Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-2OC-18

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
y Administrativa, el 28 de septiembre de 2012, por unanimidad de votos.-
Magistrado Instructor: Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Yazmín
Rodríguez Aguilar.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-2OC-18
PRESUNCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN
III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, FACULTA A LA
AUTORIDAD A DETERMINAR EL IMPUESTO AL VALOR AGRE-
GADO CONFORME A LA TASA GENERAL, SIN IMPORTAR SI
LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE SE
ENCUENTRA GRAVADA A TASA 0%.- Del artículo 59, fracción III,
del Código Fiscal de la Federación, se advierte que la consecuencia fi nal
prevista por el legislador, para el caso de la actualización de la hipótesis en
él contenida, es precisamente el pago de contribuciones derivadas de la pre-
sunción de ingresos y valor de actos y actividades; siendo en consecuencia
procedente que la autoridad fi scal aplique la tasa del 15%, y no la del 0%,
prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues solamente así se
daría la consecuencia buscada por el legislador en dicho dispositivo, es decir,
el pago de contribuciones; ello sin importar si la actividad del contribuyente
se encuentra gravada a tasa del 0%, conforme a la ley en comento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3066/10-07-02-7.- Resuelto por
la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, el 26 de noviembre de 2012, por unanimidad de
votos.- Magistrado Instructor: Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Yazmín
Rodríguez Aguilar.

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