¿Forma parte de la base del IVA la fluctuación cambiaria?

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Soy contador de una persona moral que tributa en el título II de la Ley del ISR. En abril, esta empresa formalizó la venta de un activo fijo con una persona física ubicada en territorio nacional; la operación se pactó a 90 días, el pago en dólares, y se contabilizó como una cuenta por cobrar al tipo de cambio del día anterior a aquel en que se efectuó la operación.

Durante mayo, la persona física depositó en dólares la tercera parte de la venta, y con ello se pagó también la tercera parte del IVA trasladado que previamente se había contabilizado; sin embargo, como el IVA se causa sobre lo efectivamente cobrado, quiero saber si es correcto el tratamiento que se le está dando al IVA trasladado en operaciones con moneda extranjera.

Lector de México, DF

- Pregunta

Cuando se realizan operaciones en moneda extranjera, ¿la fluctuación cambiaria forma parte de la base del IVA?

- Respuesta

Conforme al artículo 12 de la Ley del IVA, para calcular el impuesto en el caso de enajenaciones, se considerará valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

Por otro lado, el artículo 11, primer párrafo, de la misma ley, señala que se estima que se efectúa la...

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