La filiación

AutorMaría de Montserrat Pérez Contreras
Páginas119-130

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La filiación

La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas, en la que una desciende de la otra, lo que puede darse como consecuencia de hechos biológicos y/
o de actos jurídicos. Se distingue entre filiación legítima o matrimonial, filiación natural o extramatrimonial y filiación legitimada o reconocimiento de hijos. La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen.

I. Introducción

Podemos ver una tendencia a garantizar los derechos del menor, los que de ninguna manera deben estar en dependencia de los actos que puedan o no realizar los padres ni tampoco del estado civil que guarden. El interés actual es reconocer la igualdad en los derechos y dignidad de los hijos sea cuales fueren las condiciones de su nacimiento, lo cual resulta congruente con lo dispuesto en los instrumentos internacionales ratificados aplicables en la materia, que son ley en México, y cuyo cumplimiento resulta obligatorio.

También encontramos un interés en el aspecto de regular e implementar en la legislación una política tendiente a fomentar la paternidad responsable siguiendo el principio de igualdad y responsabilidad del hombre y la mujer en la crianza, educación y desarrollo de sus hijos, consagrados tanto en la Convención de los Derechos del Niño como en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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II. Concepto

Es el vínculo jurídico que existe entre dos personas en la que una desciende de la otra, lo que puede darse como consecuencia de hechos biológicos y/
o de actos jurídicos. La filiación es la relación o vínculo biológico entre los integrantes de la familia que es reconocido por el derecho y regulado en la ley. Este vínculo se refiere al que existe entre padres e hijos. Como consecuencia de este vínculo, la ley reconoce derechos y obligaciones para las personas unidas por relaciones filiales. En este caso estamos hablando de paternidad y maternidad biológica, la que es reconocida para efectos legales y entonces hablamos de paternidad y maternidad jurídica. Por cuanto hace a la relación de los hijos respecto a los padres, hablaremos de filiación en sentido estricto.

Existen diferentes tipos de filiación, por ejemplo, aquella en la que existe coincidencia entre la filiación biológica y la jurídica, y aquella en la que esta coincidencia no se presenta.

En la doctrina se distingue entre filiación legítima o matrimonial, filiación natural o extramatrimonial y filiación legitimada o reconocimiento de hijos.

a) Filiación legítima es la que se explicaba como la que nacía entre padres e hijos, cuando estos últimos eran concebidos durante el matrimonio, podían nacer y ser reconocidos como hijos legítimos después de disuelto el vínculo matrimonial, siempre que hubieran sido concebidos mientras existió la unión matrimonial.

b) Filiación natural era aquella que se establecía entre los padres y los hijos cuando los últimos nacían fuera del matrimonio. En este caso, la filiación se establecía respecto de la madre automáticamente, mas no así por lo que hacía al padre, puesto que en su caso la filiación sólo existía cuando se diera un reconocimiento voluntario o se declarara judicialmente. Esta clase de filiación tendía a establecer un grado menor de derechos y obligaciones entre padres e hijos, lo que ocasionaba el que se reconociera una práctica que creaba y establecía un estado de inferioridad respecto a los hijos legítimos.

En este caso existían 3 formas de filiación que, por demás, atentaban contra la dignidad y el valor de la persona humana y que deterioraban la calidad de vida de los menores nacidos en estas circunstancias, y que eran: la simple, la adulterina y la incestuosa.

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c) Filiación legitimada es la que se explica en los casos de los hijos que habiendo sido concebidos antes del matrimonio, nacen durante el mismo o los padres los reconocen antes de contraer nupcias, durante las mismas o después de ellas. Ésta tenía por efecto lograr que los hijos nacidos fuera del matrimonio lograran obtener el estado de hijo legítimo.

Como sabemos, las relaciones familiares con especial atención al menor se dan en torno a los deberes y derechos del padre y de la madre, los cuales para su debido ejercicio requieren, primero, que éstos se identifiquen tanto en lo jurídico como en la práctica social y de convivencia de pareja en una situación de igualdad y responsabilidad frente a ellos, y que en su ejercicio consideren el interés superior del niño.

La filiación, además de proporcionar identidad al menor, también im- plica las responsabilidades de guarda, crianza y educación del menor. Por ello ésta no debe de estar sujeta a condiciones que no atañen a los hijos, sino que es necesario entender que se crea tal vínculo esté o no casada la pareja y que a partir de esta unión surge una obligación conjunta para con el menor hijo. Igualmente hace referencia a un estado filial, es decir, la exteriorización, social, cultural y familiar, de permanencia y duración de la relación jurídica filial, se refiere al estado de hijo o a la paternidad y maternidad.

La clasificación que se hace en la doctrina y en algunas legislaciones de la filiación se da respecto a la condición del nacimiento de los hijos o del estado civil de los padres, lo que tiende a desaparecer, por lo menos en las legislaciones mexicanas y en aquellas que tienen compromisos derivados de la ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos, y en el caso del Distrito Federal con las reformas que se hacen al Código Civil para el Distrito Federal en junio de 2000. Así que ahora se procura legislar y regular las relaciones entre padres e hijos sin pautas de discriminación contra los hijos, a todos se les reconoce el mismo estado y los mismos...

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