Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-11/2012
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-11/2012
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-1aS-19
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley Fede-
ral de Procedimiento Contencioso Administrativo y 23, fracción VI, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y toda vez que
se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios contencioso administrativos, se
fija la jurisprudencia número VII-J-1aS-19, de la Primera Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el siguiente
rubro y texto:
CASOS EN LOS CUALES LA PARTE IMPORTADORA CUEN-
TA CON INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DE LA
RESOLUCIÓN DEFINITIVA CON LA QUE CULMINA EL PRO-
CEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE LOS BIE-
NES IMPORTADOS, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 506 DEL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NOR-
TE.- El artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Nor-
te, establece que el procedimiento de verificación de origen de los bienes
importados únicamente se entenderá con el exportador o productor; en
consecuencia, cuando la resolución que emita la autoridad determine que
cierto bien importado al territorio, no calificó como originario de acuerdo
con la clasificación arancelaria o con el valor aplicado a uno o más mate-
riales utilizados en la producción del bien, y ello difiera de la clasificación
arancelaria o del valor aplicados a los materiales por la parte de cuyo
territorio se ha exportado el bien, la autoridad estará obligada a notificar
la resolución final del procedimiento de verificación de origen al importa-
dor; razón por la cual, únicamente cuando se configuran dichas hipótesis,
la parte importadora cuenta con interés jurídico para promover juicio con-
tencioso administrativo en contra de la resolución con la que culmina el
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