La formación de los juzgadores federales en México

AutorLuis González Placencia
CargoInvestigador del Instituto de la Judicatura Federal. Psicólogo y sociólogo del derecho
Páginas147-182

    Versión revisada de la disertación ofrecida en el panel "Capacitación y Carrera Judicial", dentro del VII Congreso Nacional de Capacitación Judicial realizado en la ciudad de San Salvador, provincia de Jujuy, Argentina, entre el 15 y el 17 de octubre de 2003.

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I Introducción

El interés de este artículo es el de ofrecer una visión de la experiencia que en materia de formación de funcionarios para el Poder Judicial de la Federación en México ha tenido el Instituto de la Judicatura Federal, Escuela Judicial. En aras de hacer la exposición más ágil, resulta inevitable que el texto tenga un carácter más descriptivo que analítico, aunque en momentos la descripción cede lugar al análisis. La presentación de estas ideas ha sido organizada del siguiente modo: en primer lugar, a manera de introducción, se aborda el papel que la reforma constitucional de 1994 ha jugado en la creación e impulso de la formación y del servicio civil de carrera en el ámbito de la judicatura federal mexicana, para enseguida ofrecer una semblanza sobre la Escuela Judicial. El segundo apartado se centra en el quehacer de formación del Instituto de la Judicatura Federal que, como se verá, más que un proyecto acabado, constituye un devenir que es en mucho el producto de la búsqueda constante de soluciones a

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los problemas que la formación judicial le ha impuesto. Cabe hacer notar de una vez que la historia que aquí se expone constituye una sistematización ex post sobre un quehacer que se construye todos los días. Entre sus fuentes están informes y materiales publicados por funcionarios e investigadores del propio Instituto de la Judicatura Federal, pero la fuente principal es la experiencia tenida en el hacer cotidiano del staff del instituto, de los investigadores, de los profesores y alumnos, todos quienes, naturalmente, materializan el sentido de la existencia de la Escuela Judicial.

1. Un punto de partida: la reforma judicial de 1994

En diciembre de 1994 se aprobó una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, desde diversos puntos de vista, ha sido considerada un parteaguas en la historia reciente del poder judicial en México.1 Entre otros efectos, la reforma constitucional ordenó la creación del Consejo de la Judicatura Federal, órgano dedicado a la administración, vigilancia y disciplina de la judicatura federal; excepto la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Federal Electoral, para el adecuado desempeño de las tareas de este nuevo órgano, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, previó la creación de órganos auxiliares, entre los cuales se creó el Instituto de la Judicatura Federal, como órgano auxiliar del Consejo en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste.

Al paso de los años, como resultado de la convergencia del mandato constitucional, de las exigencias de la Ley Orgánica y de diversos acuerdos generales emitidos por el pleno del Consejo, se fue consolidando el marco en el cual se ha hecho posible la construcción de un importante proceso de democratización, al menos en dos sentidos claramente definidos: al interior del propio organismo judicial, en la medida en la que el establecimiento de un servicio civil de carrera terminó por limitar del todo, a través de la

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organización legal y administrativa de los criterios de ingreso, ascenso y permanencia de los miembros de la judicatura federal, la informalidad en el nombramiento de jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación; hacia el exterior, porque dicho vínculo aporta hoy día una señal de transparencia y profesionalidad a la comunidad jurídica y a la sociedad en general.

En todo este proceso, la formación de los funcionarios judiciales juega un papel central, no sólo como eje de la profesionalización del quehacer jurisdiccional, sino como un importante articulador de la carrera judicial. Como se verá, ello supone un importante reto, pues al tiempo en el que debe cumplirse con el mandato constitucional de formar, es necesario construir las condiciones que validan el hacer mismo de la escuela, pues en esas condiciones se sostiene, por así decirlo, la legitimidad de su propuesta.

2. La Escuela Judicial

Un resultado objetivo de la reforma de 1994 puede observarse, sin duda, en la función desarrollada por el Instituto de la Judicatura Federal que, no obstante su corta existencia, hoy en día se ha constituido plenamente en Escuela Judicial.2 Como ocurre con todas las organizaciones, la labor del instituto ha tenido que madurar sobre la base de un aprendizaje construido en la cotidianeidad de sus proyectos y, particularmente en los últimos años, a partir de un importante esfuerzo dedicado a generar un propuesta contra-intuitiva destinada a hacer de la formación uno de los ejes principales del cambio y la innovación en la organización judicial. Sobra decir que el momento en el que las actividades de formación son instauradas por la ley en México, la experiencia latinoamericana en la materia es escasa, en todo caso poco accesible, mientras que la nacional es prácticamente nula3. No obstante, y después de un primer periodo de

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esfuerzos, los propios de un proyecto en construcción, el Instituto comienza a consolidarse como Escuela Judicial a partir del año 2000, cuando la formación inicial de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito queda plenamente establecida.4 De entonces a la fecha, la experiencia acumulada ha permitido que hoy la Escuela Judicial del Poder Judicial de la Federación funcione como una institución académica construida sobre bases sólidas, producto de la convergencia de diversos factores, algunos de ellos estructurales y otros resultado del devenir cotidiano de la labor institucional, pero en todo caso verificables al menos en las siguientes circunstancias:

1) la existencia de un marco jurídico que impone al Instituto toda una estrategia de formación para los miembros de la judicatura federal, cuyo efecto más relevante, en términos de la importancia atribuida a la propia formación, radica en que, por mor del modo en el cual se han diseñado los concursos de ingreso a los diversos niveles de la carrera judicial, hoy en día ningún aspirante a ocupar los cargos de Juez de Distrito o de Magistrado de Circuito puede hacerlo sin haber acreditado de forma obligatoria el respectivo un curso de especialidad en el Instituto de la Judicatura Federal.5 En otras

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palabras, ello ha implicado que parte sustancial de la formación exigida por la Ley Orgánica tenga que ser concebida como formación inicial y en consecuencia, que ésta tenga un valor muy importante como criterio de selección de los aspirantes a ingresar a los principales puestos dentro del Poder Judicial de la Federación.

2) la tendencia a designar, para el puesto de Director General del Instituto, a un Magistrado de Circuito que durante su gestión no realiza funciones jurisdiccionales; ello hace posible, por un lado, que el tiempo y esfuerzos del director estén del todo dedicados a su tarea al frente del Instituto; por otro lado, otorga jerarquía al organismo en la medida en que el nivel de quien lo dirige es el más elevado dentro de la judicatura federal. Cabe aclarar que, si bien no existe un perfil definido para este puesto, la experiencia docente y académico administrativa de quienes han estado al frente desde su creación, ha jugado un papel del todo relevante en la credibilidad y en el valor que desde el punto de vista académico tiene la institución.

3) la búsqueda y consolidación de un staff profesional dedicado de tiempo completo a las funciones de la escuela judicial. El personal que constituye el staff proviene de una formación multidisciplinaria de modo que, en las áreas sustantivas del instituto convergen licenciados en derecho, en psicología, en pedagogía, en filosofía y en antropología, la mayoría de los cuales tiene formación de posgrado, ya sea en derecho, o bien en disciplinas sociales como ciencia política, sociología del derecho, criminología, sistemas penales y derechos humanos. Esta formación multidisciplinaria ha permitido un fructífero diálogo que ha abierto literalmente el horizonte de la formación judicial hacia un espectro social más amplio, al tiempo que ha profesionalizado esta tarea, al grado de hacer de ella un objetivo profesional en sí mismo, atractivo por sí, es decir, como un campo de acción profesional con identidad propia y del todo separado de la función jurisdiccional, tanto para quienes provienen de dentro del poder judicial, como para quienes han llegado desde fuera, gracias a lo cual se limita sustancialmente la posibilidad de que el Instituto sea concebido como una estancia de paso para quien, en el fondo, desea hacer carrera judicial; finalmente,

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4) el desarrollo paulatino de un área de investigación que, concebida de origen en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mantiene con la docencia una relación estrecha y de mutua implicación. Los investigadores destinan un porcentaje de sus tareas a la problematización de cuestiones relativas a contenidos teóricos y métodos de enseñanza de las habilidades prácticas, además de participar como docentes en los diversos niveles de formación que imparte el instituto. Cabe comentar, además, que el diseño curricular, el seguimiento y la evaluación de los cursos de posgrado que imparte el instituto -que incluyen los de formación inicial de los funcionarios de carrera de la judicatura federal (excepto actuarios) está a cargo del área de investigación.

No exento de problemas y otros múltiples obstáculos, en la confluencia de estos factores, el Instituto de la Judicatura Federal ha ido ganando una importante autoridad académica y moral dentro y fuera del Poder Judicial de la Federación. Sobre la base de estas circunstancias, la propuesta académica de la escuela judicial mexicana, busca sostenerse, más allá, en una argumentación sólida, que dé respuesta suficiente en torno al porqué, al para qué, al cómo y al cuándo de la formación judicial. Las respuestas a estas cuestiones no son sencillas y en una mirada contra-intuitiva, exige fundamentos; de ahí que sea en el propio hacer de la Escuela Judicial donde se ha hecho necesario resolverlas, reflexionando, experimentando, evaluando, modificando e incluso teorizando, sobre los alcances y los límites de sus tareas formativas, todo ello, al tiempo mismo en que se están llevando a cabo; es así como, a posteriori, la búsqueda de respuestas se constituye en un postgrama -una sistematización ex-post, como se ha dicho de la experiencia en la formación judicial mexicana.

II La formación de funcionarios judiciales

Tanto la reforma de 1994 como las instituciones y organizaciones que de ella derivaron constituyen el soporte del mandato que, específicamente, recibió el Instituto de la Judicatura Federal para llevar adelante la formación de los cuadros que integran la carrera judicial federal.

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Históricamente, la evolución de la formación observa tres ciclos claramente definidos: el primero, de 1982 a 1994 cuando el entonces Instituto de Especialización Judicial comenzó a impartir el Curso de Especialización Judicial, semestral en un principio y anual más tarde; el segundo, entre 1995 y 1999, ya creado el Instituto de la Judicatura Federal, cuando se instauraron los cursos básicos de formación para actuarios y secretarios de juzgados y tribunales, y el más reciente, en el año 2000 cuando se inaugura la formación inicial para secretarios, Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, a partir de sendos cursos que, ya desde entonces, fueron concebidos como posgrados. En el transcurso de este último ciclo, la Escuela Judicial se ha convertido en un escenario en el que, como se ha dicho, concomitantemente con la labor docente, ha tenido lugar una importante deliberación sobre el sentido de los cursos que imparte el instituto, especialmente de los vinculados a la carrera judicial, con miras a problematizar no sólo los planes y programas de estudio, sino los propios fundamentos de la formación judicial. Como se verá enseguida, cada intento por articular el quehacer docente del instituto ha mostrado un cúmulo de respuestas posibles para las preguntas enunciadas en el parágrafo anterior. Los resultados de ese proceso se presentan enseguida. Ciertamente no representan discusiones acabadas, ni tampoco problemas resueltos, pero constituyen una importante guía para la función que cumple en México la Escuela Judicial federal.

3. ¿Por qué formar?: jueces para el siglo XXI

Una primera pregunta tiene que ver con la justificación misma de la formación. ¿Sobre qué base puede plantearse la necesidad de formar funcionarios judiciales si, en los hechos, estos profesionales ya poseen una educación profesional universitaria, y en la mayoría de los casos, una experiencia jurisdiccional de muchos años? Sin duda esta cuestión admite varios niveles de respuesta que sin embargo, pueden ser articulados alrededor de una cuestión central: el contexto actual es cultural, económica, social, política y jurídicamente distinto de cualquier otro periodo de la historia y supone, por ello, condiciones especiales para el ejercicio de las profesiones legales en general y de la jurisdiccional en

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particular. Simplificando, es el aquí y el ahora el que constituye el por qué de su justificación. Entre las razones que se pueden argumentar en este sentido, destacan las siguientes:

1) la inserción de la función judicial en el seno de los procesos de globalización, lo que supone a su vez una doble consideración: de un lado, en términos del modo en el que la condición global ha afectado instituciones jurídicas locales, complejizando su comprensión y el nivel de las disputas y conflictos que en consecuencia tienen lugar en su seno, así como las consecuencias que en términos sociales tiene la transformación de las relaciones humanas en los niveles social, mercantil, familiar, laboral y penal6; del otro lado, en razón del proceso de internacionalización de la justicia, a partir del cual se ha venido construyendo una efectiva jurisdicción internacional, en la que convergen convenciones, tratados y una creciente jurisprudencia producto de la labor de tribunales y cortes regionales e internacionales, todo lo cual constituye una importante fuente para la fundamentación de las decisiones judiciales, incluso en el nivel local7;

2) en otro sentido, y en estrecha relación con lo recientemente anotado, en el contexto actual el juzgador tiende a ser concebido como un agente activo en los procesos democratizadores contemporáneos, lo que supone el fortalecimiento de su independencia, la consolidación de su imparcialidad y la asunción plena de su responsabilidad, todo ello frente a la propia organización judicial, pero también frente a la sociedad, como un compromiso con la garantía de acceso a la justicia.8 De ahí que el debate contemporáneo sobre el papel que deben jugar los jueces en la política, en el gobierno y en general frente a la sociedad dé cuenta del cambio que en el modo de concebir la función judicial ha tenido lugar;9

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3) de hecho, puede afirmarse, ese cambio es a su vez, la consecuencia de un proceso de reconsideración del papel del estado en el seno de la condición global que, como reacción a los límites que hoy se reconocen al llamado "estado legislativo de derecho", ha sido prefigurado como "estado constitucional de derecho", lo que en el fondo implica hacer valer con base en la constitución, una garantía de seguridad jurídica sustancial, que en un mundo de elevada incertidumbre y decionismo, se plantea como eje articulador de una específica visión de democracia desde el más local de los planos, hasta el mismo nivel transnacional10,

4) tampoco puede negarse que el papel que hoy toca jugar a los juzgadores en México es sustancialmente distinto de aquél que tradicionalmente les había caracterizado. Cada vez más, la función del juez exige trascender su posición como experto en la aplicación de la ley, para situarse en un plano más reflexivo en términos de su papel como mediador entre la ley y los gobernados11; esta condición plantea una demanda específica de formación que requiere de la incorporación de saberes que trascienden el plano del know how del oficina judicial;

5) Todo lo anterior enmarcado además por los cambios que, como consecuencia de las transformaciones recientes del estado mexicano, han marcado para el Poder Judicial de la Federación una situación inédita que impone un giro sustancial en el modo en el que son nombrados los funcionarios judiciales, en sus condiciones de permanencia y de modo especial, en el compromiso ético y profesional que de ellos se espera. Para decirlo de otro modo, la responsabilidad sobre la profesionalidad de los juzgadores -su criterio jurídico, su ética profesional, su compromiso social, sus valores, etc. que antes de la reforma quedaba diseminada en tantas manos como titulares había que proponían, contrataban y capacitaban a los candidatos a secretarios, jueces y magistrados, ha sido trasladada al Consejo de la Judicatura Federal, lo cual implica,

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en consecuencia, una nueva responsabilidad institucional, una política pública es decir, en torno al perfil de juzgador que se busca impulsar.

¿Por qué formar, entonces? En línea de principio, porque es necesario un nuevo juzgador, capaz de responder a los retos que a la jurisdicción toca jugar en el mundo contemporáneo y, consecuentemente, por que el único modo de exigir esa responsabilidad es brindando al nuevo juzgador una plataforma sólida que le permita reconocer un referente común en dicho perfil, que en esta óptica, se torna justamente el fin a conseguir por la vía de la formación judicial.

Pero el reconocimiento sobre la necesidad de un nuevo juzgador no agota sin embargo la discusión concreta sobre qué tipo de perfil es el que se espera alcanzar, aunque sí señala, como recién se ha dicho, la idea de un referente común. El problema que se plantea consiste en identificar cuál puede ser ese referente de modo tal que no se comprometan la independencia y la imparcialidad de los juzgadores. Como puede apreciarse, esta discusión plantea una pregunta por el tipo de juzgador que se busca formar. En otras palabras, la respuesta a la cuestión del por qué formar, supone una toma de posición en torno al perfil del juzgador que se persigue vía la formación judicial.

4. ¿Para quién formar?: la legitimación extrasistémica del perfil de juez como criterio de política judicial

Sin duda la elección del perfil deseado comporta una decisión que, en términos de política pública, debe ser plenamente justificada y por tanto, exige una ponderación racional de argumentos en favor y en contra de cada una de los perfiles posibles, lo cual representa una labor compleja que, por ende, requiere de un análisis mucho más serio y profundo de lo que es posible exponer aquí. Sin embargo, con la finalidad de establecer algunos parámetros de racionalidad para dicha elección, y en el entendido de que se trata de una aproximación discutible, es posible inferir los efectos que determinado tipo de juzgador tiene si se toman en consideración ciertas variables. En todo caso, tales variables deben representar doctrinas de justificación en torno al para quién de la función

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judicial e implicar, en ese sentido, razones de política judicial. A reserva, como he dicho, de una discusión más amplia, es posible al menos considerar dos, si se mete en análisis la relación política del juzgador frente a la ley, por una parte, y frente al poder, por la otra: respecto de la relación del juzgador con la ley, la variable de análisis refiere al paradigma de la decisión y tiene que ver, por lo tanto, con el cómo deciden los jueces con respecto a la ley; la segunda variable la determina la relación del juzgador con el poder -del estado y con el poder económico- y en ese sentido apunta al en favor de quién deciden los jueces.

La cuestión relativa al cómo deciden los jueces se ha problematizado poco en términos de política judicial -más bien parece que se trata de un tema allanado a los paradigmas dominantes en cada generación aunque, desde el punto de vista filosófico ha generado una importante discusión que, en el fondo, como lo ha señalado Wróblewsky12, da cuenta del modo en el que se concibe la posición del juez frente a la ley y frente a los valores que éste debe realizar; representa por tanto, no sólo una cuestión filosófica, sino en efecto, una ideología judicial. Como se sabe, Wróblewsky señala dos ideologías claramente contrapuestas, la ideología de la decisión vinculada, a la que ubica dentro del ámbito de la tradición decimonónica del positivismo jurídico pero cuyo origen remonta a la metáfora montesquiana del juez como "bouche de la loi", y la ideología de la libre decisión, que como respuesta al positivismo se va conformando desde distintos puntos de vista y sin filiación política propia, en la búsqueda de las fuentes del derecho, como referente de la justicia, el bien moral y la equidad. Estos polos definen un continum en cuyo centro tiene lugar la tercera posición que Wróblewsky denomina legal y racional, que pondera el valor de la legalidad pero se apoya en la necesidad de una aplicación justa de la ley. Con base en esta distinción podemos inferir que, dado el tipo de aproximación que cada ideología supone respecto de la ley, asumir una u otra no es una inocua cuestión de modas o apegos teóricos, sino claramente, una decisión de política judicial, en la medida en la que cada una de estas ideologías señala un perfil específico de juez. Para el caso de la ideología de la decisión vinculada se requieren jueces expertos en derecho, jueces burócratas, sujetos a una estricta organización judicial; ello en razón

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de que no basta con sus virtudes o su conciencia para resolver los casos, sino que se requiere de un conocimiento jurídico experto. Del otro lado, la ideología de la decisión libre admite un perfil distinto de juzgador en la medida en la que, justo al contrario del caso anterior, el conocimiento jurídico no es suficiente frente a la representatividad moral del juez, frente a sus virtudes como hombre justo y bueno y frente a su capacidad de juicio. De hecho, los dos perfiles dan cuenta de sendas tradiciones en la profesión judicial, la continental franco-germana del juez profesional experto en derecho, normalmente nombrado, cuyo valor radica por tanto en la posición que tiene dentro del estado y por su capacidad para aplicar la ley, y la insular trasladada luego a Norteamérica del juez virtuoso, normalmente electo por sus virtudes morales, que son las que le dan valor y legitimidad para juzgar a sus semejantes. Sobra decir que estos perfiles no son puros y que, de hecho, conviven en los distintos modelos de jurisdicción contemporánea en occidente.13

Por otra parte, tenemos la segunda variable que tiene que ver con en favor de quién deciden los jueces. Tampoco me parece que esta cuestión haya sido planteada como tema de la política judicial, sino en todo caso, como reflejo de una cierta doctrina constitucional y en consecuencia, como rol asignado a la judicatura según la concepción dominante de estado. La cuestión de en favor de quién deciden los jueces puede dilucidarse si tomamos prestada la idea ferrajoliana14 que supone la existencia de dos actitudes polares y contrapuestas, una de ellas por él denominada ex parte principi u opción por el poderoso , que implica que las decisiones jurisdiccionales -no sólo, sino también las parlamentarias y en especial las administrativas se toman predominantemente para la protección del estado a la manera en la que lo exige, por ejemplo, el modelo de estado racional hegeliano, es decir, en favor de la razón de estado o bien de las clases dominantes, como lo exige el estado neoliberal, claramente en favor del mercado; y la otra que el propio Ferrajoli llama ex parte populi, que puede entenderse como una actitud de gobierno en la que las decisiones parlamentarias, administrativas y jurisdiccionales

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se toman predominantemente para la protección del gobernado -como opción por el débil como fuese planteado por el liberalismo en favor de la razón jurídica y ahora rescatado por el nuevo constitucionalismo, en favor de los derechos. También en este caso se revela, como es obvio, una cuestión de política judicial, pues igual que en el tema de la decisión, la actitud que aquí se señala trasciende el ámbito de la posición del juez como individuo para plantearse como una actitud jurisdiccional propiamente dicha, según el modo en el que se la conciba. Colocando ambas posiciones como actitudes polares tenemos la posibilidad de trazar un nuevo continum en cuyo centro podemos plantear también un término medio que supone una actitud moderada respecto de los extremos.

Si ahora sobreponemos estos continums, uno en forma vertical, como eje de la relación del juzgador con el poder o eje de la actitud, y el otro en forma horizontal como eje de la relación del juzgador con la ley, o eje de la ideología de la decisión, se producen por la combinación de los polos, cuatro cuadrantes: el de la decisión vinculada ex parte principi, el de la decisión libre ex parte principi, el de la decisión libre ex parte populi y el de la decisión vinculada ex parte populi. Más allá todavía, si se considera que se trata de continums, es necesario reconocer al interior de cada cuadrante la presencia de grados, los que, en aras de simplificar, pueden expresarse como zonas, moderada en las proximidades del centro del cruce de los continums, o radical, siempre concentricamente, en las lejanías respecto de ese mismo punto. Gráficamente, estas combinaciones se muestran en la figura 1.

Como se aprecia en la figura, de la combinación realizada surgen ocho perfiles de juzgador, según la relación de cada uno de ellos con la ley y con el estado, y de acuerdo con el grado de moderación o radicalidad de la dicha relación, simbolizado por las flechas que salen del centro hacia las aristas del cuadro. Así, el primer cuadrante señala un perfil de juzgador apegado a la ley y a su vez comprometido con el poder, se puede decir, por tanto, sometido a la política y al mercado; en su versión radical, este juzgador es claramente un custodio del estatus quo, para lo cual puede contar, por ejemplo, con un gran poder de disposición sobre la ley, lo que le permite utilizarla en todo caso, más para justificar sus decisiones que para fundamentarlas; en su versión moderada, este juzgador puede caracterizarse como custodio de la legalidad en sentido lato, es decir,

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como alguien que a través su apego a la literalidad de la ley, protege predominantemente al estado -por ejemplo, sin problematizar las violaciones legales o estructurales de derechos aunque a veces, la fidelidad a la letra de la ley le lleve a decidir en favor del gobernado, en todo caso, en ambos casos la decisión es vista como el producto de un proceso técnico, neutral y en ese sentido ajeno a las dimensiones sociales, económicas o políticas del conflicto que motiva la decisión que así quedan ocultas bajo el manto de una decisión formalmente legal. Como se puede apreciar, estos perfiles son convergentes con el positivismo jurídico.

Figura 1. Perfil del juzgador (cómo y en favor de quién decide)

[ VEA LA FIGURA EN EL PDF ADJUNTO ]

En el sentido de las manecillas del reloj, el siguiente cuadrante muestra al juzgador que adopta la ideología de la decisión libre y que tiene al mismo tiempo una actitud de protección del poder, pero desde una perspectiva de confusión entre moral y derecho. En este caso se puede hipotetizar en la versión radical, a un juez custodio del sustancialismo jurídico y por ende de la moralidad y las costumbres dominantes, aún en oposición al dictado de la ley, la que es concebida a su vez como deudora de la moral; en la versión moderada tenemos a un juzgador que se asume

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como custodio de la justicia pero a través del recurso a la ley, se trata, por así decir, de una visión de legalismo ético, en la que la ley es vista como instrumento para imponer cánones de buen comportamiento. Ambos perfiles se sitúan en la orbita de una visión moralista del derecho.

Siempre en el mismo orden, el siguiente cuadrante muestra la misma ideología de la libre decisión, pero con una actitud ex parte populi. En este caso, la orientación de la decisión se da en favor del débil recurriendo a concepciones de la justicia como justicia social. La versión radical muestra la posibilidad de un juez custodio de lo que podría denominarse sustancialismo social, lo que significa el predominio de una actitud en favor del bienestar social, de la voluntad popular, o del orden social, aún si ello debe asumirse en contra de la ley o de los derechos de las minorías, de modo tal que se consideran justas las decisiones que afirman la justicia social e injustas las que, no obstante legales, contrarían el bienestar, la voluntad o el orden social. La versión moderada supone un juez custodio de una suerte de legalismo popular, es decir, de una visión en la que la ley sirve para impulsar demandas populares, caso en el cual, la importancia de la ley es relativa e instrumental a fines populares. Como puede observarse, ambos perfiles dan cuenta de una filiación con una visión populista del derecho.

Finalmente, el último cuadrante supone un juez apegado a la legalidad, pero comprometido con el débil, en una visión en la que la ley es vista como recurso para la garantía de derechos del gobernado y como compensación de las asimetrías debidas al poder, lo que significa, no un retraimiento respecto de las condiciones de desigualdad material en la que tiene lugar el conflicto, sino precisamente, una toma de partido por el menos favorecido en esa relación. En su versión radical, este juez es un custodio de las garantías, entendidas estas como vía de acceso a los derechos, de modo tal que sólo es posible proteger aquellos derechos que están expresados en garantías; en su versión moderada lo que se tiene es un juez custodio de derechos, es decir, sujeto a la ley, pero sujeto de una concepción de legalidad en sentido estricto, o de derecho por principios, en la que la protección de los derechos fundamentales a través por ejemplo del uso equitativo del poder de connotación- representa el mejor modo de proteger al débil, quien lo es, no ontológicamente, sino relativamente frente al poder político, económico, cultural, frente a las mayorías y en general

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frente a quien le somete haciendo uso de su fuerza. En la medida en la que lo que se protege aquí son derechos, asumidos como valores constitucionales, esta visión es convergente con el constitucionalismo.

Una vez trazados los perfiles hipotéticos, sus características y las ideologías y actitudes que les subyacen, es posible identificar las consecuencias que cada uno de los ocho perfiles puede conllevar. Los dos primeros perfiles representan un modelo que, a juzgar por las tendencias contemporáneas y por la forma en la que se prefigura el mundo del siglo XXI, está en franca retirada; el apego a la letra de ley ha demostrado que la pretendida neutralidad del positivismo ha ocultado, más bien, un sistema de valores que disminuye considerablemente la independencia y la imparcialidad de los jueces a cambio de las ventajas de un rol autoritario, oculto en la intrincada complejidad de la racionalidad jurídica y de los procedimientos legales. Los cuatro siguientes, trazados entre el legalismo ético y popular y el sustancialismo jurídico y social, ofrecen peligros importantes desde el punto de vista democrático porque tendencialmente impondrían un quehacer judicial libérrimo, sometido al dictado de las costumbres dominantes o de las mayorías y exento de controles efectivos sobre el poder que a cualquiera de los cuatro tipos de juez le correspondería ejercer. De los dos restantes, ubicados en la órbita del constituciuonalismo, puede esperarse, por una parte, un quehacer convergente con la tendencia actual que sigue el Estado como "Estado de derechos", lo que significa no sólo un control racional sobre los conflictos y sobre los abusos de poder del legislativo y del ejecutivo, sino la posibilidad de que el poder de juzgar se convierta en un contrapeso ideológico y político al papel hipertrófico que inevitablemente juega el mercado en la condición global; por el otro, la oportunidad de abrir la jurisdicción a la sociedad, mediante la asignación de una responsabilidad social frente a las consecuencias que los distintos planos sociales y no sólo en el jurídico, producen sus fallos.

De ahí que el perfil buscado por la Escuela Judicial del Poder Judicial de la Federación en México sea preferentemente este último. Está claro que hablamos de un modelo, lo que significa que la opción última en torno al perfil que cada egresado del instituto asume al ejercer como juzgador es, naturalmente, responsabilidad propia; en todo caso, se trata de un parámetro que da sentido a la formación, de modo que en primera instancia, a la pregunta por qué formar, habría que responder: porque es necesario tener jueces, no sólo aptos para enfrentar las condiciones del

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mundo actual, sino para hacerlo con una opción por los derechos de los gobernados, desde una óptica de apego a la legalidad en sentido estricto.

5. ¿Para qué formar?: una formación desde y para los derechos

El perfil asumido que, vale decir, es producto de una reflexión continuada, ha permitido orientar el quehacer formativo de la Escuela Judicial sobre objetivos más claros en los que, de modo convergente con la búsqueda de un juez custodio de derechos y garantías, se involucran además de la dimensión jurídica, las dimensiones ética, política, económica y social del quehacer jurisdiccional, siempre, entonces, desde la perspectiva de los derechos. Naturalmente ello supone una aproximación transdisciplinar que permite observar la función judicial como un problema, más que como un objeto de estudio. En este sentido, los objetivos trazados giran en torno a una apuesta común: la de transformar la enseñanza judicial, encaminándola desde un modelo concebido como formación en derecho, hacia uno más ambicioso que supone una formación para los derechos, en la que el juzgador aparece no sólo como un experto en la ley, sino como un jurista en la más amplia extensión de la palabra, con sólidos conocimientos técnicojurídicos sin duda, pero sensible a las circunstancias sociales en las que su función incide y por las cuales es determinada, así como con un elevado sentido de la justicia que, apegado siempre al legalidad, sea acorde con la fidelidad a la verdad procesal y al resguardo de los valores constitucionales. Para ello, el proyecto de formación se ha concebido en la confluencia de tres objetivos fundamentales: innovar, racionalizar y responsabilizar. Cada uno de estos objetivos responde a una función formativa y se persigue a través de contenidos específicos (ver cuadro 1).

Cuadro 1. Objetivos de la formación de juzgadores


Objetivo Función Contenidos
Innovar contrafáctica Teóricos
Racionalizar normalizadora Prácticos
Responsabilizar emancipadora Actitudinales

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Los tres objetivos planteados derivan de una consideración empírica de la cotidianeidad judicial y están construidos en referencia directa con tres problemáticas específicas de la práctica judicial convencional. La primera, relacionada con la herencia de un positivismo extremadamente formalista que ha condicionado el quehacer de los juzgadores a la literalidad del texto de la ley, en la búsqueda de asepsia respecto de orientaciones valorativas, políticas, económicas o culturales15; la segunda, dada la tradición de funcionamiento de las oficinas judiciales como entidades cuyo práctica se define en el "modo de hacer de su titular", lo que produce una práctica fragmentada de acuerdo con "el estilo personal de juzgar" del titular que permea a sus colaboradores16; y la tercera, por la ausencia de criterios valorativos claros que orienten hacia parámetros ético-jurídicos compartidos la responsabilidad social del juzgador, no sólo en relación con sus decisiones, sino en lo relativo a su práctica profesional.17 De este modo, en términos genéricos, innovar es hacerlo respecto de la cultura legalista y arbitraria; racionalizar es hacerlo frente a una práctica judicial dispersa y fragmentaria, y responsabilizar es hacerlo al rededor de un código valorativo común, anclado en una visión dianoética del comportamiento y en un compromiso explícito con los derechos de los gobernados.

