Finiquito.Disposiciones que se deben observar al elaborarlo Marco teórico

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Introducción

Durante el tiempo en que los trabajadores ofrecen sus servicios al patrón se genera el derecho a disfrutar diversas prestaciones consignadas en la LFT, tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, participación de los trabajadores en las utilidades, entre otras prestaciones adicionales, y que en determinado periodo dichas personas deben recibir.

Por lo anterior, al concluir la relación laboral el patrón debe pagar al trabajador las prestaciones pendientes que haya devengado y que a esa fecha todavía no le hubiera entregado, es decir, lo que habitualmente se conoce como finiquito.

Comentamos los aspectos laborales que deben tomarse en cuenta para la determinación y pago del finiquito.

Concepto de finiquito

El finiquito es la cantidad que recibirá el trabajador por las prestaciones y derechos que haya devengado y que aún no se le hubieran pagado al terminarse la relación laboral.

Lo anterior, debido que al constituirse una relación laboral el trabajador adquiere ciertos derechos y prestaciones que confiere la LFT, así como las prestaciones adicionales a las previstas en esa ley que se incluyen en los contratos individuales o colectivos de trabajo, los cuales se van generando con el tiempo mientras dicha persona presta sus servicios, y que al concluir el vínculo laboral se deben finiquitar a los trabajadores.

Supuestos en los que se paga el finiquito

De acuerdo con el artículo 33 de la LFT, es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

Por ello, el pago de finiquito deberá pagarse a los trabajadores al extinguirse la relación de trabajo por cualquier causa.

En este sentido, mencionamos los supuestos previstos en la LFT por los que se puede extinguir la relación de trabajo, conforme a lo establecido por el artículo 53 de la misma, como sigue:

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1. Por mutuo consentimiento de las partes (renuncia).

2. Por muerte del trabajador.

3. Por la terminación de la obra o el vencimiento del término o inversión del capital.

4. Por incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo.

5. Por alguna de las causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón que dispone el artículo 47 de la LFT.

6. Cuando el trabajador rescinda la relación laboral por alguna de las causas que precisa el artículo 51 de la LFT.

En el caso de las relaciones colectivas de trabajo, el artículo 434 de la LFT señala que su terminación ocurrirá por las causas siguientes:

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Integración del finiquito

En términos de las prestaciones para los trabajadores previstas en la LFT, el finiquito se integra por los elementos siguientes:

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Nota

  1. Estas prestaciones son extralegales, es decir, son adicionales a las establecidas en la LFT, por lo que será voluntad del patrón otorgarlas.

Salarios devengados...

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