Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-676

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-676
DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS FORMULADO POR
CONTADOR PÚBLICOAUTORIZADO. PARASU REVISIÓN DEBE
APLICARSE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍ-
CULO 52-A DEL CÓDIGO F ISCAL DE LA FEDERACIÓN Y NO EL
PREVISTO EN ELARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DEL CITA-
DO ORDENAMIENTO, (DE CONFORMIDAD CON LA REFORMA
DE 28 DE JUNIO DE 2006).- El artículo 52-A del Código Fiscal de la
Federación, vigente a partir del 1o. de enero de 2004, y reformado el 28
de junio de 2006, incorporó el procedimiento que prevé el procedimiento
a seguir cuando la autoridad revise los dictámenes de estados f‌i nancieros
del contribuyente, desapareciendo la obligación para la autoridad f‌i scal de
notif‌i car al contribuyente o al contador público sobre el requerimiento de
información o documentación. Así, al incluirse dentro del Código Fiscal de
la Federación el referido procedimiento, se derogó tácitamente el artículo
55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual establecía tal
obligación. Por tanto, para la revisión del dictamen de estados f‌i nancieros
formulado por contador público autorizado, debe aplicarse el procedimiento
regulado en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación al estable-
cer el procedimiento especial y concreto al que debe ceñirse la facultad de
comprobación consistente en la revisión de dictámenes f‌i nancieros y no el
previsto en el artículo55 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-422
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28657/09-17-04-4/1354/11-S1-
03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscaly Administrativa,en sesión de 4 de octubre de 2012,

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