A mayor abundamiento, si como ya se ha dicho, se tiene en consideración que el perfil de ingreso de los alumnos supone ya una formación en derecho, adquirida en la licenciatura y enriquecida en la mayor parte de los casos con varios años de práctica profesional, como postulante o bien desempeñando algún puesto dentro del propio poder judicial, innovar es también una exigencia de renovación que está destinada a proponer, desde un punto de vista menos descriptivo y funcional, un conocimiento que deriva de la problematización de los contenidos tradicionales que caracterizan la práctica jurídica, desde el punto de vista de los derechos. Por ello, la función que cumple la innovación es la de proveer de criterios que cuestionan la propia práctica,

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en especial la jurisdiccional, con miras a motivar en el alumno una constante pregunta por el sentido, el alcance y las consecuencias de su hacer. Este objetivo se persigue a través de la transmisión de contenidos teóricos novedosos que, por un lado, evitan la repetición de los que ya se han estudiado en la licenciatura, y por el otro, propician una apertura hacia el saber de disciplinas sociales cuya pretensión es más bien la de erigirse en observatorios del derecho y sus operadores. En la persecución de este objetivo puede apreciarse quizá la principal razón para sostener la pertinencia de un modelo de formación propio de la judicatura federal, y no el recurso a otros programas de formación ya existentes en universidades y centros de capacitación, y es que la teoría, en este caso, no cumple una función puramente formativa o abstracta en el alumno, sino más bien, a través de la problematización del campo específico de la función judicial, sirve como criterio contrafáctico, como referente comparativo es decir, de la cotidianeidad del trabajo en una oficina judicial.18

De igual forma, la racionalización del trabajo judicial, como objetivo de la formación, está orientada a buscar, a través de su función normalizadora, estándares para la práctica que estén anclados en criterios objetivos, en un método de trabajo que sea aplicable con independencia del "estilo personal de juzgar", aunque lo suficientemente flexible como para adaptarse a las diversas situaciones que pueden presentarse en los diversos juzgados de Distrito o en los tribunales de Circuito. Esta función se cubre mediante ejercicios prácticos controlados en los que se recupera el know how de la función judicial, en todo caso matizado por un método,

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aplicable a los planos de la interpretación, la argumentación, la deliberación y la decisión judicial.19

En lo que se refiere al tercer objetivo, la idea es crear en el futuro servidor público una conciencia de responsabilidad por el trabajo que desempeña en función de un código de valores anclado en los principios constitucionales de la función judicial; en ese sentido, a través de su función emancipatoria, la responsabilización del juzgador se busca mediante la formación de actitudes democráticas vinculadas a una ética de la función, lo que supone un compromiso cerrado con la independencia, la imparcialidad, la profesionalidad y la excelencia de la práctica jurisdiccional, en aras de enfatizar el papel de garante que guarda el juzgador respecto de los derechos de los gobernados, y su fidelidad con la verdad procesal.

Como se puede apreciar, una formación desde y para los derechos supone una práctica que es a la vez innovadora, racional y responsable.

6. ¿Cómo formar?: los niveles de la formación

Los objetivos perseguidos se encauzan a su vez al interior de una organización de la actividad docente que supone tres distintos niveles de formación: la formación básica, la actualización y la formación de posgrado.

En el nivel de la formación básica, se intenta dar cobertura a las necesidades de capacitación más contingentes de la judicatura federal, a través de la preparación de actuarios y secretarios que, estando en funciones, o siendo aspirantes a desempeñarse en esos puestos, requieren de una rápida preparación para la labor que van a desempeñar. En este nivel, la escuela Judicial imparte también un curso de especialización en amparo -denominado Especialización Judicial que está dirigido también a personas que no forman parte del personal de carrera de la judicatura federal, como un curso introductorio a la función judicial.

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El nivel de actualización comprende también dos géneros de actividad: la relativa a la organización de un calendario de cursos breves y conferencias sobre temas de interés y actualidad para la comunidad judicial y, más recientemente, la programación de seminarios que, a propuesta de grupos de trabajo constituidos por los propios jueces y magistrados, se realizan en el instituto alrededor de un tema en especial, con la participación de algún ponente invitado.

El siguiente nivel lo constituye la formación de posgrado que tiene dos vertientes. Por una parte, en fase de aprobación, la Escuela Judicial ha programado dos maestrías: una en docencia judicial y la otra en análisis de la función judicial, ambas destinadas a la formación de expertos en la judicatura, como docentes en un caso y como analistas en el segundo. En proyecto se encuentra también el desarrollo de un Doctorado de Investigación cuyo objetivo es el de formar investigadores especializados en el estudio del poder judicial. Sin embargo, la vertiente más consolidada es la relativa a la formación inicial para quienes aspiran a ocupar un puesto de carrera en la judicatura federal. Se trata de tres cursos con nivel de especialidad destinados a formar, respectivamente, Secretarios proyectistas y de acuerdos, Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito. Como se ve en el cuadro 2, estos cursos tienen una duración de seis meses para la formación de Secretarios y Jueces de Distrito y de cuatro meses para la formación de Magistrados de Circuito y se imparten en la modalidad presencial de tiempo completo.20 Cabe señalar que los alumnos son becados por el Consejo de la Judicatura Federal de modo que puedan tener una dedicación absoluta. Quienes ya son miembros del Poder Judicial de la Federación, como es el caso de los actuarios que buscan ser secretarios, de los secretarios que están estudiando la especialidad para ser jueces o bien los jueces que desean ser magistrados, reciben una licencia con goce de sueldo para cursar sus estudios. Como se ve en el cuadro, las diferencias entre las tres especialidades son de grado y están determinadas por el énfasis sobre el tipo de actividad que en la vida diaria de la oficina judicial es responsabilidad de cada uno de estos funcionarios judiciales.

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7. Orientación pedagógica de los cursos

La formación inicial de secretarios, jueces y magistrados supone la necesidad de desarrollar habilidades específicas para solucionar conflictos legales, como se ha dicho, con apego irrestricto al principio de legalidad y en el marco constitucional de garantías. Lo anterior implica no sólo un conocimiento jurídico vasto en torno a la ley, sus instituciones y sus procedimientos, sino de manera fundamental, el manejo eficiente de la metodología que permite sistematizar y dar racionalidad al trabajo judicial, así como el desarrollo de un sentido de justicia orientado por los valores constitucionales de la jurisdicción. De ahí que esta formación involucre un grado de especialización que la hace distinta de la educación jurídica que se recibe en la universidad, en el nivel licenciatura e incluso en otros niveles del posgrado. De allí la necesidad de encontrar un enfoque en el que la novedad de la información teórica que requiere un funcionario judicial para su labor no se radique tanto en paradigmas o tendencias en si mismos, sino más bien, en la posibilidad de aplicarlos, desde la perspectiva de innovación perseguida como objetivo de la formación.

Por esta razón se adoptó, para las tres especialidades, un enfoque constructivista21, centrado en el estudio de problemas, de modo que la teoría, la práctica, e incluso la formación de valores jurisdiccionales encuentra como punto de convergencia, una discusión en torno las situaciones complejas que se presentan en la cotidianeidad del juzgador. Así, este enfoque permite dejar del lado la distinción tradicional entre teoría y práctica y, justo a través de la demostración, estudio y enfrentamiento de problemas, la teoría no sólo se torna un referente concreto de la práctica, sino que se disuelve en ésta, específicamente en lo que se refiere a la práctica judicial.

Particularmente en las especialidades dirigidas a la formación de jueces y magistrados, este enfoque ha sido enriquecido a través de la identificación de contenidos temáticos convergentes, lo que ha permitido diseñar una aproximación que potencia el abordaje de problemas y la utilidad de las diversas perspectivas desde las que es posible abordarlos. En la medida en

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la que esta aproximación se consolide en el futuro, cada bloque en cada especialidad tenderá a convertirse en un laboratorio de resolución de problemas, más que en un listado compartimentalizado de materias.

A partir de este enfoque pedagógico, los cursos buscan cumplir con su objetivo como cursos de posgrado en el nivel de especialidad que es el de proveer de conocimientos y habilidades para el estudio y tratamiento de problemas específicos, a través de la máxima «aprender construyendo»y al mismo tiempo, de justificar su identidad, en la medida en la que tienen como marco el ámbito particular de las profesiones jurídicas definido por la función jurisdiccional.

