Guía jurídica para fincar la responsabilidad por daños y perjuicios a cargo del SAT (Primera parte)

Práctica FiscalNúm. 507, Mayo 2008

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Abogados Fiscal

Resumen


Introducción. Responsabilidad patrimonial del Estado. Diversas vías que pueden seguirse. Código Civil Federal (CCF). Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP). Iniciativa de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Responsabilidad objetiva del SAT. Sistema de responsabilidad patrimonial consagrado en la Ley del SAT. Responsabilidad por daños y perjuicios. Naturaleza jurídica y alcance. La responsabilidad por daños y perjuicios no libera al funcionario público de su responsabilidad. Significado y alcance de las faltas graves. Incompetencia del funcionario. Omisión de requisitos formales. Violaciones de procedimiento. Violaciones de fondo o a la ley. Ejercicio de facultades discrecionales. Obligación de aplicar la jurisprudencia. Relación causal entre la falta grave y los daños y perjuicios. Procedimiento que debe seguirse para obtener la reparación de los daños y perjuicios. Optatividad. Organo competente para conocer y resolver sobre la responsabilidad. Instancia en la que se pide. Resolución definitiva.

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Extracto


Guía jurídica para fincar la responsabilidad por daños y perjuicios a cargo del SAT (Primera parte)

Introducción

El 12 de junio de 2003 se publicó en el DOF una de las más importantes reformas a la Ley del SAT, pues en ella se considera la posibilidad de que los particulares o contribuyentes puedan exigir la responsabilidad patrimonial a cargo de ese órganismo fiscal, por los daños y perjuicios causados por alguno de sus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus atribuciones.

En este sentido, cuando algún funcionario del SAT, por una acción o una omisión, incurra en una falta grave, el contribuyente podrá demandar la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por esa acción u omisión. Esto, sin duda, representa un giro de 180 grados dentro de las relaciones jurídicas que se dan entre las autoridades fiscales y los paticulares, pues con el transcurso del tiempo y con el efectivo ejercicio de ese derecho se podrán cosechar los primeros frutos de este cambio legislativo, que se traducirán en una disminución de los actos arbitrarios o ilegales de las autoridades que forman parte del SAT.

Afin de estar en posibilidad de conocer ese nuevo derecho a favor de los contribuyentes y de que se pueda ejercer en forma correcta y oportuna, elaboramos un artículo que dividido en dos partes, precisa los alcances de dicha responsabilidad patrimonial y los pasos que se tienen que seguir para exigir al SAT el pago de los daños y perjuicios.

Responsabilidad patrimonial del Estado. Diversas vías que pueden seguirse

Código Civil Federal (CCF)

Una de las vías que tienen los particulares para responsabilizar al Estado de los daños y perjuicios que ocasionan las autoridades administrativas, se regula en el CCF, el cual fue reformado en 1994 a fin de introducir algunas modificaciones menores al otrora artículo 1928, y en el que sigue prevaleciendo un sistema de la responsabilidad subsidiaria del Estado; es decir, no podemos reclamar al Estado directamente, sino que se debe demandar primero al servidor público supuestamente responsable, y sólo en caso de que se individualice la culpa y se acredite la insolvencia del funcionario podremos, entonces, reclamarle al Estado la indemnización por daños y perjuicios.

La modificación de 1994 consistió en agregar la "responsabilidad solidaria" del ...

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