Los días festivos y descansos laborados, así como las vacaciones pagadas, deben formar parte del salario base de cotización al IMSS. Tesis del TFJFA

Práctica FiscalNúm. 486, Octubre 2007

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Extracto


Los días festivos y descansos laborados, así como las vacaciones pagadas, deben formar parte del salario base de cotización al IMSS. Tesis del TFJFA

En términos del artículo 5o.-A, fracción XVIII, de la LSS, el salario base de cotización (SBC) para efectos de determinar las cuotas obrero-patronales al IMSS se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comi...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía