Los derechos fundamentales en la filosofía jurídica garantista de Luigi Ferrajoli

Letras JurídicasNúm. 4, Abril 2007

Enlazado como:

Resumen


El objeto del presente estudio es mostrar la estructura y naturaleza de la teoría del garantista de Luigi Ferrajoli sobre los derechos fundamentales. Dentro de nuestro análisis, nos ceñiremos a las críticas del modelo de derechos fundamentales y su interrelación con la concepción de democracia sustancial. Señalaremos que lugar ocupa la teoría garantista en el marco del neoconstitucionalismo, así como sus diferencias y similitudes. A su vez, trataremos de explicar desde nuestra óptica, cual es el aporte que realiza el garantismo a la teoría de los derechos fundamentales desde una visión crítica.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Los derechos fundamentales en la filosofía jurídica garantista de Luigi Ferrajoli

Profesor de Filosofía del Derecho y Derecho Político de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Doctor en Filosofía política y jurídica por la Universidad de Málaga (España), miembro del Sistema Nacional de Investigadores (CONACYT), correo electrónico: sisifo2005@hotmail.com

Ayudante a Cátedra de Filosofía del Derecho, Becario- colaborador del proyecto de investigación del CONACYT: Educación para una ciudadanía activa y democrática en el marco de Estado Cons Área IV, Proyecto 52988, de la Convocatoria de Apoyo Complementario a Investigadores en proceso de consolidación, Presidente del Capítulo "Ayala Villarreal", de la Fraternidad Jurídica Internacional Phi Delta Phi.

De este modo, puede establecerse una sociedad y mantener la inviolabilidad del pacto común sin lesionar el derecho natural. La sociedad en que domina éste derecho se llama democracia, la cual puede definirse como: asamblea general que posee comunalmente su derecho soberano sobre todo lo que cae en la esfera pública.

Spinoza, Tratado Teológico-político

I. Introducción

Los derechos fundamentales tienen una base edificada en las distintas revoluciones burguesas inglesa, americana y francesa junto a diversos movimientos sociales que se han encargado de plasmar los valores jurídicos de igualdad, libertad y fraternidad; a partir de los cuales se ha erigido y construido el Estado liberal de derecho 1 y posteriormente, el Estado constitucional.

Podríamos ubicar al garantismo en el paradigma neoconstitucionalista 2, el cual nace posterior a la segunda posguerra. Durante el siglo XIX, y parte del XX, no se concebía a la Constitución de acuerdo a principios y valores debido al esquema formalista y normativista en el que estaba sumergida la teoría del derecho. De esta manera, la tutela y protección de los derechos fundamentales se ha vuelto uno de los ejes rectores y fundamentales de la concepción de Estado Constitucional 3.

Actualmente, existe una interesante, abundante y prolija bibliografía de divulgación y crítica sobre el garantismo de Luigi Ferrajoli 4, pues estamos hablando de uno de los autores más señalados y renombrados dentro del nuevo paradigma jurídico del neoconstitucionalismo, cuyas ideas siguen teniendo tanto una gran aceptación como una gran crítica en el mundo jurídico americano y europeo. El propósito del presente estudio en su primera parte, consiste en describir la estructura garantista de los derechos fundamentales; se analizarán los conceptos de derechos fundamentales y la relación intrínseca que propone el paradigma garantista con la democracia sustancial, así como la fundamentación de los mismos. Posteriormente, abordaremos las variadas críticas realizadas por distintos juristas y expertos de la teoría del derecho, filosofía política y la filosofía de la justicia. Por último, exhibiremos nuestro aporte intelectual, evidenciando las semejanzas y carencias del garantismo frente al neoconstitucionalismo. Igualmente, desde el plano de la filosofía política y la teoría del derecho, mostraremos nuestros puntos de discrepancia con ciertas percepciones, como la metáfora de la constitución como pacto social hobbesiano, la ausencia en el garantismo de técnicas de la argumentación y la prevalencia del constitucionalismo de reglas más que de principios.

1. 1. Teoría del Garantismo

La teoría jurídica de Luigi Ferrajoli tiene sustento las ideas pertenecientes a la Escuela analítica italiana (Escuela de Turín), cuyo fundador fue Norberto Bobbio, dentro de la cual, se formó una nueva gen...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía