Legalidad de los actos firmados por jefes de departamento en suplencia de los administradores de las aduanas. Análisis

Práctica FiscalNúm. 363, Mayo 2004

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Resumen


Competencia de las aduanas - Forma de actuar de los empleados de las aduanas - La suplencia de funciones - Cómo será la suplencia de funciones - A. Los funcionarios que suplan al administrador de la aduana deben existir en el RISAT - B. Motivación de la suplencia

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Legalidad de los actos firmados por jefes de departamento en suplencia de los administradores de las aduanas. Análisis

El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) establece que las aduanas tendrán -entre otras facultades- la de "determinar créditos fiscales e incluso imponer sanciones"; por otro lado, este mismo ordenamiento legal señala que "las aduanas estarán a cargo de un administrador del cual dependerán una serie de funcionarios".

Por lo anterior, los créditos fiscales que determinen las aduanas deben ser dictados y firmados por el titular de ésta, que es el administrador; no obstante, existen infinidad de oficios y resoluciones en las que se determinan créditos fiscales que son dictados y firmados por subadministradores o jefes de departamento en suplencia de los administradores de las aduanas.

Debe señalarse que el propio RISAT prevé la figura de la suplencia de funciones, empero ésta será justificada; es decir, que si el administrador de la aduana (de manera excepcional) por alguna circunstancia no se encuentra legal o físicamente posibilitado para dictar y firmar sus actos, éste puede ser suplido en sus funciones por algún otro funcionario que dependa de él; sin embargo, la figura de la suplencia se ha desvirtuado, ya que la mayoría de los actos administrativos de la...

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