El feminicidio en México

AutorBlanca Ivonne Olvera Lezama
Páginas50-54

Page 52

En México persiste y crece el femi-nicidio, aunque nuestro país no ha sido indiferente a los problemas de violencia que sufre la mujer. Empezó realizando varios esfuerzos: tuvo un logro importante el Io de febrero de 2007, cuando en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se reconocían los derechos de las mujeres; el principal: vivir una vida libre de violencia. Pero ¿cómo lograr ese objetivo en un país como México que experimenta una grave crisis de violencia generalizada? Primero, reconociendo el problema, estableciendo leyes que sancionen ese flagelo, que alcanza, como su más cruel consecuencia, el homicidio violento de la mujer, sólo por su condición de género.

Pues bien, el artículo 21 de esta ley señala que la violencia feminicida es "la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y pueden culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres".1

La justicia no ha alcanzado a todos los casos de feminicidio, ya que en ocasiones los estados de la República no clasifican los homicidios contra mujeres como feminicidios: no se ponen de acuerdo en el tipo.

El feminicidio es resultado de la violencia extrema hacia la mujer por el hombre. Es un delito de odio del hombre hacia la mujer por razón de su género. Por ese motivo no es sólo un homicidio simple. El origen del término feminicidio lo encontramos en 1976, cuando Diana Russell lo define como "el asesinato de mujeres por los hombres porque son mujeres".2

La violencia contra las mujeres es social y generalizada, consecuencia de las relaciones de inequidad de género, inequidad que de ninguna manera es "natural" y que se genera en un contexto social permisible. En México, el feminicidio ha sido abordado por Julia Monárrez Fragoso quien, retomando el marco teórico propuesto por Diana Russell, afirma que es resultado: de la relación inequitativa entre los géneros; de la estructura de poder y control que tienen los hombres sobre niñas y mujeres, lo que les permite disponer de sus vidas y sus cuerpos, decidiendo ellos el momento de su muerte; de los motivos a los que se recurre para justificar el asesinato; de los actos violentos que se ejercen en el cuerpo de la víctima; de la relación de parentesco entre la víctima y el victimario; de los cambios estructurales que se dan en la sociedad; de la falta de investigación y procuración de justicia por parte de los aparatos de impartición de justicia; todo lo cual implica responsabilidad del Estado.3

El feminicidio tiene su origen en los crímenes pasionales, que el hombre siempre ha tratado de justificar, llamándolos delitos pasionales, porque se comenten en nombre del supuesto amor-pasión del hombre hacia la mujer. Ya César Lombroso, en su clasificación de los delincuentes, en su obra L'uomo, hablaba del delincuente pasional: "Sujeto noble, diplomático, honrado, famoso; se casó con una mujer de la vida alegre de quien se enamora perdidamente, ella lo engaña, él la descubre prostituyéndose, la mata, trata de suicidarse, él logra rehacer su vida, se casa, tiene hijos, pero 20 años después confiesa que sigue amándola [a la mujer que mató] y se suicida". Lombroso explica que el móvil del delincuente pasional es siempre inmediato y que se basa en una pasión "noble".4 Esto es ilógico, pues no hay "pasiones nobles" que justifiquen privar de la vida con violencia a una mujer en nombre del amor. El amor no mata, no daña; el odio, por el contado, sí destruye.

El hombre siempre ha tratado de encontrar una justificación a su conducta violenta contra la mujer, aduciendo discriminatoriamente que es responsabilidad de ella la violencia que se descarga en su contra, por su carácter, por su vestimenta (escotes o minifaldas), por su trabajo en lugares de mala reputación como bailarinas, meseras, hostess, e incluso por su forma de hablar. Y es muy común la frase: "Ella me provocó" para justificar la agresión.

El 26 de julio de 2011 se publicó en la Gaceta del Distrito Federal la reforma al artículo 148 bis del Código Penal del Distrito Federal, que introduce el término feminicidio y establece el tipo penal y la sanción correspondientes.

Sólo tres días después ocurrió el primer...

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