Filosofía del derecho

AutorMarta Alejandra Treviño Leyva
CargoLicenciada en Derecho con mención honorífica por la Universidad Autónoma de Chihuahua
Páginas173-180

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LEYVAHEGEL, Georg Wilhelm Friedrich. "Filosofía del Derecho". Editorial:Casa Juan Pablos año 1998, D.F. , 288 p.

El pensamiento hegeliano es uno de los principales referentes de la filosofía en general, y de la filosofía del Derecho en particular, que ha abarcado el análisis de muy diversas figuras jurídicas.

En la obra La filosofía del Derecho se encuentra el estudio de las relaciones jurídicas entre particulares, y se destaca la construcción ontológica del Estado, la moral, la ética, la otredad jurídica, el constitucionalismo, los principios del Derecho, la relación entre el Estado y los gobernados, y demás reflexiones de relevancia.

El tratado se divide en dos partes. La primera de ellas, titulada "el derecho abstracto", se divide a su vez en tres secciones, en las que trata la propiedad, el contrato y lo injusto, respectivamente. La segunda parte "la Moralidad", cuenta con tres secciones que tratan sobre la familia, la sociedad civil, el Estado y la relación entre cada una de ellas.

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A lo largo de todo el documento se percibe su inclinación de hacia la filosofía griega. En el prefacio que realiza sobre su propio tratado se refiere a la Idea platónica como la manifestación racional sobre la cual ha girado "el inminente trastorno del mundo: lo que es racional es real; y lo que es real es racional". Para la filosofía nada es real, sino la Idea.

Las reflexiones de Hegel van encaminadas a presentar al Estado como algo racional en sí, como la materialización de la ética, la representación externa de la racionalidad y, para lograrlo, en las dos primeras partes trata sobre el derecho absoluto y la definición de la persona desde la libertad individual, a la que considera como presupuesto necesario de la personalidad, entendiendo a esa libertad como universal, que junto con la libertad y la infinitud se convierten en la personalidad del individuo.

Esta personalidad se convierte en la base del Derecho abstracto y formal, pues aquella es contenedora de la capacidad jurídica; de esta forma, la norma jurídica se personifica y respeta a los demás como personas, es decir, tiene su origen en la personalidad del individuo, pero ella misma les reconoce personalidad al entenderlos como sujetos de derechos y obligaciones. En esta relación se aprecia la importancia de la respuesta jurídica frente a la interacción filosófica de la individualidad.

Para que la persona pueda existir como una idea, requiere un "ámbito exterior de validez", que Hegel entiende como una esfera externa de libertad (§ 41), que se constituye mediante cosas materiales diferentes y separables de ella misma.

Ya que las cosas no poseen autonomía por sí mismas, el hecho de que la persona ponga su voluntad libre sobre ellas las convierte en "suyas", lo que para Hegel constituye un "absoluto derecho de apropiación del hombre sobre todas las cosas" (§ 44); ahora, el hecho de tener alguna cosa en nuestro poder externo, constituye la mera posesión; mientras que la voluntad libre del Yo, manifestada objetivamente en la posesión de mí mismo y de una voluntad real positiva, convierte la posesión simple en propiedad, es decir, en derecho real, absoluto, oponible erga omnes,

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que requiere para su perfeccionamiento, de la posesión simple y del usufructo. Debido a la característica de la voluntad que opera sobre la individualidad, se considerará como propiedad privada al poder que influye sobre la cosa.

Además de la voluntad del individuo, para considerar la existencia de la...

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