Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-1GO-28

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
y Administrativa, el 10 de octubre de 2012.- Sentencia: por mayoría de 2
votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Tesis: por unanimidad
de votos.- Magistrada Instructora: Agustina Herrera Espinoza.- Secretario:
Lic. Agustín García Martínez.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-1GO-28
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.- EL SE-
ÑALADO AL INICIO DE UNA INSTANCIA DEBE PREVALECER
POR SOBRE EL DOMICILIO CONVENCIONAL SEÑALADO EN
UNA DILIGENCIA POSTERIOR.- De los artículos 136 y 175 del Código
Fiscal de la Federación, se advierte que el legislador estableció una obliga-
ción a cargo de la autoridad scal consistente en notifi car personalment e al
embargado el avalúo practicado, y para ello, una de las posibilidades válidas
para practicar dicha notifi cación, es en el domicilio que hubiere designado
para recibir notifi caciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un
procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas
con el trámite o la resolución de los mismos. De esta suerte, si en el caso
existe una designación expresa por la contribuyente del domicilio para oír y
recibir notifi caciones, al inicio de la instancia y en forma posterior, al prac-
ticar el acta de embargo en vía administrativa, señala un diverso domicilio
convencional, debe subsistir aquel. Lo anterior, porque el rasgo distintivo
entre ambas designaciones, es precisamente la voluntad de la contribuyente
de que el primero de ellos fuera utilizado para oír y recibir notifi caciones.
Máxime que la designación del domicilio convencional en el acta de embargo
en vía administrativa no constituye una expresión de voluntad respecto del
hecho que las notifi caciones relacionadas con dicho trámite se realizaran
en dicho domicilio, dado que ese domicilio fue señalado en su carácter de
depositaria de los bienes embargados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 839/12-13-01-8.- Resuelto por la
Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 11 de octubre de 2012, por mayoría de votos.- Magistrada

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