Fondos de ahorro. Deducibilidad de aportaciones y disposición de los fondos
Práctica Fiscal › Núm. 346, Diciembre 2003
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Práctica Fiscal › Núm. 346, Diciembre 2003
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Reforma 2003. Definición legal de previsión social. Principio de generalidad. Aportaciones al fondo de ahorro. Exención de ingresos.Regla miscelánea fiscal. Reglamento de la LISR. Consideraciones legales. LISR. Regla miscelánea. Reglamento de la LISR.
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Fondos de ahorro. Deducibilidad de aportaciones y disposición de los fondos
Tradicionalmente, los programas de previsión social llamados fondos de ahorro han sido conformados mediante aportaciones unilaterales del patrón. De esta manera, se ha beneficiado al trabajador en la creación de recursos monetarios que pueden servir para satisfacer necesidades futuras, sin que vea afectado de manera directa el nivel de salario que percibe. El tratamiento fiscal aplicable concede un doble beneficio: a) una deducción de la aportación efectuada por el patrón hasta ciertos límites; y b) la exención para el trabajador de los recursos rec...
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