Fianza mercantil. Medio para acreditar el cumplimiento de obligaciones ante terceros
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Con objeto de garantizar el cumplimiento de ciertas obligaciones en actos de comercio, administrativos, judiciales, de crédito y garantía, las partes pueden acordar la contratación de una fianza con las instituciones autorizadas.
La fianza mercantil se define como el contrato de garantía en virtud del cual un tercero debe cumplir una obligación determinada en caso de que el fiado incumpla sus obligaciones ante el beneficiario del contrato.
Así, debido a que la fianza mercantil se utiliza en múltiples operaciones, comentamos los principales aspectos de la fianza mercantil.
Son aquellas que se otorgan a título oneroso por empresas que tienen el carácter de instituciones de fianzas, conforme al artículo 1o. de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF).
Al respecto, el artículo 32 de la LISF indica que las fianzas y los contratos que celebren las instituciones de fianzas serán mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas, contrafiadoras u obligadas solidarias, excepción hecha de la garantía hipotecaria.
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De la interpretación del artículo 32 de la LISF los principales participantes en las fianzas mercantiles son los siguientes:
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Cada participante tiene una función específica, la cual es regulada por la ley de la materia.
En términos del artículo 2o., fracción XVII, de la LISF, las instituciones de fianzas son las sociedades anónimas auto-rizadas para organizarse y operar conforme a la ley como tales, siendo su objeto el otorgamiento de fianzas a título oneroso.
Existen diversas instituciones de fianzas en el país, mismas que deben contar con la autorización de la SHCP prevista en los artículos 11 y 36 de la LISF, por lo que se sugiere que en la contratación de una fianza se elija la mejor opción que satisfaga las necesidades del fiado.
De acuerdo con el artículo 36 de la LISF, las fianzas mercantiles se clasifican en los ramos y subramos siguientes:
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Según el artículo 36, penúltimo párrafo, de la LISF, la operación de las fianzas de crédito estará sujeta a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Fianzas de...
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