Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-NOII-32
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
lo previsto en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, también lo
es que precisa que, podrán realizarse en el domicilio que hubiere designado
-
cedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el
trámite o la resolución de los mismos; por lo que en el caso debe observarse
esta segunda hipótesis, pues es la equiparable con lo dispuesto por la ley
el domicilio señalado en términos del último párrafo del artículo 152 de la
Ley Aduanera. En el contexto de referencia, se determina la ilegalidad de
en el procedimiento administrativo en materia aduanera, no obstante de que
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 73/13-02-01-8.- Resuelto por la
Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, el 30 de abril de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Miguel Alfonso Delgado Cruz.- Secretario: Lic. Juan Carlos
Encinas Valdez.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-NOII-32
REVOCACIÓN RECURSO DE. EL PREVISTO EN EL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO RESULTA PROCEDENTE
CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTADOS EN TÉRMINOS
DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
AUN CUANDO EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTA-
RIA EJECUTE A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ECONÓMICO
COACTIVO LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR AUTORI-
DADES ADMINISTRATIVAS.- De la interpretación teleológica de los
artículos 116 y 117 del Código Fiscal de la Federación, así como el 24 del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se colige que
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