Otras formas de generar recursos. ¿Retroceso o avance?
Revista De Jure › Núm. III-4, Mayo 2010 › Artículos
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El presente trabajo hace un análisis de las fuentes laborales que por consecuencia de la crisis económica tienen que generar los mismos ciudadanos, haciendo patente la falta de protección que los trabajadores padecen por tratarse de empleos informarles.
Palabras claves. Talleres familiares, trabajadores, venta, autoempleo This contribution makes an analysis of work options that as a consequence of economic crisis private citizens are forced to create, emphasizing the lack of protection to workers given the informality of such work positions. Key words: family workshops, workers, sell, self-employment.Ver el contenido completo de este documento
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Otras formas de generar recursos. ¿Retroceso o avance?
Introducción El trabajo es un derecho y un deber social. Todos los seres humanos tienen derecho a tener un empleo que les permita, con el salario devengado, hacer frente a los requerimientos personales y de sus familiares. Todos los seres humanos tienen obligación de tener un empleo, y así no convertirse en una carga para sus familias o para la comunidad a la cual pertenecen. Pero cuando esa sociedad no provee el número suficiente de empleos, adecuadamente remunerados y con las protecciones legales requeridas, todos los seres humanos buscan satisfacer directamente esa necesidad, por lo que, contando únicamente con su fuerza de trabajo, recurren a las más variadas actividades, que pueden llegar a ser, excesivas, extenuantes, desprotegidas e irregulares. 1. Industria familiar 1.1. La Ley Federal del Trabajo regula en el Título Sexto «Trabajos Especiales», en el Capítulo XV, la Industrial Familiar, de los artículos 351 a 353. Se define como talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos. No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de la ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad. La inspección del Trabajo está facultada para vigilar el cumplimiento de las disposiciones señaladas. 1.2. Con fecha 13 de marzo de 2007 se publicó en la Gaceta Parlamentaria la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo, presentada por el C. Diputado Francisco Antonio Fraile García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. Se proponen modificaciones a los artículos 351 y 352, así como a la denominación del capítulo, que de ser «Industria Familiar», cambia a «Establecimientos Familiares». En la exposición de motivos, el diputado promoverte argumenta: «En México, como en otros países, son numerosos los talleres familiares, es decir, las unidades de producción de bienes o prestación de servicios operados por los miembros de una familia y las personas asimiladas a la familia y que dependen de los ingresos que se generan en el taller familiar. «... se propone cambiar el título …»Industria Familiar» por el de «Establecimientos Familiares»... se avanza al hacer claramente aplicable a los establecimientos familiares las acepciones (sic) que disponen los tres artículos... de la Ley Federal del Trabajo, en toda clase de actividad productiva... «...la iniciativa busca la protección del trabajo infantil realizado en el ámbito familiar. El régimen de excepción en el que se encuentran los establecimientos familiares no puede ser una justificante de trabajo infantil, así como tampoco la tutela o la custodia de los hijos no puede otorgar el derecho a los padres o tutores para someter a los niños a jornadas laborales propias de los adultos. «Cuando el trabajo se desempeña en el domicilio y en talleres familiares es difícil controlar la actividad de los niños y su explotación. Es deseable que esa relación sea tutelada y a pesar de las crisis económicas por las que pasan muchas familias, es obligatorio reflexionar sobre la importancia y el beneficio que reporta a la familia que los niños continúen su instrucción. «...se propone modificar la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que los pupilos y demás ...
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