Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VI-TASR-XLII-4

Páginas482-483
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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nistrativa, el 21 de abril de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora:
Silvia Lavín Hernández.- Secretario: Lic. Ricardo Juárez Martínez.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VI-TASR-XLII-4
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.-
SE EXCEPTÚAN DE LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR, DE ACUER-
DO CON DICHA LEY, ENTRE OTRAS HIPÓTESIS, LOS DAÑOS Y PER-
JUICIOS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD ADMI-
NISTRATIVA IRREGULAR DEL ESTADO.- Acorde con lo dispuesto en los
efecto de que se reconozca el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación
jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos, se hace
necesario que dichos daños sean consecuencia de la actividad administrativa irregu-
lar del Estado, entendiéndose por actividad administrativa aquella que comprende los
actos administrativos, los cuales constituyen una declaración unilateral de la voluntad
que es realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos
jurídicos de forma inmediata, es decir, cualquiera que sea su forma, la actividad
administrativa se traduce en hechos y actos administrativos, siendo estos últimos en
sentido amplio los que se aplican a toda clase de manifestaciones de la actividad de
los sujetos de la administración pública; y en el sentido estricto, comprende y abarca
a las “Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos”, parti-
cularmente esta última, de significación más restringida y específica, se constituye en
el verdadero eje del derecho administrativo, de ahí que cuando la afectación de los
bienes y derechos que reclama el particular no derivan directamente de la actividad
administrativa irregular por parte del Estado, sino de bloqueos permanentes y tempo-
rales por parte de particulares, los mismos no pueden ser imputables directamente al
Estado pues no derivan de su actividad administrativa, es decir, dichos bloqueos no

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