Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-5/2013

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-5/2013
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-1aS-54
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 23, fracción VI, de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y
toda vez que se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios contencioso
administrativos, se fi ja la jurisprudencia número VII-J-1aS-54, de la Pri-
mera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
CREDENCIAL PARA VOTAR EXPEDIDA POR EL INSTITU-
TO FEDERAL ELECTORAL. ES UN DOCUMENTO IDÓNEO
PARA ACRED ITAR EL DOMICILIO PARTICULAR DEL
GOBERNADO.- De conformidad con el artículo 34 de la Ley Or-
gánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la
regla general para determinar la competencia territorial de las Salas
Regionales para conocer de un juicio, es el lugar donde se encuentre
el domicilio fi scal del demandante; sin embargo, entre los diversos
supuestos de excepción establecidos en dicho dispositivo legal se
encuentra el previsto en su antepenúltimo párrafo, el cual establece
que cuando la autoridad incidentista manifi este que el actor reside
en territorio nacional y no cuenta con domicilio scal, se atenderá
a su domicilio particular.- Conforme a lo anterior, un documento
idóneo para acreditar el domicilio particular del demandante, lo es
la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral,
documento de carácter personalísimo que cuando es solicitado por
el interesado, éste debe proporcionar de acuerdo a lo previsto en el
artículo 184 primera fracción, inciso d), del Código Federal de Institu-
ciones y Procedimientos Electorales, los datos de su domicilio actual
y tiempo de residencia, y conforme a la segunda fracción, inciso b) del

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