Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia N?m. VII-J-SS-126

Páginas90-108
90
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-126
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LITIS ABIERTA. DICHO PRINCIPIO NO IMPLICA QUE SE PUE-
DAN EXAMINAR OFICIOSAMENTE LOS ARGUMENTOS HE-
CHOS VALER EN EL RECURSO EN SEDE ADMINISTRATIVA,
NO PLANTEADOS EN LA DEMANDA.- El principio de litis abierta
establecido en el artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, permite al actor en el juicio de nulidad hacer valer
en la demanda argumentos distintos a los formulados en el recurso en sede
      -
 
impugnación, no planteados en la demanda, atendiendo a que la litis en el
juicio contencioso administrativo se integra con los conceptos de nulidad
vertidos contra el acto impugnado, con la contestación de la demanda y,
en su caso, con los argumentos que conforman la ampliación y los que le
dan contestación. Por tanto, si el actor hace valer en su demanda nuevos
conceptos de impugnación no planteados en su recurso, o bien, si reitera los
argumentos propuestos en sede administrativa, éstos deberán ser analizados
por la Sala del conocimiento, debiendo pronunciarse sobre la legalidad tanto
de la resolución impugnada como de la recurrida. Por el contrario, si el actor
se limita a realizar agravios en contra de la resolución impugnada, la Sala
del conocimiento deberá pronunciarse únicamente sobre la legalidad de la
resolución impugnada, pero no así respecto del acto primigenio, ello aun
cuando en el juicio contencioso administrativo se cuenten con elementos

recurrida, pues tal examen solo puede realizarse si así es propuesto expre-
samente por la parte actora en su demanda.
Contradicción de Sentencias Núm. 27273/10-17-12-2/Y OTRO/1615/13-
PL-03-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de febrero de 2014, por
mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Ma-
Contenido
Índices
91
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
nuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Xóchilt Guadalupe Cobián
Manzo.- Magistrado encargado del engrose: Juan Manuel Jiménez Illescas.-
Secretario encargado del engrose: Lic. David Alejandro Alpide Tovar.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/30/2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
Como puede observarse, las sentencias materia de contradicción en-
trañan un mismo problema jurídico, consistente en si conforme al principio
de litis abierta que prevé el artículo 1o. de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, una vez declarada la ilegalidad de la resolución recaída a
un recurso, pueden proceder al análisis de la legalidad del acto originalmente

la legalidad de la resolución originalmente recurrida, aun cuando la parte
actora no haya formulado en el juicio contencioso administrativo federal
agravios novedosos o reiterativos en contra de la resolución recurrida.
Lo anterior, toda vez que en la sentencia dictada en el juicio 27273/10-
17-12-2 (actualmente 27273/10-17-03-4), una vez que la entonces Décimo
Segunda Sala Regional Metropolitana determinó la ilegalidad de la reso-
lución impugnada, mediante la cual se desechó el recurso de revocación
intentado en sede administrativa, procedió al análisis del segundo agravio
vertido por la actora en el escrito de ampliación del citado recurso; ello
con fundamento en lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Pro-
cedimiento Contencioso Administrativo, al considerar que se contaba con

originalmente recurrida.
Contenido
Índices

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR