La formación de un consenso internacional sobre la experimentación humana

AutorPhilippe Amiel
Páginas23-24
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La adopción de la ley francesa Huriet-Sérusclat el 20 de diciembre de 1988
sobre los ensayos biomédicos tiene sus raíces en el movimiento normativo
internacional que acompañó el desarrollo de las ciencias biológicas y médicas
y las prácticas de experimentación desde mediados del siglo  —con primi-
cias que desaparecieron en el , sin tener mayor repercusión—.
Este movimiento nació en principio a escala nacional en los principales
países experimentadores, como los Estados Unidos y Alemania, aunque con
enfoques jurídicos muy diferentes. En los primeros años del siglo  una no-
ción como la necesidad de contar con el consentimiento de los sujetos de
prueba fue reconocida en la teoría, pero no en la práctica. Por ello, mientras
que la experimentación en seres humanos está asociada frecuentemente con
cuidados médicos, puesto que involucra a personas enfermas, el consenso so-
cial pone al cuidado de la deontología lo sustancial de la protección de los
sujetos con los que se experimenta, basándose en el compromiso de hacer el
mismo bien que el juramento hipocrático, hecho por todos los médicos alre-
dedor del mundo, se compromete a garantizar. El juicio de los médicos de
Núremberg en 1946-1947 marcó un giro fundamental no tanto en el conteni-
do de los principios de licitud de la experimentación humana —el Código de
Núremberg condensa principios que existían antes del juicio—, sino porque
consolidó un cambio en el régimen de licitud: el desmoronamiento moral de la
medicina alemana durante el nazismo puso al descubierto los límites del uni-
versalismo hipocrático; el derecho internacional —entendido largo sensu, es
decir, considerando los instrumentos heterogéneos (jurídicos, deontológicos y
éticos) con miras a una regulación internacional— apareció como nueva fuen-
te de licitud. El terror provocado por el descubrimiento de los experimentos
practicados en los campos de concentración determinó la lógica de un marco
normativo donde el sujeto es visto como alguien vulnerable. Dentro de este
marco, que heredamos y que está pensado principalmente para proteger a víc-
timas potenciales de verdugos potenciales, es concebible que una persona
acepte participar, aunque exista sospecha de que su consentimiento posible-
mente obedezca a la in uencia de distintas causas: manipulación, obligación,
pero también irresponsabilidad, ignorancia o  nes de lucro, que justi quen

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