Los días festivos y descansos laborados, así como las vacaciones pagadas, deben formar parte del salario base de cotización al IMSS. Tesis del TFJFA
Práctica Fiscal › Núm. 486, Octubre 2007
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Los días festivos y descansos laborados, así como las vacaciones pagadas, deben formar parte del salario base de cotización al IMSS. Tesis del TFJFA
En términos del artículo 5o.-A, fracción XVIII, de la LSS, el salario base de cotización (SBC) para efectos de determinar las cuotas obrero-patronales al IMSS se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comi...
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