Firma electrónica avanzada (Fiel), cómo solicitarla y renovarla

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Introducción

El artículo 17-D del CFF señala que cuando las disposiciones tributarias obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una Fiel del autor, salvo los casos que establezca una regla diferente.

Para los efectos precisados, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una Fiel, expedido por el SAT, cuando se trate de personas morales y de los sellos digitales, y por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México, en el caso de las personas físicas.

En los documentos digitales, una Fiel amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo. En el supuesto mencionado, mediante reglas de carácter general el SAT podrá relevar a los titulares del certificado de la comparecencia personal ante este órgano para acreditar su identidad y, en el caso de las personas morales, la representación legal correspondiente, cuando los contribuyentes cum-plan los requisitos que se establezcan en las propias reglas.

Por otra parte, para solicitar la Fiel se deberá acudir a cualquier módulo de servicios del SAT, pues no puede tramitarse en la página de Internet de dicho organismo.

Mientras, para renovar la Fiel hay dos opciones:

1. Si el certificado de la Fiel está aún vigente pero próximo a vencer, se podrá renovar en línea a través de la página de Internet del SAT.

2. Si el certificado ya no está vigente, se deberá acudir a cualquier módulo de servicios del SAT para realizar el trámite.

Al efecto, se indican los procedimientos para solicitar y renovar la Fiel conforme a lo anterior.

Procedimiento para la solicitud de la Fiel

1. Generar un archivo con extensión .req y su llave privada (extensión .key) a través del programa Solcedi.

2. Llenar la solicitud de certificado de Fiel.

3. Acudir con cita al módulo del SAT de preferencia y llevar el archivo que se generó, la solicitud y la documentación siguiente:

a) Personas físicas:

· Acta de nacimiento o certificado de nacionalidad mexicana.

· Sólo se podrá omitir la presentación del acta de nacimiento cuando los datos de la CURP

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estén certificados; en este caso, se deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la CURP, opción Certificados, en el Renapo (Registro Nacional de Población).

· Si se trata de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente, debidamente certificada o legalizada, según corresponda.

· En el caso de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por auto-ridad competente.

· Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente si se trata de contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes, Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre que se señale el mismo).

· Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente.

b) Personas morales:

· Documento constitutivo debidamente protocolizado.

· Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del representante legal.

· Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.

c) Menores de edad:

· Original del acta de nacimiento del contribuyente menor de edad representado u original de la cédula de identidad personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Renapo.

· Sólo se podrá omitir la presentación del acta de nacimiento cuando los datos de la CURP estén certificados; al respecto, se deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la CURP, opción Certificados, en el Renapo.

· Original del escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. En este último supuesto, deberán anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

· En los casos en que en el acta de nacimiento, en la cédula de identificación personal o en la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señalado...

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