Autos de Formal Prisión, de Sujeción a Proceso y de Libertad por Falta de Elementos para Procesar
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 285-287 |
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Auto de formal prisión. Plazo y requisitos para dictarlo
161.- Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición del juez, se dictará el auto de formal prisión cuando de lo actuado aparezcan acreditados los siguientes requisitos:
I. Que se haya tomado declaración preparatoria del inculpado, en la forma y con los requisitos que establece el capítulo anterior, o bien que conste en el expediente que aquél se rehusó a declarar;
II. Que esté comprobado el cuerpo del delito que tenga señalado sanción privativa de libertad;
III. Que en relación a la fracción anterior esté demostrada la probable responsabilidad del inculpado; y
IV. Que no esté plenamente comprobada a favor del inculpado alguna circunstancia eximente de responsabilidad, o que extinga la acción penal.
El plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo, podrá prorrogarse por única vez, hasta por setenta y dos horas, cuando lo solicite el indiciado, por si o por su defensor, al rendir su declaración preparatoria, o dentro de las tres horas siguientes, siempre que dicha prórroga sea con la finalidad de aportar y desahogar pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica.
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El Ministerio Público no podrá solicitar dicha prórroga ni el juez resolve-rá de oficio; el Ministerio Público en ese plazo puede, sólo en relación con las pruebas o alegatos que propusiere el indiciado o su defensor, hacer las promociones correspondientes al interés social que representa.
La prórroga del plazo se deberá notificar a la autoridad responsable del establecimiento en donde, en su caso, se encuentre internado el indiciado, para los efectos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 19 constitucional.
Adicionalmente, el auto de formal prisión deberá expresar el delito que se le impute al indiciado, así como el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución.
Dictado de auto con requisitos del de formal prisión. Supuestos
162.- Cuando el delito cuya existencia se haya comprobado no merezca pena privativa de libertad, o esté sancionado con pena alternativa, se dictará auto con todos los requisitos del de formal prisión, sujetando a proceso a la persona contra quien aparezcan datos suficientes para presumir su responsabilidad, para el sólo efecto de señalar el delitoporelcualsehadeseguirelproceso.
Autos que se dictarán por el delito realmente comprobado
163.- Losautosaqueserefierenlosdosartículosanterioressedictarán por...
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