7. 1 Diseño de los ejercicios prácticos

Como se ha comentado, la práctica está íntimamente relacionada con la teoría a través de los problemas; en la medida en la que esa relación se va potenciando, el conocimiento se afianza mediante el ejercicio, que no es otra cosa que el ensayo recurrente de habilidades dirigido a anticipar situaciones, prever respuestas y fomentar la creatividad para desarrollarlas; en otras palabras, el ejercicio está dirigido a obtener experticia a partir del reconocimiento de las regularidades que dan cuenta de la existencia de una práctica judicial que puede normalizarse en torno a un método y respecto de procedimientos estandarizados. Ello no implica restar importancia o limitar la existencia de un "estilo personal de juzgar", por el contrario, ofrece un parámetro que permite al estudiante distanciarse de su experiencia previa, contrastarla y elegir, con base en criterios racionales, el modo de hacer que mejores resultados le ofrezca. De hecho, el proceso de evaluación de las prácticas realizadas en las especialidades mostró que, en buena medida, esa experticia en efecto se logra. De hecho, los ejercicios prácticos que se realizan en las tres especialidades orientados predominantemente a proveer habilidades para la redacción y la revisión de proyectos de sentencia en situaciones de presión han ofrecido resultados del todo satisfactorios.22 Sin embargo, el horizonte de actividades que se

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pueden ejercitar y que producen habilidades prácticas es susceptible de ser ampliado. De ahí que los ejercicios prácticos hayan sido cuantitativa y cualitativamente enriquecidos, según se expone enseguida.

7.1. 1 Ejercicios destinados a la solución de casos prácticos

Esta modalidad admite, según el perfil de egreso de cada una de las especialidades, diversos matices. En el caso de los futuros secretarios, los ejercicios prácticos procuran desarrollar en los alumnos habilidades que les permitan redactar proyectos de sentencia. Para los futuros jueces, esos ejercicios tienden a desarrollar en ellos habilidades destinadas a la revisión de los proyectos y al fallo de sentencias, y en el caso de los magistrados, además de la revisión de proyectos de sentencia, la práctica se orienta al ejercicio de la deliberación y el trabajo en grupo.

Cuadro 2. Formación inicial de funcionarios judiciales


Curso Especialidad en Secretaría de Estudio y Cuenta Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito
Nivel Especialidad (posgrado) Especialidad (posgrado) Especialidad (posgrado)
Destinada a formar Secretarios proyectistas y de acuerdos para juzgados y tribunales o bien para la Suprema Corte de Justicia Jueces de Distrito Magistrados de Circuito
Duración 6 meses 6 meses 4 meses
Dedicación tiempo completo tiempo completo tiempo completo
Modalidad de los cursos Presencial Presencial Presencial

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Estatus administrativo de los alumnos miembros del poder judicial licencia con goce de sueldo Licencia con goce de sueldo licencia con goce de sueldo
Estatus administrativo de los alumnos externos al poder judicial beca completa otorgada por el Consejo de la Judicatura Federal beca completa otorgada por el Consejo de la Judicatura Federal beca completa otorgada por el Consejo de la Judicatura Federal
Orientación pedagógica Curso de asignaturas Curso modular Curso de asignaturas
Enfoque de la enseñanza Solución de casos Reflexión orientada a lasolución de problemas Reflexión orientada a lasolución de problemas
Métodos Talleres Clases con enfoque de solución de casos Seminarios de discusión y análisis Prácticas de simulación (elaboración de proyectos de sentencia) Clase magistral destinada a problematizar Seminarios de discusión y análisis Prácticas de simulación (elaboración y revisión de proyectos de sentencia) Clase magistral destinada a problematizar Seminarios de discusión y análisis Prácticas de simulación (deliberación judicial y revisión de proyectos de sentencia)
% de formación teórica 10 60 50
% de formación práctica 70 20 30
% de formación de actitudes 20 20 20

Vistos en conjunto, estos ejercicios guardan coherencia entre sí, y en todo caso sus diferencias son graduales y están marcadas por la forma en la que cada uno de estos futuros funcionarios judiciales participa respecto del proyecto de sentencia: el secretario que propone el proyecto, el juez

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que sabiendo proyectar, debe saber revisar, corregir y fallar y el magistrado que además, debe estar preparado para debatir.

En la realización de estos ejercicios, los alumnos ponen en práctica los conocimientos adquiridos en sus clases de metodología del trabajo judicial, de argumentación e interpretación judicial, así como desarrollar su capacidad para aplicar la ley y desarrollar su sentido jurídico.

Por otro lado, este esquema de trabajo permite, como se ha ensayado ya en diversas ocasiones, poner en práctica ejercicios de simulación en los interactúen, más o menos como lo harían en la vida real, los tres futuros funcionarios judiciales.

7.1. 2 Estancias de formación en el campo de trabajo

Del mismo modo en que el conocimiento adquirido en juzgados y tribunales requiere de ser contrastado con modelos teóricos y prácticas simuladas que amplíen el horizonte de experiencias de quien es sujeto de formación, el tipo de conocimiento y habilidades adquiridas en las aulas y laboratorios, debe confrontarse también con experiencias generadas en el propio campo laboral. El valor de esta combinación se hace evidente si se piensa que la única manera de anticipar la mayor cantidad de situaciones posible en el desempeño de cualquier profesión es, justamente, desempeñándola. Con base en la experiencia recabada hasta ahora23, se ha proyectado como una línea de acción para las especialidades, y de modo particular en el caso de las dirigidas a formar

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Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, la programación de estancias de trabajo en las que los alumnos, tutorados por Jueces y Magistrados experimentados, conozcan desde dentro, desde la perspectiva del puesto que aspiran a ocupar, el funcionamiento de los establecimientos judiciales. El valor de estos ejercicios es, potencialmente, muy elevado, pues además de brindar al alumno la oportunidad de tener la experiencia real de trabajo, va a ofrecerle parámetros que le permitan identificar las desviaciones, tanto positivas como negativas, que el know how judicial tiene, respecto del conocimiento adquirido en los libros y en las aulas.

7. 2 Formación de actitudes frente a los valores constitucionales de la jurisdicción

La formación de actitudes es consustancial a la de conocimientos y habilidades, pues como se sabe, las actitudes determinan el comportamiento del funcionario judicial a distintos niveles: desde la forma en la que se relaciona con sus compañeros supra y subordinados y con los justiciables, hasta la aproximación que asume frente a problemas que impactan su función y que ponen en juego valores culturales, políticos o morales. De allí que el tema no sea en absoluto menor: para quienes ingresan a la institución, la formación de actitudes moldea el perfil del funcionario judicial poniendo énfasis en la responsabilidad que implica su función y en la noción de servicio que ésta supone; para quien tiene años ya como servidor judicial, la reflexión sobre estas actitudes debiera, al menos, motivar una renovación del compromiso asumido.

Si bien en las especialidades este aspecto había sido atendido a través de la impartición de materias relativas a los valores de la jurisdicción y a la ética de la función judicial, las observaciones realizadas sobre este aspecto permiten darse cuenta de que ello no es suficiente. Más que «aprenderse» en el sentido más restringido del término las actitudes se forman y se viven. Por esta razón, se ha incorporado en los planes de

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estudio de las tres especialidades una dimensión más vivencial en torno a las actitudes y valores de la jurisdicción. La estrategia supone poner en práctica algunas innovaciones, entre ellas, las siguientes:

  1. enseñanza conceptual sobre actitudes y valores Por una parte, las especialidades siguen considerando el nivel del «aprendizaje» proveyendo a los alumnos del andamiaje teórico y conceptual que les permita enfrentar, desde esa perspectiva, y siempre centrado en la discusión de problemas relativos a la ética y muy en particular a la ética de la función jurisdiccional. Esta dimensión supone la inclusión, como materias regulares dentro de los bloques respectivos, de temas que, directamente relacionados con la función jurisdiccional, supongan la puesta en práctica de actitudes que vinculen el sentido jurídico y el sentido de justicia, en torno a la protección de derechos de los gobernados. Se trata de plantear los límites «positivos» del comportamiento esperado en un funcionario judicial, al interior del establecimiento judicial, para con la institución del Poder Judicial y respecto de la sociedad.

