Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-730

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-730
REVISIÓN DE DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL CON-
TRIBUYENTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA CONTRO-
VERTIR LAS ACTUACIONES DESPLEGADAS EN DICHO PROCE-
DIMIENTO, AL SERLE AJENO.- De conformidad con lo previsto por
los artículos 42 antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación,
en relación con los diversos 55 fracción II y 56 del Reglamento de dicho
ordenamiento, se considera que el inicio de las facultades de comprobación,
en relación con los contribuyentes que hayan presentado dictamen de estados
nancieros, se suscita cuando la autoridad scal requiera directamente al
contribuyente la información y documentación que le permita verifi car el
correcto cumplimiento de las obligaciones fi scales a su cargo; por lo que, si
el contribuyente auditado pretende controvertir en juicio la legalidad de las
actuaciones realizadas por la autoridad scal al amparo de la revisión del
dictamen de estados nancieros efectuada con el Contador Público que lo
emitió, dichos argumentos deberán ser desestimados al ser inoperantes, pues
en la especie, el contribuyente carece de interés jurídico para controvertir
actuaciones que le son ajenas, al no formar parte de la revisión de gabinete
a que se encontró sujeto.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-656
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13836/10-17-04-9/1555/11-S1-02-
04.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de abril de 2013, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de junio de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 257
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