Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-3/2012

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-3/2012
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-1aS-12
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 23, fracción VI, de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y toda
vez que se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios contencioso adminis-
trativos, se fija la jurisprudencia número VII-J-1aS-12, de la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
bajo el siguiente rubro y texto:
ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA COMPETENCIA TERRITO-
RIAL DE LAS SALAS REGIONALES.- CASO EN EL QUE SE
ACTUALIZA POR PARTE DE LA DEMANDADA Y/O DEL
TERCERO.- El artículo 23 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicable de forma supletoria al juicio contencioso administra-
tivo de conformidad con el artículo 1° de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, establece que existirá aceptación
tácita de la competencia territorial por parte del demandado, cuando
haya contestado la demanda o reconvenido al actor. En ese tenor, es
que si la parte demandada o el tercero, interponen incidente de incom-
petencia por razón del territorio, con posterioridad a la primera actua-
ción dentro del juicio que les fue legalmente notificada, y no manifesta-
ron su inconformidad respecto a la competencia territorial de la Sala
Regional, se entiende que aceptaron tácitamente la misma, por lo que
después de tal momento, el incidente de incompetencia por razón de
territorio resultará improcedente.

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