  2. debate en torno a situaciones que implican conflicto de valores El respeto a los límites «positivos» al comportamiento esperado de un funcionario judicial no necesariamente implica convicción respecto de los valores que esos límites representan. De allí la necesidad de fomentar un ejercicio que permita a los alumnos confrontar su propia estructura de valores con los que exige la Constitución para el desempeño judicial. Se trata de encontrar, de forma racional y argumentada, las convergencias y divergencias que la moral personal plantea con el ejercicio de los valores que pueden extraerse de la Constitución, para efectos del quehacer de la jurisdicción. Con esa finalidad, se han incluido en los planes de estudio de las tres especialidades, sesiones que permiten la deliberación en torno a situaciones que implican conflicto de valores, de modo tal que, frente a un referente -que puede serlo un problema real, una biografía, una novela o un filme los alumnos discutan y argumenten libremente su posición, mediante la dirección de un «facilitador» de la discusión que, sin tomar posición sobre el debate, hace notar las consecuencias de las

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    diferentes posturas. Estos ejercicios constituyen una interesante innovación en la formación judicial que imparte la Escuela Judicial.

  3. sesiones de reflexión en torno a la función jurisdiccional Otra innovación la constituye la incorporación de sesiones de reflexión en torno a la función jurisdiccional. Este ejercicio supone una especie de «rendición de cuentas» en la que los alumnos reflexionan, con la ayuda de un Juez o un Magistrado experimentado, en torno a los alcances que tiene la función jurisdiccional, de modo particular frente a las responsabilidades que su ejercicio implica. El juzgador ejerce un poder, el de decidir (en última instancia) una controversia legal, y en ese ejercicio de poder, toma decisiones que afectan bienes como la libertad, la patria potestad, la custodia de los hijos, la propiedad. El juzgador no puede ser absolutamente indiferente a esta responsabilidad, pero tampoco puede ser amedrentado por ella. De allí que la reflexión sobre los límites y los alcances de la función devenga importante.

    Las tres acciones descritas convergen, como puede apreciarse, en el diseño de un perfil actitudinal acorde con una clara noción del servicio, de la responsabilidad, del compromiso social, de fidelidad a la racionalidad jurídica, entre otros aspectos que configuran el horizonte valorativo de la función judicial.

8. Planta docente

Un tema del que depende de modo sustancial el éxito o el fracaso de un proyecto educativo es el relativo a la planta docente. Como ocurre con otros centros de formación judicial, la Escuela Judicial Federal en México no cuenta con una planta propia de profesores, sino que recurre a juzgadores experimentados, así como a docentes de universidades y centros académicos prestigiados. Cuenta sin embargo con un grupo no mayor de siete investigadores, adscritos de tiempo completo al Instituto de la Judicatura Federal que, como se dijo, participan dando clases en todos los niveles de la formación judicial. En términos generales, sin embargo, la conformación de una planta docente sólida, aún si externa al instituto, no ha estado exenta de problemas.

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El principal problema está representado por la carencia de personal docente especializado en la enseñanza judicial. Por una parte, no hay duda de que la judicatura federal cuenta con profesionales cuya experiencia les califica como expertos juzgadores; por la otra, en México, los claustros universitarios públicos y privados cuentan con académicos de sólido prestigio. Sin embargo, nada garantiza que los juzgadores expertos posean cualidades docentes, ni que los académicos universitarios tengan la experiencia suficiente en el campo judicial. Esta cuestión no es menor y va más allá de la disyuntiva que con frecuencia se presenta en torno a la justificación de un campo de enseñanza diferenciado para la escuela judicial, respecto de la formación universitaria propiamente dicha. No tiene que ver, por ejemplo, con una actitud que supone que el profesor universitario enseña teoría, mientras que el instructor judicial debe poner énfasis en la práctica. Tiene que ver mucho más con la familiaridad con un campo de trabajo específico en el converge, por un lado, la introyección de los conocimientos teóricos requeridos para problematizar el quehacer judicial, y por el otro, la vivencia respecto de este último. Una aproximación a este perfil podría tenerse cuando un juzgador es profesor, o visto desde otra perspectiva, cuando un profesor es también juzgador. De hecho, como lo ha señalado Marensi24, la realidad judicial de nuestros países muestra que un número elevado de juzgadores enseña en universidades y centros de investigación; sin embargo, al menos en México, no hay evidencia empírica que muestre que lo que un profesor/ juzgador enseña en la universidad tenga relación con su práctica profesional, ni de que la materia que un juzgador/profesor imparte en un centro docente haya impactado su propia labor jurisdiccional. Entre otras razones porque la enseñanza universitaria del derecho sigue anclada a paradigmas pedagógicos convencionales en los que la distinción entre la teoría y la práctica suele ser la norma; porque además, tanto los planes como los programas de estudio responden a los objetivos concretos de cada nivel impartido en las universidades -preparación para la abogacía en licenciatura, para la enseñanza en la maestría y para la investigación en el doctorado y, en consecuencia, porque hablamos de saberes que, no obstante tienen un punto de partida común, tienen finalidades diversas:

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el primero, el extrajudicial, normalmente más abstracto y general, el segundo, judicial, mas concreto y específico.25

Por otra parte, la metodología de enseñanza, basada en el tratamiento de problemas de la práctica jurisdiccional y en el estudio de casos, supone una preparación especial en la que la mezcla de habilidades y conocimientos exige un perfil que combine la familiaridad con los problemas que se presentan en el día a día de los juzgados y tribunales, con las capacidades para convertirlos en recursos de enseñanza.

Si se tiene en cuenta que en países como los nuestros la mayoría de los juzgadores experimentados se formaron en los propios establecimientos judiciales, al amparo de otros jueces superiores que en su momento funcionaron como sus tutores, el recurso a juzgadores con escasa preparación docente puede producir efectos colaterales no previstos; en la experiencia de nuestra Escuela Judicial se han detectado por ejemplo efectos relacionados con la transmisión involuntaria de vicios propios de la práctica judicial, la transmisión de actitudes jerárquicas debidas a la incapacidad para establecer una comunicación con los alumnos distinta de la que se mantiene con los subalternos, o incluso la reproducción de actitudes autoritarias debidas a la falta de capacitación para el manejo adecuado de las diversas situaciones que surgen en un aula.

De igual forma, la participación de profesores universitarios sin experiencia jurisdiccional al frente de una cátedra dirigida a alumnos que suelen tener años de laborar en juzgados, tribunales o en la Corte, da resultados imprevistos. En nuestro caso, esos resultados se han expresado en la incapacidad de los profesores -no obstante sus cualificaciones como docentes universitarios para responder a dudas concretas que los alumnos extraen de su propia experiencia, así como en la percepción en el alumnado de una desconexión entre lo que el profesor intenta transmitir y la realidad que ellos conocen.

El otro problema que se ha presentado, en especial con los profesores externos, tiene que ver con la necesidad de garantizar que el profesorado sea representativo de las diversas aproximaciones que en el estudio de los temas jurídicos y judiciales ofrece desde las perspectivas de la filosofía, la teoría y la metodología del derecho, ello sin comprometer el perfil de

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juzgador que se busca formar. Como es sabido, los profesores suelen "moverse" al interior de círculos que representan corrientes de pensamiento y por lo tanto, es muy importante procurar un equilibrio que permita al alumno formarse un juicio ponderado y en todo caso generar él mismo su adscripción a algún punto de vista en particular, haciéndose cargo de lo que la toma de posición implica. No atender esta situación puede devenir, como es comprensible, en una situación en la que, primero la propia escuela y en consecuencia sus egresados, son percibidos como participantes de una única orientación especifica.

En la búsqueda de soluciones a ambas problemáticas, la Escuela Judicial federal mexicana ha planteado una estrategia que tiene implicaciones a varios niveles. La estrategia consiste en constituir paulatinamente claustros de profesores, seleccionados según el nivel de formación en el que participan, sus grados académicos, los resultados de la evaluación que sobre su capacidad docente se les ha practicado y las materias de su especialidad, teniendo en cuenta que, especialmente en el caso de los profesores externos, su procedencia sea plural, representativa de las diversas aproximaciones que en torno al estudio del derecho se adoptan en los distintos recintos universitarios.

