Formalidades por cumplir al contratar a un trabajador

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El departamento de recursos humanos dentro de sus actividades tiene encomendada la tarea de seleccionar y contratar al personal adecuado para cada área de la empresa. En este caso, se debe ajustar a los requerimientos sugeridos por el jefe de departamento que lo solicita, así como al perfil de puestos que se tenga establecido en el manual de procedimientos de la organización.

Así, antes de realizar la contratación, es importante investigar diferentes aspectos del trabajador, con objeto de contar con la información necesaria para determinar si podrá adaptarse al ambiente laboral que existe en el departamento donde va a incorporarse, y a las características y actitudes de su jefe inmediato.

En tanto, también habrá que determinar el tiempo y trabajo por el que se va a contratar a las personas, para que con en base en ello se distinga el tipo de contrato individual a celebrar, ya sea por obra o tiempo determinado o por tiempo indefinido.

Asimismo, para el adecuado manejo de las relaciones laborales, es necesario integrar un expediente en el que se vayan agregando los documentos que sirvan para conocer el comportamiento del personal desde que ingresa a la empresa y hasta el momento de su retiro, independientemente de la forma en que se dé éste.

De ahí la importancia de formalizar la contratación en apego a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y demás ordenamientos que conceden derechos y obligaciones tanto para el patrón como para los subordinados.

Documentos que se requieren al contratar un trabajador

En términos del artículo 784 de la LFT, en caso de controversias laborales, la Junta de Conciliación y Arbitraje eximirá al trabajador de la carga de la prueba y requerirá al patrón la exhibición de ciertos documentos, en donde conste su dicho sobre los hechos siguientes:

  1. Fecha de ingreso del trabajador.

  2. Antigüedad.

  3. Inasistencias.

  4. Causas de rescisión del vínculo laboral.

  5. Término del vínculo laboral o contrato de trabajo por obra o tiempo determinado.

  6. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa del despido.

  7. Contrato de trabajo.

  8. Duración de la jornada laboral.

  9. Pago de días de descanso y obligatorios.

  10. Disfrute y pago de vacaciones.

  11. Pago de primas dominical, vacacional y de antigüedad.

  12. Monto y pago del salario.

  13. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU).

  14. La incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda.

    De ahí que a fin de conocer más sobre los nuevos elementos que se incorporarán a la negociación e integrar su expediente personal -para reunir los datos que requiere la autoridad laboral-, es necesario que al momento de contratarlos se soliciten los documentos que a continuación se describen:

  15. Comprobante de domicilio. Es el documento expedido por alguna dependencia de gobierno donde se encuentra referido el domicilio particular del trabajador, éste puede ser el recibo de pago de agua potable, del impuesto predial, de consumo de energía eléctrica, etcétera.

  16. Constancia del último grado de estudios. Es el documento que entrega la escuela donde se cursaron determinados estudios. Ahí se incluyen las asignaturas y la calificación obtenida en cada una de ellas, así como el promedio general del curso. En carreras profesionales dicha constancia es el título y cédula profesional, en otros estudios es el certificado o documento con validez oficial avalado por la Secretaría de Educación Pública.

  17. Cartilla del Servicio Militar Nacional. Este documento se requiere al trabajador sólo para verificar la responsabilidad de éste, pues en la actualidad ya no es un requisito para obtener el pasaporte como antes se exigía.

  18. Copia de la constancia del registro federal de contribuyentes (RFC). Este documento se solicita para incluir el registro en las nóminas, pues el artículo 9o., fracción II, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf) determina como requisito de las nóminas el contener este número de registro que asigna la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria.

    Cabe señalar que la omisión de este dato en los registros de nóminas o listas de raya, ocasionará al patrón una sanción de 20 a 75 salarios mínimos generales vigentes en Distrito Federal; es decir, de $904.80 a $3,393.00, según se establece en los artículos 304-A, fracción VII y 304-B, fracción I, de la Ley del Seguro Social (LSS).

    Asimismo, este dato es importante para el trabajador, ya que al momento de solicitar en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) un crédito para vivienda, sino cuenta con el RFC completo -con la homoclave respectiva-, en la página de Internet www.infonavit.gob.mx no se despliegan los puntos que tiene acumulados el trabajador, por lo cual éste tiene que dirigirse a la...

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