Resolución favorable del SAT, de abril de 2014

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Conforme al artículo 34 del CFF, las autoridades tributarias están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

Asimismo, las autoridades deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Además, el SAT publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes.

Al efecto, dicho organismo dio a conocer en su página de Internet la siguiente resolución favorable correspondiente a abril de 2014:

Fecha, tema y subtema Antecedentes Considerandos Resolutivo
29-abril-2014. Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Tasa aplicable. Manifiesta el representante legal de la promovente que al registrar el Servicio de Administración Tributaria a su representada con la obligación fiscal de "Presentar la declaración y pago definitivo mensual de impuesto al valor agregado" lógicamente que es sujeto del impuesto al valor agregado y si es sujeto del impuesto, no puede estar exento. Asimismo, continúa manifestando el representante legal de la promovente, que bajo ese esquema se considera que de conformidad con las disposiciones fiscales de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor, los servicios de riego, entre otros servicios que presta directamente a los agricultores y, siempre que dichos servicios no se presten como una contraprestación normal por las cuotas proporcionadas por los agremiados y socios, se encuentran afectos a la tasa del 0% para efectos del impuesto al valor agregado. La persona moral, es una Asociación Civil constituida al efecto de integrar a los productores que conforman el módulo de riego para prestarles el servicio de riego agrícola en los términos que establecen diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, cuyo objeto social es explotar, usar o aprovechar aguas nacionales y operar, administrar y conservar la infraestructura de riego agrícola que le fue concesionada a través de un título de concesión por el Estado Conforme a lo previsto en la fracción II, inciso a), del artículo 2-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la tasa del 0% del impuesto al valor agregado aplicará, entre otros conceptos previstos en dicha fracción e inciso, cuando se efectúe la prestación de servicios independientes de riego agrícola. Por lo anterior, si bien la Asociación Civil no proporciona como
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