9 cm; igualmente, las formas y sus anexos, cuando sea el caso, se presentarán por duplicado, facilidad que no existía con las formas anteriores y sus anexos, ya que no eran de libre impresión y además era requisito presentarlas por triplicado.

Recientemente, en la página del SAT (www.sat.gob.mx) se publicaron algunas recomendaciones sobre la libre impresión de los formatos, como sigue:

1. Utilizar hojas de papel bond.

2. Utilizar hojas tamaño carta (216 x 279 mm).

3. Asegurar que la opción de impresión sea tamaño carta.

4. Peso: 75g/m2.

5. Imprimir sólo el anverso en hojas limpias.

6. Utilizartinta legible (sin manchas otintachorreada).

7. La impresión debe ser en blanco y negro.

8. El formato se pr...

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