La fiscalidad internacional (amenazas y oportunidades en un entorno competitivo)
Iuris Tantum › Núm. 14, Junio 2003 › Estudios varios
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1. Las amenazas a la fiscalidad internacional. 2. Antecedentes de la doble imposición y los métodos para evitarla. 3. Paradojas de la fiscalidad internacional actual. 4. Competencia fiscal: concepto, naturaleza e iniciativas para encauzarla. 5. La competencia fiscal desde la teoría de juegos. 6. Evasión fiscal, elusión fiscal. 7. Planeación fiscal internacional. 7.1 Técnicas de planificación fiscal. 7.2 Objetivos de la planificación fiscal. 8. Paraísos fiscales y jurisdicciones de baja imposición fiscal.
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La fiscalidad internacional (amenazas y oportunidades en un entorno competitivo)
La tributación, aunque dura y brutal, sería menos ingrata si se distribuyera de manera equitativa entre todos. La situación, sin embargo, se ha convertido en un desastre cada vez más vergonzoso porque no sostenemos la carga entre todos.
Salviano Siglo V. 1. Las amenazas a la fiscalidad internacional Dos de las amenazas más importantes con los que se ha encontrado la tributación internacional a lo largo de la historia, consisten en los problemas derivados de la doble tributación, por un lado y de la evasión o elusión fiscal, por el otro. La doble tributación1 ocasiona una "sobreimposición" o tributación excesiva poco aceptada en el entorno internacional, ya que reduce el atractivo para la inversión extranjera y con ella disminuye el ingreso de divisas y la creación de fuentes de trabajo. La evasión o elusión fiscal reduce sensiblemente los ingresos tributarios de los Estados ocasionando con ello el retraso o la cancelación de los proyectos sociales y de gobierno y propiciando el desequilibrio de las finanzas públicas.2 En el caso de la "subgravación" o tributación exigua, resultante de la evasión o elusión fiscal, la entidad o empresa, establece una estructura financiera que le permite evitar o disminuir de manera importante las cantidades que debe pagar como impuestos derivados de sus operaciones internacionales. Cuando se produce la doble tributación, ya sea jurídica o económica,3 la entidad no puede evitar que se graven dos o más veces las utilidades obtenidas en el mismo periodo de tiempo, por más de una jurisdicción, a un mismo sujeto pasivo.4 El caso de la "subgravación" resulta favorable para las empresas, mientras que la doble tributación obra en su perjuicio. Ambas situaciones, desde hace tiempo, han sido tomadas en cuenta por los gobiernos,5 tanto del país de residencia como de la fuente, en un esfuerzo por meter en cintura el sistema tributario internacional.6 Los sistemas tributarios deben permitir que las empresas florezcan y se obtengan ventajas de los beneficios ofrecidos por la creciente apertura de los mercados. Al mismo tiempo, sin embargo, las autoridades tributarias tienen un derecho de asegurar que las crecientes oportunidades de negocios transfronterizos e inversiones, no conduzcan a una inaceptable pérdida de ingresos fiscales a través del arbitraje, la evasión o el fraude. 7 En este trabajo se abordarán los desafíos que se consideran más relevantes de la fiscalidad internacional actual. Entre ellos se deben citar la doble imposición que perjudica al contribuyente, pero también se debe abordar el tema de la evasión y elusión fiscal, así como la paradoja en la que se encuentran las jurisdicciones fiscales que deben competir entre sí para captar contribuyentes, pero que, a la vez deben recaudar para cumplir sus objetivos sociales. Por ello abordaremos también, como consecuencia de la competencia llevada al extremo, el caso de los paraísos fiscales. 2. Antecedentes de la doble imposición y los métodos para evitarla El camino que ha seguido la regulación de los distintos países para evitar la doble tributación y la elusión fiscal, se comenzó a construir ya hace más de 25 siglos.8 Durante la Edad Media "algunos teólogos, glosadores y juristas se plantearon en diversas ocasiones el tema de la doble imposición internacional".9 Es posteriormente, durante los siglos XVI y XVII, "cuando se introduce la tributación general sobre el patrimonio en los principados alemanes, cuando la problemática de la doble imposición adquiere de nuevo destacada importancia para la comunidad jurídica".10 Sin embargo, "hubo que esperar hasta el siglo XIX para que la cuestión se abordara de una forma más consistente y con diferentes tintes".11 Ya a mediados del siglo XIX las diferentes autoridades fiscales comenzaron a vislumbrar, sobre todo en Europa, que la cooperación entre países debía jugar un papel importante para evitar la evasión fiscal y que poco puede hacer una jurisdicción fiscal sola en un entorno de movilidad, incluso incipiente, de capitales, bienes, servicios y personas.12 Hacia 1843 se firmó el primer tratado de cooperación fiscal; posteriormente vendrían otros acuerdos concertados entre varios Estados de Alemania y del Imperio Austro Húngaro. Ejemplo de ellos son los tratados entre Prusia y Sajonia y Austria-Hungría que se concluyeron en 1869; a pesar de estos primeros ensayos, se puede considerar que el primer tratado internacional para la prevención de la doble tributación del impuesto sobre la renta que se puede calificar de "moderno", fue el que se concretó entre el imperio Austro-Húngaro y Prusia, y que fue terminado el 22 de junio de 1899.13 Es a partir de esa fecha cuando se produce el parteaguas que da origen a la tributación internacional. Por ello, se puede decir que a pesar de que en algunos momentos se han producido notable...Ver el contenido completo de este documento
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