Revisión general de las fórmulas electorales para elección de diputados federales por el principio de representación proporcional

AutorBenito Guillermo Pérez López - Lenin Alfaro Vázquez
CargoLicenciados en Derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco
Páginas49-70

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Revisión general de las fórmulas electorales para elección de diputados federales por el principio de representación proporcional

Benito Guillermo Pérez López y Lenin Alfaro Vázquez*

En el año 2003 se efectuaron las terceras elecciones federales con el régimen jurídico proveniente de la reforma política de 1996. Se destaca de manera especial que en este proceso se demostró la efectividad de las fórmulas electorales que fueron diseñadas en aquel entonces para la elección de diputados por el principio de representación proporcional. Asimismo, este acontecimiento confirma la estabilidad de dicha reforma política, además de que subraya la circunstancia, inédita en la historia electoral de México, de que las actuales fórmulas electorales son las más consistentes en los últimos 25 años. Por tal motivo, se invita a efectuar un análisis crítico de su régimen jurídico electoral, estudiando la mecánica aritmética de dichas fórmulas y señalando sus repercusiones en la representatividad del sistema de partidos.

In the 2003 year took place the third federal elections with the jurídical regvlations, which comes from the política! reform of1996. Is specially pointed out, that in this process wiH be demónstrate, the effectiveness of the electora} formulas that were designed in that moment, to the elections ofdeputies under the principie of proportiona! representaron. As well as, this fact confírms the stability of the political reform. In addition, remarks the inedited circumstance in the Mexican electoral history, that the currents electoral formulas are the most consistent in the last25years. Therefore, we invite to do a critica! analysis of the electoral regulation, studying the arithmetical mechanical ofthose formulas and pointing its repercussions in the representatively of the system ofparties.

Sumario 1. Introducción. / 2. Perspectiva evolutiva del régimen electoral. / 3. Las bases constitucionales del actual sistema electoral. / 4. Los supuestos constitucionales para la distribución de los puestos de elección por el principio de representación proporcional. / 5. Las nuevas fórmulas de distribución en el COFIPE. / 6. Régimen electoral de senadores de representación proporcional. / 7. Disposiciones generales del Consejo General del

Instituto Federal Electoral. / 8. Explicación demostrativa: supuestos y cálculo. / 9. Conclusiones.

1 Introducción

El derecho electoral mexicano dispone que la elección de diputados federales se regirá por los princi

pios de mayoría relativa y representación proporcional.

Aunque en teoría dichos sistemas resulten aparentemente incompatibles, en México su regulación tanto constitucional como secundaria ha propiciado la creación de un modelo técnico que aminora los efectos que originan sus correspondientes resultados en el rubro de la representatividad política dentro del Congreso General, al mismo tiempo que el

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régimen jurídico vigente impide cualquier tipo de interferencia que pudieran ejercer los principios electorales de ambos sistemas durante el proceso comicial. En la literatura electoral, este modelo recibe el nombre de sistema electoral mixto.

Aunque un sector académico muy reducido se niega a admitir la existencia de sistemas, electorales mixtos, la doctrina clásica apoya la posibilidad de combinar ambos sistemas, originando un tercero con características técnicas propias. La manera en que se pueden conciliar tales posturas radica en aceptar una premisa básica: los resultados de ambos sistemas no pueden verse de manera aislada, debido a su coexistencia. En efecto, las piezas de un sistema electoral híbrido interactúan de manera paralela, agrupadas mecánicamente, de tal modo que los resultados deben ser estudiados y comprendidos de un mismo origen. Apegándonos a la tipología de sistemas que Nohlen sustenta, advertiremos que el caso mexicano se ajusta al sistema denominado mixto con preponderancia mayoritaria, término que explica por sí mismo su naturaleza, ya que en este modelo ambos sistemas se interrelacionan de forma técnica, pero lo más sobresaliente es que los resultados son determinados de manera independiente, aunque uno de ellos -el mayoritario- tiene mayor influencia en el rango político representativo. Así pues, los dos sistemas deben configurarse de manera tal que el resultado obtenido en uno, tenga injerencia negativa en los producidos en el otro.1Es aquí donde radica la importancia de la interrelación técnica de los sistemas electorales, independientemente de que exista la susodicha preponderancia anotada por Nohlen, pues en el caso de México, el sistema electoral vigente fue diseñado para que tanto el mayoritario y el proporcional operen de manera conjunta, pero donde el segundo no sufra los sesgos representativos naturales que padece el primero, ya que funcionan baj o principios y mecánicas diferentes para procesar la votación obtenida en una elección.

La presente investigación está dedicada a examinar el sistema electoral de representación proporcional proveniente de las reformas de agosto y noviembre de 1996. Para comprender el contenido de estas reformas y sus alcances, primero revisaremos los preceptos constitucionales que establecen el sistema electoral para la elección de diputados de representación proporcional. Después se examinará el régimen jurídico previsto en las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), en lo que respecta a la mecánica y funcionamiento de las fórmulas electorales, las cuales reglamentan las bases generales contenidas en el artículo 54 del Código Político Federal.

Perspectiva evolutiva del régimen electoral

1. Dieter Nohlen ha considerado que esta mezcla de sistemas nunca confecciona un sistema mixto, sino un sistema electoral donde impera un principio de representación, ya sea mayoritario o de representación proporcional. Jean Marie Cotteret y otros autores, ponen de ejemplo el sistema alemán, donde se aprecia el empleo paralelo de ambos sistemas, en el cual el elector puede elegir a sus representantes mediante una o dos boletas, pero el régimen jurídico se encarga de diferenciar y coordinar los mecanismos de designación del candidato electo, ergo, las fórmulas mayoritaria y de representación proporcional no operan de manera mezclada, aunque si en conjunto, pero separadamente. Cfr. Dieter Nohlen, "Sistemas electorales parlamentarios y presidenciales" en Dieter Nohlen, ct. al. (comps) Tratado de derecho electoral comparado de América Latina. México, 1998, Fondo de Cultura Económica, p. 156; Jean Marie Cotteret, Los sistemas electorales. Barcelona, Oikes-tau editorial, 1973, p. 61 y ss, y 99; Javier Patiño Camarena, Derecho Electoral Mexicano. México, Editorial Constitucionalista, 1996, p. 188; Fernando Berlín Valenzuela, Derecho Electoral, instrumento normativo de ¡a democracia. México, Editorial Porrúa, 1980, pp. 80-83; Pedro Aguirre, "Sistema político, partidos y elecciones en Alemania " en Pedro Aguirre, et. al. Sistemas Políticos, Partidos y Elecciones. Estudios Comparados. México, Centro de Investigación, A.C. e Instituto de Estudios para la Transición Democrática, A.C., p. 16. Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido judicialmente que un sistema mixto, los principios mayoritario y de representación proporcional "buscan garantizar el control de las estructuras legislativas por el primer sistema, utilizando el sistema de represenetación proporcional con la finalidad de crear un colchón (sic) de curules para

El actual régimen político electoral en México debe valorarse a partir de un espectro que substancialmente se compone de los grados de apertura democrática que paulatinamente se ha producido a partir del último cuarto del siglo XX. Esto se debe a que el edificio que simboliza el sistema electoral ha sufrido diversas modificaciones en todo su diseño arquitectónico. Además, también es conveniente tener en cuenta que el sistema electoral mexicano ha evolucionado en sus aspectos técnicos y legales conforme a las circunstancias políticas imperantes, factor fundamental que explica la inconsistencia e irregularidad de la mecánica electoral y su regulación jurídica. Sin embargo,

compensar la desproporción que genera el sistema mayoritario". Acción de inconstitucionalidad número 6/98, promovido por el Partido de la Revolución Democrática. Ministra Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas. La ejecutoria fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1998; p. 28.

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históricamente estos cambios pueden traducirse paralelamente como beneficios u obstáculos para la vida de la comunidad de partidos. Un ejemplo de esto se advierte con la reforma electoral de 1963, cuando se instituyeron los diputados de partido cuya efectividad se vio mermada tanto por la maquinaria político-electoral del partido oficial, como por el carácter impositivo del régimen legal que en su momento lo reguló, ya que propició la sobre representación del partido en el gobierno. Luego en verdad, este sistema al final de cuentas resultó ser un óbice infranqueable para los partidos minoritarios en su lucha por la representativa en el foro legislativo.

Por otro lado, la reforma política de 1977, aunque con sus limitaciones, fue un verdadero progreso para modificar el régimen electoral para la integración de la Cámara de Diputados del Congreso Federal, pero también se convirtió en un paradigma que reinaría durante las subsecuentes reformas electorales, ya que éstas se caracterizarían por ser una negociada democratización del sistema político, impidiendo que sus efectos reales tuvieran los alcances proyectados, y en contra sentido, tales enmiendas seguían fortaleciendo el régimen del partido oficial al posibilitar su legitimación mediante procesos electorales que se encontraban fundamentados en...

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