Ley Federal de Protección al Consumidor. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-124

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Jurisprudencias de Sala Superior
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-124
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. CON-
VENIO CELEBRADO ANTE LA. INAPLICABILIDAD DEL
ARTÍCULO 7 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR PARA SANCIONAR SU INCUMPLIMIEN-
TO.- Si la Procuraduría Federal del Consumidor impone una
sanción por incumplimiento a un Convenio celebrado ante ella
por un proveedor y un consumidor, teniendo como sustento
el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor,
incurre en una indebida fundamentación y motivación, pues
dicho precepto legal se refi ere a las obligaciones que se deben
de cumplir entre proveedores y consumidores; es decir, regula
las obligaciones referentes a las condiciones que se pactan
entre particulares sin la intervención de dicha autoridad; que
son diferentes a las de cumplir con los Convenios formulados
por el proveedor y consumidor ante la Procuraduría Federal
del Consumidor, pues la ejecución del convenio celebrado
entre particulares puede hacerse efectiva, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Federal de Pro-
tección al Consumidor.
Contradicción de Sentencias Núm. 6366/12-11-03-2/
YOTRO/1861/13-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en sesión de 5 de febrero de 2014, por unanimidad de
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Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/72/2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- Una vez determinada la legitimación del
denunciante de la contradicción, este Pleno resolverá si exis-
te la contradicción de sentencias denunciada, y para ello es
necesario precisar los elementos que deben actualizarse para
que exista una contradicción de sentencias; cabe puntualizar
que el artículo 77 de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo no los establece, razón por la cual,
resulta conveniente recurrir a los siguientes criterios, que
en materia de procedencia de “Contradicción de Tesis”, ha
sustentado el Poder Judicial de la Federación, los cuales se
transcriben a continuación:
CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS
SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE
CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRI-
TERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN
MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTE-
MENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE
LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES.

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