Fluctuaciones cambiarias. Tratamiento fiscal para las personas físicas que no realizan actividades empresariales y profesionales

Práctica FiscalNúm. 529, Enero 2009

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Abogados Fiscal

Resumen


Ganancias cambiarias. Pérdidas cambiarias. Tratamiento de las fluctuaciones cambiarias derivadas de inversiones o préstamos en moneda extranjera. Conclusión.

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Extracto


Fluctuaciones cambiarias. Tratamiento fiscal para las personas físicas que no realizan actividades empresariales y profesionales

En nuestra edición anterior se abordó lo relativo a las fluctuaciones cambiarias que derivan de operaciones de compraventa de bienes o de prestación de servicios que realicen las personas con actividades empresariales y profesionales, excepto los pequeños contribuyentes.

Asimismo, se trató lo relacionado con deudas y créditos en moneda extranjera que tengan las personas físicas mencionadas y que deriven de sus actividades empresariales o profesionales.

En esta ocasión, abordaremos el tratamiento fiscal de las fluctuaciones cambiarias relacionadas con deudas y créditos en moneda extranjera que tengan las personas físicas que no realicen actividades empresariales o profesionales.

Ley del ISR

Ganancias cambiarias

El artículo 106, quinto párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente:

106......................................

Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 168 de esta Ley.

Por su parte, el artículo 168 de la misma ley estipula lo siguiente (énfasis añadido):

168. Tratándose de ganancia cambiaria y de los intereses a que se refiere este Capítulo, se estará a las siguientes reglas: ...

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