Para el logro de este objetivo, como medida de mediano plazo, fueron presentados ante el Consejo de la Judicatura Federal los proyectos de maestría comentados más arriba: uno en docencia judicial cuyos objetivos básicos son los de proveer a juzgadores experimentados de una formación docente sólida, así como de bases para desarrollar en ellos habilidades que les permitan fortalecer las funciones heurísticas de la actividad jurisdiccional; el otro sobre función judicial, orientado al conocimiento de la realidad jurisdiccional que, entre otros objetivos permite el acercamiento de académicos al hacer cotidiano de la comunidad del Poder Judicial de la Federación; los primeros resultados de esta medida comenzaran a ser capitalizables en un periodo de aproximadamente dos años, tiempo en el cual se cursan ambas maestrías.

Por otra parte, en el corto plazo se ha trabajado en tres sentidos: en primer lugar, se ha iniciado un proyecto destinado a consolidar un plan rector de formación en el que se contemplen los contenidos mínimos y los métodos de enseñanza a los que habrán de sujetarse los profesores. Para ello un investigador titular ha asumido una línea temática

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(conocimientos sustantivos, procesales, valorativos, metodológicos y prácticos) de la cual será responsable. Como parte de su responsabilidad, tendrá que revisar los objetivos, los contenidos, los métodos de enseñanza y el claustro de profesores, todo ello en dos sentidos, uno longitudinal, para armonizar los contenidos entre los distintos niveles de formación - secretarios, jueces o magistrados- y uno transversal, intra en cada una de las especialidades. De este modo, se espera lograr unidad y continuidad entre los diversos cursos de la formación inicial. En segundo lugar, con perspectiva de evaluación, se ha diseñado un índice de eficiencia docente con el que los alumnos miden a los profesores al concluir cada curso que imparten; y finalmente, con perspectiva de capacitación, desde hace ya varios años se imparten cursillos de capacitación docente para los profesores encaminados a desarrollar en ellos habilidades didácticas. Como resultado de esas medidas de corto plazo, hoy, en la planta docente de la escuela judicial participan, secretarios, jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación, en porcentajes que van del 60% -en el caso de las especialidades destinadas a formar secretarios y jueces al 90% -en el caso de la especialidad para magistrados.

9. Reflexiones conclusivas

He intentado describir hasta este punto las características más importantes del proyecto de formación de funcionarios judiciales del Instituto de la Judicatura Federal en México. Como se puede apreciar, no obstante las similitudes con otros proyectos en Ibero América, el proyecto mexicano busca probarse continuamente con sus realidades para estar en mejores condiciones de realizar sus objetivos. Como todo proyecto, está sujeto a errores y limitaciones pero representa hoy una experiencia sólida en la región, abierta naturalmente al escrutinio de los especialistas. En todo caso, junto al hacer realizado en otros países, demuestra el valor educativo, profesional, político y social de la formación de juzgadores, así como su potencial democratizador y su capacidad para provocar transformaciones radicales en el modo de ejercer el poder judicial. Naturalmente, la experiencia y los resultados logrados a la fecha señalan ahora la posibilidad de un replanteamiento en torno a diversos

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aspectos que ya perfilan nuevas preguntas sobre el hacer en el futuro mediato de la Escuela Judicial.

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[1] Entre otros: Cossío, 1996; Fix Zamudio y Cossío, 1999; Pardo, 1999; Cossío 2000; Góngora, 2000; Gudiño, 2000; Fix Fierro, 2002.

[2] En los términos de Sagües, 1998. Sobre el punto puede verse también Báez, 2003.

[3] En México, el Instituto de la Judicatura Federal tiene su antecedente en el Instituto de Especialización Judicial, creado por acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a finales de 1977 y puesto en marcha varios meses más tarde, en agosto de 1978. En Latinoamérica, es también 1978 la fecha de fundación del Centro de Estudios Judiciales del Supremo Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, en la Argentina (Poder Judicial de la Provincia de San Luis, 2002), por ejemplo.

[4] Desde 1978 y hasta 1982 el Instituto de Especialización Judicial operó cursos breves especializados en amparo civil, laboral, penal y administrativo. Entre 1982 y 1995 se instaura un curso de especialización en amparo que, dirigido al público en general, aún se imparte. En 1995, como resultado de la reforma de diciembre de 1994, el Instituto de Especialización Judicial es denominado Instituto de la Judicatura Federal e incorporado a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en los años posteriores a su instauración, el Instituto de la Judicatura Federal pone en marcha los cursos básicos, mediante los cuales se ofrece capacitación a funcionarios que ya están laborando como actuarios o secretarios en el Poder Judicial de la Federación (Esquinca, 1999). Esta etapa finaliza en el año 2000, cuando el Instituto adquiere el estatus de Escuela Judicial (Vázquez-Mellado, 2003).

[5] Sobre la carrera judicial en México, véase Báez, 2002.

[6] Entre otros: Desalay, 1990; Cover, 2002; Grossi, 2003;

[7] Ferrajoli, 1998, 1999 y 2000. En México este debate puede seguirse en Carbonell, 2000; Fix Zamudio, 2001; García Ramírez, 2001 y Cossío, 2002.

[8] En este sentido lo ha planteado, por ejemplo, Giddens, 2002.

[9] Entre otros: Tropper, Ernst, Andrés Ibáñez, García-Calvo y Orozco, todos en Malem, Orozco y Vázquez, 2003.

[10] Ferrajoli, 1999; Zagrebelzski, 1997.

[11] Por ejemplo, Sánchez Cordero, 2000.

[12] 2001.

[13] Sobre los distintos mecanismos para acceder a la función jurisdiccional puede verse Jiménez Asensio, 2001.

[14] 1997.

[15] En el sentido que ha planteado Cossío, 2001.

[16] Cossío, 1996.

[17] Vázquez-Mellado, 2000.

[18] En los planes de estudio de las especialidades ligadas a la carrera judicial se ha procurado la introducción de ejes temáticos y materias destinados a la reflexión acerca de los alcances sociales de la función jurisdiccional. El ejemplo más reciente, en la especialidad destinada a formar Jueces de Distrito, lo representa la inclusión de tres ejes temáticos novedosos: uno destinado a explorar los valores de la jurisdicción y sus consecuencias desde una perspectiva de derechos humanos; otro más diseñado alrededor del potencial del derecho y la jurisdicción internacional y un tercero abordado desde una perspectiva de acceso a la justicia en el que se incluyeron temas tales como género y derecho, infancia y jurisdicción, derechos de los presos, justicias indígenas y jurisdicción y medios de comunicación.

[19] Una descripción más detallada de las prácticas realizadas en la Escuela Judicial puede hallarse en Báez, 2001.

[20] Por primera ocasión se imparte este curso en esta modalidad. Anteriormente la asistencia de los alumnos se daba sólo una vez al mes de jueves a sábado.

[21] Coll, Martin, Mauri, Miras, Onrubia, Solé y Zabala, 2000.

[22] Ello ha sido posible verificarlo gracias a los resultados obtenidos por los demás de las últimas generaciones en los exámenes, prácticas que toman parte de las oposiciones para se nombrados jueces de Distrito y Magistrados de Circuito.

[23] Una reciente experiencia piloto tenida con motivo de la formación de la única aspirante ganadora de la primera etapa del segundo concurso abierto para la designación de Magistrados de Circuito, ofreció resultados alentadores sobre el beneficio que en la formación judicial tienen las estancias de trabajo. Dado que se trataba de una sola alumna, por acuerdo de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura se diseñó para ella un programa de estudios personalizado. La segunda etapa de ese programa previó tres estancias de trabajo, con duración aproximada de un mes en sendos Tribunales de Circuito. A juzgar por los reportes enviados por los Magistrados que fungieron como tutores de la alumna y por el testimonio vertido por ella misma en sus reportes de trabajo, la experiencia le permitió conocer de cerca el trabajo de un Tribunal de Circuito, las incidencias cotidianas, los mecanismos de funcionamiento de las sesiones y en general, los problemas y las soluciones que constituyen el trabajo real de un Tribunal de Circuito.

[24] 2001.

[25] Sobre estas cuestiones puede verse Pásara, 2003.

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