Formas y plazos de envió de la información

AutorPenélope Castro Valdez
Páginas85-108

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140. ¿Quiénes están obligados a enviar la información contable por medios electrónicos?

Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2’000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capaci- dad de generar archivos en formato XML.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.6.

141. ¿Quiénes no están obligados a llevar una contabilidad con los requisitos de Código Fiscal de la Federación?

No estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Go-

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bierno Federal el importe íntegro de su remanente de ope- ración.

Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevarán dichos sistemas contables respecto de:

a) Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF;

b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien,

c) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.

REGLA MISCELANEA 2.8.1.1.

142. ¿Por cuánto tiempo se tiene contemplado el envío de la contabilidad a la autoridad?

Hasta el año 2099.

ANEXO 24 DE LA RESOLUCION MISCELANEA

Anio

Descripción Atributo requerido para expresar el año al que corresponde la balanza

Uso requerido

Tipo Base xs:int

Valor Mínimo
Incluyente
2015
Valor Máximo
Incluyente
2099

143. ¿Se tienen que enviar las pólizas, auxiliares, balanza y catálogo de cuentas cada mes?

En estricto sentido sólo se manda la balanza de comprobación, y el primer mes el catálogo de cuentas en tanto no se modifique. Las pólizas y los auxiliares sólo son a solicitud de la autoridad.

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144. ¿Las cuentas de orden que se indican en el código agrupador, tendrán que ser reportadas de forma mensual o al cierre del ejercicio?

Las cuentas de orden que los contribuyentes utilicen y registren para determinar el impuesto del ejercicio conforme a las disposiciones fiscales y que su cálculo deba realizarse en forma anual, podrán ser reportadas al cierre del ejercicio, en la balanza 12 ó 13, según corresponda.

SITIO WEB DEL SAT

145. ¿Qué contribuyentes comienzan a enviar la balanza y el catálogo de cuentas a partir de 2015?

a) Instituciones que componen el sistema financiero.

b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.

ARTICULO TERCERO RESOLUTIVO DE LA SEPTIMA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2014

146. ¿Qué contribuyentes comienzan a enviar la balanza y el catálogo de cuentas a partir de 2016?

Prácticamente todos los contribuyentes, excepto los que pueden optar por utilizar MIS CUENTAS conforme a la regla
2.8.1.6

147. ¿Cuándo mandarían la información contable los contribuyentes que se inscriban en el 2016?

A partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se inscribieron al RFC.

ARTICULO TERCERO RESOLUTIVO DE LA SEPTIMA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2014

148. ¿Cuál es el plazo de envío de información para personas morales?

Enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al

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mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

En otras palabras, terminando el mes que se va a enviar, se tiene otro mes completo y 3 días para enviar la información, y es importante comentar que en la página web del...

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