Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-658

Páginas258-435
258
REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm.13836/10-17-04-9/1555/11-S1-02-
04.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de abril de 2013, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de junio de 2013)
EN EL MISMO SENTIDO:
VII-P-1aS-657
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19424/12-17-10-5/542/13-S1-02-
04.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de junio de 2013, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de junio de 2013)
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-658
REVISIÓN DE DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PRAC-
TICADA CON EL CONTADOR PÚBLICO QUE LO EMITIÓ, NO
ES VIOLATORIA DEL DERECHO HUMANO DE AUDIENCIA,
PROBANZAY DEFENSA TUTELADO EN ELARTÍCULO 14 DE LA
CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOSMEXICA-
NOS.- De conformidad con lo dispuestopor el artículo 14 de la Constitución
Política delos Estados Unidos Mexicanos,ninguna persona podráser privada
de su libertad, propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los Tribunales previamente establecidos en el que se cumplan
las formalidades esenciales del procedimiento; por su parte, los artículos
2º fracciones III, IV, X y XI y 12 de la Ley Federal de los Derechos de los
Contribuyentes, señalan que los contribuyentes tendrán derecho a: 1) cono-
cer el estado de la tramitación de los procedimientos en que sean parte, así
como la identidad de las autoridades que tramiten los procedimientos en que
tengan condición de interesados; 2) formular alegatos, presentar y ofrecer
259
REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
pruebas; 3) ser oído en el trámite administrativo con carácter de previo a la
emisión de la resolución determinante del crédito f‌i scal, en los términos de
las leyes respectivas; y 4) ser informados al inicio de cualquier actuación
de la autoridad f‌i scal para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones
f‌i scales. Ahora bien, el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación
prevé la existencia de un procedimiento reglado, consistente en la atribución
que asiste al ente f‌i scalizador de revisar el dictamen de estados f‌i nancieros,
mismo que en sus fracciones I y II, delimita el orden secuencial que deberá
ser observado por la autoridad al requerir información y documentación re-
lacionada con el ejercicio de la facultad incoada; empero, en todos los casos,
la autoridad f‌i scal, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 fracción VI, del
Código relativo, deberá emitir un of‌i cio de observaciones en el que asentará
las irregularidades observadas duranteel transcurso de la revisión, otorgando
un plazo de 20 días al contribuyente auditado, a f‌i n de que ofrezca pruebas
para desvirtuar las irregularidades advertidas. En esa medida, con base en
lo anterior, es evidente que el procedimiento de f‌i scalización previsto en el
artículo 52 fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no es violatorio
del derecho humano de audiencia, probanza y defensa tutelado en el artículo
14 de nuestro supremo ordenamiento constitucional, pues mediante la ela-
boración del of‌i cio de observaciones previsto en el artículo 48 fracción VI,
del ordenamiento jurídico en cita, se salvaguarda el debido cumplimiento
de la prerrogativa relativa, al otorgársele la posibilidad de desvirtuar las
irregularidades que le fueron imputadas; máxime, si se considera que los
derechos tutelados por los artículos 2º fracciones III, IV, X y XI y 12, de la
Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes, resultan inaplicables
al procedimiento de revisión de dictamen de estados f‌i nancieros, pues su
invocación se condiciona a que el contribuyente forme parte del procedi-
miento relativo, situación que en el caso concreto no acontece, al tratarse
de un procedimiento previo que le es ajeno, distinto del directamente con
el ejercido.
Juicio Contencioso Administrativo Núm.13836/10-17-04-9/1555/11-S1-02-
04.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de abril de 2013, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de junio de 2013)
260
REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
En principio, esta Juzgadora estimapertinente señalar que la litis que
se analiza en el Considerando que nos ocupa se circunscribe a dilucidar los
siguientes cuestionamientos:
1.- Si la autoridad enjuiciada, al ejercer sus facultades de compro-
bación, respetó o no elprocedimiento secuencial que al efecto
se prevé en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federa-
ción, relativo a la obligación a cargo del ente f‌i scalizador
de requerir al contador público que dictaminó los estados
f‌i nancieros de SEGUROS INBURSA, S.A., GRUPO FINAN-
CIERO INBURSA, durante el ejercicio f‌i scal del año 2005,
la información y documentación comprobatoriarelacionada
con el cumplimiento de sus obligaciones f‌i scales, DE MANE-
RA PREVIA A QUE ESTAHUBIERA SIDO REQUERIDA
A LA EMPRESA ACTORA, al tratarse de un presupuesto
procedimental que convalida la legalidad de tal actuación.
2.- Si le asiste o no la razón a la impetrante de la acción de nulidad
cuando señala que la autoridad enjuiciada se abstuvo de reque-
rir al contador público que dictaminó los estados f‌i nancieros
de SEGUROS INBURSA, S.A., GRUPO FINANCIERO IN-
BURSA, la información y documentación relacionada con el
cumplimiento de sus obligaciones f‌i scales, de manera previa
a que esta fuera solicitada a la empresa actora mediante of‌i cio
número 900-06-2008-4622 de fecha 10 de Abril de 2008, pues
la enjuiciante en los conceptos de impugnación que plantea
niega que la autoridad le hubiere notif‌i cado alguna actuación
practicada con el profesionista de mérito.
3.- Si la autoridad enjuiciada hizo o no del conocimiento de SEGU-
ROS INBURSA, S.A., GRUPO FINANCIERO INBURSA, las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR