La ficticia restricción de las profesiones en México

AutorLic. Oliver Madrigal Sevilla
Páginas48-50

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La restricción del ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y en las entidades federativas

Las restricciones1 al ejercicio libre de la profesión se fundan en el interés del Estado por proteger al público en general que requiere los servicios profesionales y sólo a la ley corresponde determinar las restricciones atendiendo el interés público.2

El concepto descrito es claro: restringir determinadas profesiones se debe a la trascendencia social que implica su ejercicio, y por ello requieren de mayor regulación por la autoridad. Se incluyen a los licenciados en Derecho porque en el ejercicio de la abogacía se encuentra en riesgo la seguridad jurídica de sus clientes en cualquiera de sus ámbitos. En los médicos, homeópatas, farmacéuticos u odontólogos, se deposita un valor tan fundamental del ser humano como es la salud. Estos son sólo algunos ejemplos para justificar la necesidad de regular dichas actividades profesionales.

Es así como los legisladores secundarios, ante la facultad constitucional de decidir cuáles profesiones deben restringirse, algunos requieren para su ejercicio el título y cédula; otros solamente título profesional. A manera enunciativa, los que se encuentran en la primera hipótesis, son: Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Distrito federal, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas.

Mientras que por otro lado, las leyes de Coahuila, Colima y Guanajuato señalan que para ejercer en estos estados sólo se necesita de título profesional registrado ante la correspondiente Dirección de profesiones de la entidad. Y una vez obtenido el título, se expedirá la patente de ejercicio. Todo esto conduce al punto que interesa: el legislador secundario no especifica el porqué ciertas profesiones requieren título y cédula, y otras sólo título.

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Tal parece que el simple hecho de establecerlas en la ley, es suficiente para que se entienda que esas profesiones necesitan restringirse dado el interés social que implica su ejercicio. Y aunque es indiscutible que todo esto es facultad del legislador con base en la Constitución Federal, también es cierto que no siempre existe un criterio definido y mucho menos justificado en las correspondientes exposiciones de motivos de las legislaciones.

El ficticio parámetro para restringir las profesiones

Como ya se dijo, algunas leyes establecen dentro de su capítulo de profesiones restringidas, que como requisito para poder ejercerlas, deben obtener la cédula (aparte del título, por supuesto); es decir, sin la cédula profesional no pueden ejercer.

Ahora bien, las que no estén incluidas en dicho capítulo restrictivo, una vez que cuenten con el título profesional, pueden solicitar la cédula profesional.

Luego entonces ¿dónde está la dificultad en obtener la cédula para las profesiones “restringidas” en comparación con las que no lo están? si después de todo, tanto unas como otras pueden obtener la patente para ejercer su respectiva profesión con la pura obtención del título, pagar los derechos correspondientes y acompañar documentos adicionales.3

En contexto diverso, otros ordenamientos locales establecen que todas las profesiones que se impartan en sus escuelas de educación media y...

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