Nuevas formas migratorias para extranjeros, vigentes desde abril de 2010

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Uno de los objetivos previstos en el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012, es optimizar la realización de los trámites y la prestación de servicios mediante la simplificación, eliminación de procesos y reducción de requisitos; agilizar la entrega de servicios públicos mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, y simplificar los procesos administrativos a partir de la supresión de duplicidad en procesos institucionales, interconexión de procesos y procedimientos.

Para cumplir estos objetivos, la Secretaría de Gobernación (Segob), por conducto del Instituto Nacional de Migración (INM), publicó en el DOF del 29 de enero el Acuerdo por el que se expide el Manual de Criterios y Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración (Acuerdo), el cual entró en vigor a los 90 días de su publicación, es decir, el 29 de abril de 2010.

Con la entrada en vigor de este Acuerdo el INM pretende facilitar y simplificar los trámites migratorios de los extranjeros para su correcta entrada, estancia y salida de México.

Igualmente, como parte de la modernización y simplificación en los trámites migratorios, en el DOF del pasado 3 de marzo la Segob emitió la Circular por la que se dan a conocer el formato básico y las formas migratorias para extranjeros no inmigrantes, inmigrantes, inmigrados, no inmigrantes visitantes trabajadores fronterizos y no inmigrantes visitantes locales, así como el formato estadístico para mexicanos, la cual entró en vigor el 30 de abril.

Al respecto, se comentan las nuevas formas migratorias que utilizará el INM para regular la estancia de los extranjeros que visiten, trabajen o deseen radicar por alguna razón en nuestro país de manera definitiva.

Tipos de internación de extranjeros en México

Conforme a los artículos 41, 42 y 44 de la Ley General de Población (LGP), los extranjeros podrán internarse legalmente al país de acuerdo con las siguientes calidades migratorias:

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Características migratorias de los no inmigrantes

El Manual de Criterios y Trámites Migratorios clasifica a los no inmigrantes de la siguiente manera:

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Características migratorias de los inmigrantes

El Manual de Criterios y Trámites Migratorios clasifica a los inmigrantes de la manera siguiente:

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Extranjeros con calidad de inmigrados

De acuerdo con el artículo 52 de la LGP, se entiende por inmigrado a la calidad migratoria que ostentan los extranjeros que han adquirido derechos de residencia definitiva en el país.

Así, conforme a la LGP, los inmigrantes con residencia legal en el país durante cinco años podrán adquirir la calidad migratoria de inmigrados, siempre que hayan...

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