La ficción del estudio dogmático del delito en el juicio abreviado

AutorAlejandro Carlos Espinosa
CargoInvestigador del Centro Nacional de Derechos Humanos CENADEH
Páginas21-36
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La cción del estudio dogmático
del delito en el juicio abreviado
Alejandro Carlos Espinosa1
En la realidad no ocurre nada
que corresponda rigurosamente a la lógica.
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Sumario: l. La aceptación de la comisión del delito como premisa de procedencia y otros
requisitos para el Juicio Abreviado II. La importancia del estudio dogmático de todo delito
lll. ¿Porque es inusual que se emita sentencia absolutoria en el procedimiento abreviado
a pesar de su regulación expresa en el Código Nacional de Procedimientos Penales? lV.
¿Celeridad procesal, descongestionamiento judicial o negociación de la responsabilidad
penal?
l. La aceptación de la comisión del delito como premisa
de procedencia y otros requisitos para el Juicio Abreviado
La tradición penal en el marco de la seguridad jurídica parte de la existencia de
juicios donde se demuestre por el órgano investigador la integración del cuerpo del
delito y la probable responsabilidad penal del imputado, para que una vez demostra-
dos estos extremos, un juez competente, independiente e imparcial resuelva respecto
de la existencia del delito derivado de la investigación en relación con la conduc-
1 Investigador del Centro Nacional de Derechos Humanos CENADEH, Miembro de Número de
la Academia Mexicana de Criminología, profesor concursado por la UNAM, Docente Certicado
por SETEC, Doctor en Política Criminal, profesor de licenciatura y posgrado de la Facultad de
Derecho UNAM.
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ta-hecho, circunstancia que en apariencia no cambia2 en el nuevo modelo de justicia
penal, en este procedimiento, en donde se incorporan medios alternos de solución
de conictos, esta tradicional lógica garantista para el imputado merece ser revisada
frente a la gura del juicio abreviado, interesante mecanismo procesal criticado por
algunos y aplaudido por otros, incorporado para resolver cierto tipo de delitos.3
El acceso por el imputado al juicio abreviado está regulado para casos especí-
cos en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), así concretamente
el artículo 201 de dicho ordenamiento establece los requisitos de procedenciay ve-
ricación que corresponde analizar al juez de control, por lo que esta posibilidad
queda supeditada primeramente a que el Ministerio Público solicite el procedimien-
to,4 circunstancia que lamentablemente en la práctica está comenzando a ser tocada
por temas de corrupción y es voz populi que en algunos lugares la petición de los
juicios abreviados han sido tazados con cantidades diversas, supeditando la solicitud
del Ministerio Publico a esta mala práctica de corrupción en atención a las caracte-
rísticas de cada caso, desnaturalizando las bondades de la gura en perjuicio de la
persona imputada.5
Debemos recordar que el procedimiento penal tiene una nueva lectura con la
participación de la víctima como parte procesal de fundamental importancia ante dos
de los postulados que apuntalan el objeto del CNPP que están identicados con que
el delito no quede impune y se repare el daño de la víctima, así es que para que pro-
ceda esta gura procesal el Juez de control también habrá de revisar que la víctima
2 Queda claro que los elementos a demostrar en términos de los artículos 16 y 19 Constitucio-
nales vigentes señalan que se trate de un hecho que la ley tipique como delito, lo que cambia
substancialmente el paradigma, sobre donde debe revisarse dogmáticamente la conducta, sin que
necesariamente incida tal circunstancia en la demostración de la conducta-hecho a la luz de la
tradición jurídica que ordena que un juez independiente, competente e imparcial realice un estudio
dogmático para la demostración de todo delito.
3 Generalmente no graves o culposos no endurecidos por la Política Criminal legislativa, un ejem-
plo de un delito culposo agravado son los delitos de tránsito terrestre en estado de ebriedad cau-
sando homicidio.
4 Artículo 202 CNPP. El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abrevia-
do después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de
apertura a juicio oral.
5 Combatir esta mala práctica es complejo ante la ausencia de una cultura de denuncia a las auto-
ridades de los imputados que naturalmente buscan zanjar sus problemas.
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