Fluctuaciones cambiarias. Tratamiento fiscal y casos prácticos. Personas morales del régimen general

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Introducción

Uno de los principales efectos de la crisis mundial en México es la inestabilidad del peso frente a diversas monedas extranjeras, principalmente frente al dólar de Estados Unidos. Esto implica que el patrimonio de los contribuyentes que realizan operaciones en moneda extranjera se vea afectado por las variaciones de los tipos de cambio (fluctuaciones cambiarias).

Al respecto, en la Ley del ISR se reconoce el tratamiento fiscal de la fluctuación cambiaria en los resultados de las personas morales del régimen general que realizan operaciones en moneda extranjera, pues estos contribuyentes causan el ISR sobre la base de "devengado"; mientras que para el caso de las personas físicas dicha ley no dispone un tratamiento específico para la fluctuación cambiaria, excepto en el caso de los contribuyentes que perciben ingresos por intereses (capítulo VI del título IV de la Ley del ISR), debido a que la mayoría de los regímenes fiscales de estos contribuyentes se basan en el flujo de efectivo; sin embargo, esta situación no implica que la fluctuación cambiaria no los afecte en términos fiscales, ya que al concertarse operaciones en moneda extranjera éstas se cobran (ingresos acumulables) o liquidan (deducciones autorizadas) en pesos.

Dada la importancia que representa conocer las disposiciones y determinar los impactos fiscales derivados de las fluctuaciones cambiarias por la tenencia o realización de operaciones en moneda extranjera aplicable a las personas morales del régimen general de la Ley del ISR, hemos diseñado el presente taller.

Ley del ISR

Registro contable de operaciones en moneda extranjera

El artículo 86, fracción I, de la Ley del ISR estipula como una obligación de las personas morales del régimen general, efectuar el registro contable de las operaciones en moneda extranjera al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.

Asimismo, debe considerarse que para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación, el artículo 46 de la misma ley señala que las deudas o créditos contratados en moneda extranjera se valuarán a la paridad existente el primer día del mes de que se trate.

Tipo de cambio aplicable para la conversión de moneda extranjera a moneda nacional

La Ley del ISR no establece cuál deberá ser el tipo de cambio al que habrá de efectuarse la conversión de moneda extranjera a moneda nacional; por esta razón debe aplicarse supletoriamente el CFF.

Al respecto, el artículo 20, párrafos tercero y sexto, del CFF señala lo siguiente:

20 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los Estados Unidos de América que regirá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo tercero del presente artículo, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda.

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Esta disposición indica el tipo de cambio que deberá aplicarse en la determinación de contribuciones y sus accesorios, y dado que en el cálculo de las contribuciones inciden todas las operaciones que realizan las personas morales (entre las que se encuentran las que se pactan en moneda extranjera), consideramos que los mismos lineamientos se deberán tomar en cuenta para determinar el tipo de cambio que deberá utilizarse en el cálculo de la fluctuación cambiaria para efectos fiscales.

De esta forma, el tipo de cambio aplicable para efectuar la conversión de moneda extranjera a nacional, será:

1. Cuando la operación se pacte en dólares de Estados Unidos:

[VER PDF ADJUNTO]

2. Cuando la operación se pacte en una moneda diferente al dólar de Estados Unidos, la conversión se determinará multiplicando el tipo de cambio aplicable en los términos antes mencionados por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que mensualmente publica el BM durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda.

Tratamiento de intereses en las fluctuaciones cambiarias

El artículo 9o., antepenúltimo párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente:

9o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida.

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En virtud de lo anterior, la ganancia cambiaria devengada deberá considerarse como interés a favor, en tanto que la pérdida cambiaria devengada se considerará como interés a cargo. La Ley del ISR dispone que las personas morales del régimen general consideren dichos intereses de la siguiente forma:

1. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno, serán ingresos acumulables (artículo 20, fracción X).

2. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno, serán una deducción autorizada. Es de observar que el artículo 9o. de la Ley del ISR señala un límite para la pérdida cambiaria y, en...

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